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La transformación en regadío de la Zona Regable de «Los Humosos¯, situada en el término municipal de Ecija (Sevilla), fue declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el Decreto 100/1986, de 28 de mayo.
El Plan General de Transformación de esta Zona Regable se aprobó por Decreto 154/1988, de 5 de abril.
Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 3 de agosto de 1988, fue aprobado el Plan de Obras y, mediante Ordenes de esta misma Consejería de 25 de julio de 1990 y 26 de enero de 1995, respectivamente, se aprobaron el Plan de Mejoras de la finca Los Humosos y el Plan de Obras y Mejoras de fincas propiedad del IARA en esta Zona Regable, aprobándose la ampliación de este último Plan según Orden de 18 de septiembre de 1998.
El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley, establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la puesta en riego.
Declarada la puesta en riego, según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento de dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común solo tendrán efectividad cuando los titulares de las explotaciones cumplan las obligaciones anteriores.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 99 del Reglamento para su ejecución, terminado el plazo señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
Habiendo finalizado las obras clasificadas de Interés General y las de Interés Común en la Zona Regable de «Los Humosos¯, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 178/2000, de
23 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia
HA RESUELTO
1. Declarar, conforme a lo establecido en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la Puesta en Riego de la Zona Regable de «Los Humosos¯, término municipal de Ecija (Sevilla).
2. Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.
3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 4 de abril de 2001.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.
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