Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 5 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, sobre autorización y reconocimiento de la instalación para la construcción del gasoducto Red de Marbella (expte. GNL-7-00). (PP. 1114/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10 de diciembre de 1999 la entidad Gas Natural SDG, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de Utilidad Pública del Proyecto de Instalaciones de Gas «Red de Marbella¯.

Segundo. A dicha solicitud, la compañía peticionaria adjuntaba relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que la solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación.

Tercero. Se ha sometido el expediente a información pública en las siguientes publicaciones:

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 2.3.2000. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 7.3.2000. Diario Sur de fecha 21.2.2000.

Cuarto. Que obra en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga, del

13.7.00, que fue remitido a la entidad peticionaria mediante escrito de 12.3.01, junto con el escrito enviado por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga de fecha 26.12.00.

Quinto. Que mediante escritos registrados de entrada en esta Delegación Provincial con fechas 24 y 27 de marzo de 2000, por don Rafael L. Simo de los Ríos, actuando en representación de «Grupo de Empresas Pra, S.A.¯, respecto de las fincas MA-MB-

248, MA-MB-249 y MA-MB-251, manifiesta su disconformidad con el trazado propuesto, solicitando una modificación del mismo que se adapte a lo dispuesto en el planeamiento del PGOU y evitándose así graves perjuicios para la propiedad. Don Rafael González Baquerizo, en representación de los propietarios de las fincas MA-MB-242, MA-MB-243, MA-MB-244, MA-MB-245, MA-MB-

247, MA-MB-248, MA-MB-249 y MA-MB-251, solicita la modificación del trazado, adaptándolo a lo dispuesto en el planeamiento del PGOU.

Sexto. Que mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2000, la entidad beneficiaria pone de manifiesto en cuanto a las alegaciones presentadas por don Rafael L. Simo de los Ríos, actuando en representación de «Grupo de Empresas Pra, S.A.¯, y por don Rafael González Baquerizo que el proyecto se redactó, en su día, según el PGOU vigente. No obstante, dado que dicho Plan ha sido modificado recientemente, Gas Natural SDG, S.A., se pondrá en contacto con el Ayuntamiento a efectos de buscar posibles alternativas que respeten el Plan actual. Asimismo, obra en el expediente escrito de igual fecha en el que la entidad beneficiaria subsana la titularidad de la finca MA-MB-

218, que debe aparecer a nombre de doña Margot Bednarik Schwantzer.

Por tanto, las alegaciones contenidas en el expediente, efectuadas en su día por los titulares de las fincas afectadas, se refieren básicamente a solicitar modificaciones del trazado del proyecto o bien a que se subsanen errores de titularidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y

4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La legislación aplicada a este expediente es la contenida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, BOE de 8.10.98, del Sector de Hidrocarburos; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Ordenes del Ministerio del Industria y Energía de

26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; la Ley de Ministerio de Industria y Energía de 26.10.1983, de 6.7.1984 y 9.3.1994; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Decreto de

26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Expropiación Forzosa; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Vistos los Antecedentes y Fundamentos citados, esta

Delegación Provincial

R E S U E L V E

Autorizar las instalaciones y reconocer la utilidad pública solicitada por Gas Natural SDG, S.A., de acuerdo con el proyecto «Red de Marbella¯, visado por el Ilmo. Colegio Oficial de Ingenieros correspondiente, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. En todo momento, deberá cumplirse cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, así como las normas complementarias, Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por las Ordenes del Ministerio de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

2. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de la ocupación real de las fincas afectadas.

3. Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Red de Marbella¯ y demás documentación técnica presentada, quedando especificado en los siguientes datos básicos:

a) Tubería de acero al carbono tipo API 5L Grado B, con diámetros de 4" y 6". La presión máxima de servicio de la Red de distribución será de 16 bar relativos. El trazado tiene una longitud de 11.481 metros (7.121 del ramal principal y 4.360 de la Derivación de San Pedro de Alcántara).

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la presente autorización asciende a la cantidad de ciento cuarenta y ocho millones trescientas veintisiete mil ochocientas cincuenta y seis pesetas (148.327.856 ptas.).

4. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª, será necesario obtener autorización en esta Delegación Provincial.

5. Una vez finalizadas las obras de instalación, se efectuarán los ensayos y pruebas oportunas, informando con un plazo de 48 horas de la realización de los mismos a esta Delegación Provincial.

6. Esta Delegación Provincial aprobará también las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducirá las

modificaciones de detalle que resulten convenientes.

7. Gas Natural SDG, S.A., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Para ello, se aportará a esta Delegación Provincial un

certificado final de obra firmado por Técnico Superior

competente y visado por Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje se ha efectuado de acuerdo con la normativa técnica vigente que le sea de

aplicación, acompañado de la documentación correspondiente a las pruebas y ensayos realizados por Organo de Control

Autorizado.

8. Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la presente autorización y la declaración concreta de utilidad pública de las

instalaciones, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y dará lugar a la urgente ocupación de los mismos. Los referidos bienes y derechos son los

incluidos en la relación que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2000, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de marzo de 2000 y en el Diario «Sur¯ de fecha 21 de febrero de 2000.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la ejecución de las obras de las instalaciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Sevilla en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la misma, conforme determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 5 de abril de 2001.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.

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