Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de mayo de 2001, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitarios dependientes del mismo.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 5 y 145, respectivamente, define y regula el régimen jurídico de los precios públicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 1989 se autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de precios públicos por determinados conceptos (servicios) que se presten a terceros en Instituciones Sanitarias del mismo.

Mediante Ordenes de la Consejería de Salud de 28 de junio de

1993 y de 31 de julio de 1998, se fijaron y se revisaron, respectivamente, los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios dependientes del mismo.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 31 de julio de 1998, y contemplando la situación actual de facturación de servicios sanitarios prestados por el Servicio Andaluz de Salud a quienes no tienen derecho a recibir asistencia con cargo a dicho Organismo Autónomo o, en los casos de que teniendo ese derecho, existe un tercero obligado al pago, como son Compañías Aseguradoras en casos de accidentes de tráfico, Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y otras, y con el fin de establecer, de manera homogénea, los servicios sanitarios objeto de facturación en toda la red del Servicio Andaluz de Salud, fijando tarifas del mismo carácter de acuerdo con los costes reales y la importancia de los servicios que se prestan, como, asimismo, unificar criterios en dichas facturaciones con objeto de facilitar a todos los Centros Sanitarios el instrumento preciso de actualización y revisión de sus actuales criterios de actuación, resulta necesaria la aprobación de la presente norma.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.º 4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en centros de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 3. Los precios públicos del transporte sanitario, cuando este servicio se preste con medios propios del Servicio Andaluz de Salud, quedan fijados en las cuantías que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 4. Los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

Artículo 5. Las cuantías de los precios públicos reflejados en los Anexos I, II y III se aplicarán en la facturación de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social, así como en los casos en que, siendo el paciente beneficiario, exista un tercero obligado al pago.

Artículo 6. La facturación por los servicios prestados será realizada por el procedimiento que al efecto establezca el Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria única. Serán reconocidos, hasta la finalización de su vigencia, incluidas sus posibles prórrogas, los precios acordados en el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

Disposición adicional única. Quedan excluidos de la presente Orden los Precios Públicos relativos a los Centros Regionales de Transfusión que se regulen por disposiciones específicas.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, la Orden de 31 de julio de 1998, por la que se revisan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados a pacientes no beneficiarios del Servicio Andaluz de Salud en Centros Sanitarios

dependientes del mismo.

Disposición final primera. Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. La aplicación de las tarifas recogidas en la presente Orden se realizará por el Servicio Andaluz de Salud con efectos desde su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

TARIFAS DE SERVICIOS SANITARIOS EN CENTROS HOSPITALARIOS

1. Asistencia hospitalaria.

1.1. Tarifas de hospitalización «por día de estancia y cama ocupada¯.

Según la clasificación de hospitales que aparece al final del presente Anexo:

- Hospitales Relación núm. 1: 42.926 pesetas o 257,99 euros.

- Hospitales Relación núm. 2: 33.258 pesetas o 199,88 euros.

- Hospitales Relación núm. 3: 31.554 pesetas o 189,64 euros.

Estos precios incluyen la asistencia médica, técnicas

diagnósticas básicas, cuidados de enfermería, curas,

medicación, alimentación y estancia del paciente en habitación compartida. Se incluye, además, la rehabilitación, radioterapia superficial, fisioterapia, logopedia, radiología convencional, ecografía, electrocardiografía, electroencefalografía y pruebas de laboratorio convencionales (hemograma citomorfológico, bioquímica general y orina), mientras el paciente esté

hospitalizado.

Para la estancia en aquellas Unidades que requieran una mayor atención (Unidad de Medicina Intensiva, Unidad de Quemados, Unidad de Postoperatorio Cardiovascular, o de Trasplantes, o de Aislamiento por inmunosupresión o por infectocontagiosidad), se facturará incrementando en un 65% la correspondiente tarifa por hospitalización.

1.2. Hospitalización de día.

La tarifa a aplicar en la facturación por hospitalización de día será el 50% de la establecida «por día de estancia y cama ocupada¯ del hospital que se trate. En dicha tarifa queda excluida la medicación, que será facturada aparte o facilitada por el paciente.

1.3. Hospitalización domiciliaria.

La tarifa a aplicar en la facturación por hospitalización domiciliaria será el 25% de la establecida «por día de estancia y cama ocupada¯ del hospital que se trate. En dicha tarifa queda excluida la medicación, que será facturada aparte o facilitada por el paciente.

2. Tarifas por asistencia ambulatoria.

Por primera consulta, entendiéndose como tal la actuación del facultativo efectuada en el Centro de asistencia como primera intervención en el proceso patológico, para la orientación diagnóstica y terapéutica del mismo, incluyendo, a título enunciativo, las siguientes pruebas estándar:

- Analítica (exploraciones automatizadas).

- E.C.G.

- Radiología simple.

Se facturará, tanto para Hospitales como Centros de

Especialidades (asimilando estos últimos a la relación núm. de hospitales), el 50% de la tarifa fijada para la estancia. Se incluye en este concepto la segunda consulta, entendiendo por ésta la que se deriva de la recogida de pruebas encaminadas a la orientación diagnóstica y terapéutica del proceso.

Las consultas sucesivas se tarifarán al 25% de la estancia según los conceptos anteriormente mencionados.

Las consultas de urgencias devengarán la misma tarifa que la primera consulta.

Igualmente, se aplicará el 50% de la tarifa asignada por estancia a los procesos quirúrgicos que no originen ingresos en planta de hospitalización.

3. Tratamiento mediante hemodiálisis.

Por cada sesión de hemodiálisis, tanto a pacientes

hospitalizados como en carácter ambulatorio: 20.269 pesetas o

121,82 euros.

4. Radioterapia.

Por cada sesión de radioterapia superficial: 2.493 pesetas o

14,98 euros.

Por cada sesión de radioterapia profunda: 5.133 pesetas o 30,85 euros.

5. Fisioterapia/rehabilitación/logopedia.

Por cada sesión de tratamiento de rehabilitación, fisioterapia o logopedia: 2.423 pesetas o 14,56 euros.

6. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Por cada sesión de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia

ocupacional, ortopedia y neuropediatría: 9.566 pesetas o 57,49 euros.

7. Quimioterapia.

Por cada sesión de quimioterapia: 5.133 pesetas o 30,85 euros.

8. Tomografía Axial Computerizada.

Por cada exploración mediante TAC, bien sea de cráneo o de cuerpo entero, con contraste o sin él, se facturará como compensación a los gastos de material por exploración la cantidad de: 33.799 pesetas o 203,14 euros.

9. Resonancia nuclear magnética.

Por cada sesión de configuración:

- Simple: 68.873 pesetas o 413,94 euros.

- Doble: 82.903 pesetas o 498,26 euros.

10. Litotricia renal extracorpórea.

Por intervención de litofragmentación mediante la técnica de Litotricia Extracorpórea por ondas de choque: 240.424 pesetas o

1.444,98 euros.

Este precio incluye la hospitalización que pueda necesitar el paciente en relación con el tratamiento, antes y después del mismo, los procedimientos quirúrgicos y auxiliares que pudieran requerirse como complementarios (implantación catéter doble, ureteroscopia, litotricia percutánea, etc.). Asimismo,

comprende el tratamiento completo de litotricia extracorpórea por ondas de choque, cualquiera que sea el número de

reinmersiones, incluye también la asistencia por equipo médico especializado, enfermeras/os, personal auxiliar sanitario, la utilización de locales y material fungible necesario, así como controles pre y postlitofragmentación.

11. Radiología.

Convencional: 4.305 pesetas o 25,87 euros.

Ecografías: 6.377 pesetas o 38,33 euros.

Hemodinámica:

- Diagnósticas: 126.459 pesetas o 760,03 euros.

- Intervencionistas: 200.881 pesetas o 1.207,32 euros.

Angiografías: 109.050 pesetas o 655,40 euros.

12. Electrocardiología.

E.C.G. de esfuerzo: 12.754 pesetas o 76,65 euros.

Holter: 25.509 pesetas o 153,31 euros.

Ecocardiograma: 12.754 pesetas o 76,65 euros.

Estudio Electrofisiológico: 63.772 pesetas o 383,28 euros.

13. Laboratorio.

Por cada unidad analítica: 363 pesetas o 2,18 euros.

Se tomará como referencia, para este apartado, el Baremo Oficial de Honorarios de la Asociación Española de Biopatología Clínica.

14. Anatomía patológica.

Biopsias: 12.117 pesetas o 72,82 euros.

Citologías: 5.994 pesetas o 36,02 euros.

15. Endoscopias.

Digestivas (diagnósticas o terapéuticas):

- Altas: 7.270 pesetas o 43,69 euros.

- Bajas: 32.300 pesetas o 194,13 euros.

Respiratorias: 5.994 pesetas o 36,02 euros.

Urologías: 24.999 pesetas o 150,25 euros.

16. Pruebas alérgicas.

Test cutáneo: 1.275 pesetas o 7,66 euros.

17. Exploraciones neurofisiológicas.

E.E.G. simples: 9.081 pesetas o 54,58 euros.

E.E.G. con cuantificación (Cartografía, Reparto de frecuencia, comparación de estadística con patrón de normalidad, etc.):

25.509 pesetas o 153,31 euros.

Electromiograma: 41.345 pesetas o 248,49 euros.

Potenciales Evocados: 46.349 pesetas o 278,56 euros.

Estudio del Sueño: 66.730 pesetas o 401,06 euros.

Electro-retinograma: 19.132 pesetas o 114,99 euros.

Electro-oculograma: 19.132 pesetas o 114,99 euros.

Nistagmograma: 19.132 pesetas o 114,99 euros.

Audiometría objetiva: 25.509 pesetas o 153,31 euros.

18. Medicina nuclear.

Estudio de ventilación pulmonar: 44.640 pesetas o 268,29 euros. Cardiaco:

Diagnóstico de I.A.M. con Talio: 44.640 pesetas o 268,29 euros.

Ventriculografía isotópica en equilibrio: 44.640 pesetas o

268,29 euros.

Exploración morfofuncional de vías biliares con HIDA: 44.640 pesetas o 268,29 euros.

Gammagrafía con 67.GA: 44.640 pesetas o 268,29 euros.

Diagnóstico de hemorragias digestivas con trazadores: 44.640 pesetas o 268,29 euros.

Test de absorción de Vit B-12 (Schilling): 12.754 pesetas o

76,65 euros.

Cisternografía Isotópica: 44.640 pesetas o 268,29 euros. Test de esfuerzo con Talio y Tomografía: 76.526 pesetas o

459,93 euros.

Tratamiento de metástasis del cáncer diferenciado de tiroides y ablación de restos tiroideos: 127.543 pesetas o 766,55 euros. Gammagrafía de tiroides con 99 mtc: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Diagnóstico de extensión de cáncer tiroideo, paratiroides y cápsulas suprarrenales: 76.526 pesetas o 459,93 euros.

Tratamiento del hipertiroidismo (131.I): 76.526 pesetas o

459,93 euros.

Gammagrafía ósea: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Gammagrafía de perfusión pulmonar: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Diagnóstico de I.A.M. con pirofosfatos: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Gammagrafía hepática: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Exploración de mucosa gástrica ectópica: 31.886 pesetas o

191,64 euros.

Exploración de reflujo gástrico: 31.886 pesetas o 191,64 euros. Investigación de flujo venoso: 31.886 pesetas o 191,64 euros. Gammagrafía de glándulas salivares: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Estudios y tratamientos articulares: 63.772 pesetas o 383,28 euros.

Investigación de T.V.P. con hematíes marcados: 31.886 pesetas o

191,64 euros.

Gammagrafía renal: 44.640 pesetas o 268,29 euros.

Gammagrafía cerebral: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Renograma Isotópico: Determinación FPRE y valoración de filtrado glomerular: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

Otras gammagrafías: 31.886 pesetas o 191,64 euros.

T.P.A., Renina, Aldosterona y otras determinaciones analíticas por RIA: 6.377 pesetas o 38,33 euros.

19. Estudios genéticos.

Capacitación: 25.509 pesetas o 153,31 euros.

Cariotipo de líquido amniótico: 51.017 pesetas o 306,62 euros. Cariotipo de biopsia de corion: 63.772 pesetas o 383,28 euros. Cariotipo de médula ósea: 19.132 pesetas o 114,99 euros. Cariotipo en sangre periférica: 25.509 pesetas o 153,31 euros. Cariotipo en tejidos cultivos: 51.017 pesetas o 306,62 euros. Estudio Molécula: 57.395 pesetas o 344,95 euros.

G.I.F.T.: 63.772 pesetas o 383,28 euros.

CLASIFICACION DE HOSPITALES

Relación núm. 1:

- Hospital Universitario «Puerta del Mar¯. Cádiz.

- Hospital Universitario «Reina Sofía¯. Córdoba.

- Hospital Universitario «San Cecilio¯. Granada.

- Hospital Universitario «Virgen de las Nieves¯. Granada.

- Hospital «Carlos Haya¯. Málaga.

- Hospital Universitario «Virgen Macarena¯. Sevilla.

- Hospital Universitario «Virgen del Rocío¯. Sevilla.

Relación núm. 2:

- Hospital «Torrecárdenas¯. Almería.

- Hospital de Jerez. Jerez de la Frontera. Cádiz.

- Hospital Universitario de Puerto Real. Cádiz.

- Hospital «Juan Ramón Jiménez¯. Huelva.

- Hospital «Ciudad de Jaén¯. Jaén.

- Hospital Universitario «Virgen de la Victoria¯. Málaga.

- Hospital Universitario «Nuestra Señora de Valme¯. Sevilla.

Relación núm. 3:

- Hospital «La Inmaculada¯, de Huércal-Overa. Almería.

- Hospital «Punta Europa¯, de Algeciras. Cádiz.

- Hospital de La Línea de la Concepción. Cádiz.

- Hospital «Valle de los Pedroches¯, de Pozoblanco. Córdoba.

- Hospital «Infanta Margarita¯, de Cabra. Córdoba.

- Hospital «Santa Ana¯, de Motril. Granada.

- Hospital de Baza. Granada.

- Hospital de Riotinto. Huelva.

- Hospital «Infanta Elena¯. Huelva.

- Hospital «San Juan de la Cruz¯, de Ubeda. Jaén.

- Hospital «San Agustín¯, de Linares. Jaén.

- Hospital «Princesa de España¯. Jaén.

- Hospital «La Axarquía¯, de Vélez-Málaga. Málaga.

- Hospital «La Serranía¯, de Ronda. Málaga.

- Hospital de Antequera. Málaga.

- Hospital «Ntra. Sra. de la Merced¯, de Osuna. Sevilla.

ANEXO II

TARIFAS DE SERVICIOS SANITARIOS EN CENTROS DE ATENCION PRIMARIA

Tarifa A) Básica.

Primera consulta: 6.144 pesetas o 36,93 euros.

Consultas sucesivas: 3.071 pesetas o 18,46 euros.

Tarifa B) Consulta con pruebas complementarias.

Entendiendo por éstas las que precisen el necesario apoyo y realización de las siguientes técnicas auxiliares para el diagnóstico: Analítica (exploraciones automatizadas), E.C.G. y Radiología simple:

Primera consulta: 7.682 pesetas o 46,17 euros.

Consultas sucesivas: 3.841 pesetas o 23,08 euros.

Tarifa C) Consulta con cuidados de enfermería.

Son aquéllas en las que se precisa la intervención, auxilio o atención de enfermeras/os:

- Primera consulta.

Sin pruebas: 7.373 pesetas o 44,31 euros.

Con pruebas: 9.217 pesetas o 55,40 euros.

- Consultas sucesivas.

Sin pruebas: 3.685 pesetas o 22,15 euros.

Con pruebas: 4.609 pesetas o 27,70 euros.

Tarifas D) Consultas de Enfermería.

Son aquéllas que se desarrollan directamente por enfermeras/os, sin intervención médica: 2.455 pesetas o 14,75 euros.

Tarifas E) Consultas a domicilio.

Entendiendo éstas por las que precisen el traslado del personal sanitario, bien sea al domicilio del paciente o en algún lugar externo a las consultas del Centro Asistencial:

E.1. Sin cuidados de enfermería:

- Primera consulta.

Sin pruebas: 7.373 pesetas o 44,31 euros.

Con pruebas: 9.217 pesetas o 55,40 euros.

- Consultas sucesivas.

Con pruebas: 3.685 pesetas o 22,15 euros.

Con pruebas: 4.609 pesetas o 27,70 euros.

E.2. Con cuidados de enfermería:

- Primera consulta.

Sin pruebas: 8.847 pesetas o 53,17 euros.

Con pruebas: 11.061 pesetas o 66,48 euros.

- Consultas sucesivas.

Con pruebas: 4.424 pesetas o 26,59 euros.

Con pruebas: 5.531 pesetas o 33,24 euros.

Tarifas F) Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias.

9.217 pesetas o 55,40 euros.

Tarifas G) Fisioterapia/Rehabilitación/Logopedia.

Por cada sesión de tratamiento de

rehabilitación/fisioterapia/logopedia: 2.423 pesetas o 14,56 euros.

Tarifas H) Laboratorio.

Por cada unidad analítica: 363 pesetas o 2,18 euros.

Se tomará como referencia, para este apartado, el Baremo Oficial de Honorarios de la Asociación Española de Biopatología Clínica.

ANEXO III

TARIFAS DE TRANSPORTE SANITARIO

1. Ambulancias no asistidas o asistibles:

- Por servicio interurbano: 196 pesetas o 1,18 euros por km recorrido.

- Por servicio urbano:

Poblaciones de hasta 200.000 habitantes: 6.736 pesetas o

40,48 euros.

Poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes: 11.418 pesetas o 68,62 euros.

Poblaciones entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes: 14.752 pesetas o 88,66 euros.

2. Ambulancias asistidas:

- Por servicio urbano: 23.866 pesetas o 143,44 euros.

- Por servicio interurbano: 319 pesetas o 1,92 euros por km recorrido.