Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 9 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 1156/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 1999, la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., con domicilio social en Sevilla, C/ Balbino Marrón, s/n, solicitó, en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, autorización administrativa para realizar un parque eólico de generación de energía eléctrica en el paraje «Cortijo de Iruelas¯, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), denominado «Parque Eólico Cortijo de Iruelas¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 133, de 16.11.1999; en el BOP de Cádiz núm. 260, de 10.11.1999, presentando alegaciones al proyecto la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza como recoge la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, y la mercantil Desarrollos Eólicos, S.A.

Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental, por la que declara viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

Cuarto. Con fecha 9 de junio de 2000, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emitió Resolución por la que se autorizaba la instalación descrita.

Quinto. Contra la precitada Resolución, don Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S.A., interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Sexto. Por Resolución de 7 de diciembre de 2000 del Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico se estima parcialmente el recurso de alzada, con retroacción de las actuaciones al momento en que debió tenerse por presentado el escrito de alegaciones del recurrente.

Séptimo. Cumplimentado el requerimiento de la Resolución citada en el apartado anterior, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz remite a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha 8 de febrero de 2001, el expediente subsanado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como los Decretos 2617/66 y 2619/66, citados anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Considerando que las alegaciones presentadas por Desarrollos Eólicos, S.A., no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización administrativa, ya que no queda probado que con ella se afecte derecho alguno de dicha mercantil, y que no existe normativa sobre posibles afecciones técnicas de un parque sobre otro colindante, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 21 aerogeneradores MADE AE-46/1, o similares, con generador asíncrona a 690 V y potencia nominal 660 kW. Rotor de 3 palas de 46 metros de diámetro, respectivamente, y con una superficie de rotación de 1.662 m¯, emplazado en torres metálicas

tabulares.

- 10 centros de transformación de 1.600 KVA y relación 0,69/20 kV, un centro de transformación de 800 KVA y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de A.T. a 20 kV y conexión a futura subestación transformadora «Loma de Almendarache¯ 20/66 kV.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo

anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de abril de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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