Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION 24 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Bornos, de Chiclana o de los Naranjeros, en toda su longitud, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP 679/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Bornos, de Chiclana o de los Naranjeros¯, sita en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Puerto Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada de 6.000 metros.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, y en el marco del Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Puerto Real, para la ordenación y recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, por Acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de junio de 1999, notificándose dicho inicio a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales, se realizaron, por parte de los comparecientes, las siguientes manifestaciones:

1. Numerosos interesados expresan su intención de formular alegaciones.

2. Don José Pulido Jiménez manifiesta que el trazado de la vía pecuaria no se ajusta a los mojones antiguos.

A la Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, se han presentado alegaciones por los siguientes:

1. Don Antonio Alonso Domínguez.

2. Don Manuel Arellano Vulcán.

3. Don José Aragón Tovar.

4. Don Manuel Benítez Moraleda.

5. Don Rafael Benítez Moraleda.

6. Don Manuel Bernal Lagostena.

7. Doña Isabel Betanzos Casado.

8. Don José Betanzos Mesa.

9. Don Juan Casas Bazan.

10. Don José Córdoba Gutiérrez.

11. Don Francisco Cubiella Muñoz.

12. Don Manuel Chávez Moraleda.

13. Doña Isabel Díaz Betanzos.

14. Don José Díaz Betanzo.

15. Don Bernardo Díaz Moraleda.

16. Don Cayetano Díaz Moraleda.

17. Don José Díaz Moraleda.

18. Don Juan Díaz Moraleda.

19. Doña Rosario Díaz Moraleda.

20. Don Gaspar Fabero Menacho.

21. Don José García Torrejón.

22. Don Francisco Gómez Leyton.

23. Don José Gutiérrez Macho.

24. Don Jaime Gratacos Fanadas.

25. Don Thomas Lewis.

26. Don Lázaro Macías Salado.

27. Don Manuel Macías Salado.

28. Don Melchor Macías Aragón.

29. Don Antonio Mariscal Ruiz.

30. Doña Isabel Molina Cabeza de Vaca.

31. Don Manuel Moraleda Díaz.

32. Doña Josefa Nieve Díaz.

33. Don Juan Novoa García.

34. Don Andrés Páez Betanzos.

35. Don Francisco Páez Betanzos.

36. Don Miguel Páez Domínguez.

37. Don Enrique Páez Fabero.

38. Doña Ana Paz Domínguez.

39. Don Gaspar Pérez Fabero.

40. Don Nicolás Pérez Fabero.

41. Doña María Pérez Fabero.

42. Don Alfonso Polanco López.

43. Don Antonio Posadas Casas.

44. Doña María del Carmen Posadas Betanzos.

45. Don Alfonso Ramírez Rincón.

46. Don José Ruiz Cuevas.

47. Don José Sánchez Coronil.

48. Doña Vicenta Sánchez Naranjo.

49. Doña Ana Sánchez Vidarte.

50. Don Angel Velázquez Soto.

51. Don Manuel Rodríguez Valerrama.

52. Renfe.

53. Don Manuel Sánchez Moraleda.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 13 de diciembre de 2000, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Bornos, de Chiclana o de los Naranjeros¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con relación a las alegaciones formuladas a la

Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, cabe exponer lo siguiente:

Don Manuel Benítez Moraleda alega que la intrusión Núm. 72 debe ser «compartida¯ con sus hermanos, José e Isabel. Dicha alegación es estimada ya que, en la relación de intrusiones del Proyecto de Deslinde, aparece asignada a «Manuel Benítez Moraleda y Honos¯.

Doña Isabel Díaz Betanzos alega que la parcela Núm. 57 es propiedad de su hija. Esta alegación ha sido estimada ya que, en la relación de colindancias del Proyecto de Deslinde, aparece como propiedad de doña Josefa Moraleda Díaz.

En lo que se refiere al resto de alegaciones, planteadas al presente deslinde, éstas pueden resumirse según lo siguiente:

- Aportación de Escrituras de Compraventa, Declaraciones de Obra Nueva, Declaración de zona urbana en el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real -1981-, recibos de

contribución, facturas de electricidad, agua, licencias de obras y primera ocupación.

- Disconformidad con el deslinde.

- No se ha tenido en cuenta, según los alegantes, el

amojonamiento histórico que delimitaba la vía pecuaria, utilizándose como punto de referencia el eje de la carretera.

- En Escrituras de Propiedad y Registros de la Propiedad correspondientes, no consta la existencia de ninguna vía pecuaria, ni carga, gravamen o anotación preventiva.

Por su parte, Renfe, manifiesta que se tengan en cuenta las limitaciones de uso de los terrenos colindantes con el

ferrocarril, en aplicación de la normativa vigente al respecto. A todo lo expuesto, hay que decir:

1. La inclusión de un inmueble en el Catastro o en un

Registro Fiscal, lo mismo que el pago de impuestos, no acredita la propiedad de terrenos de vía pecuaria de los particulares que figuran en éstos como titular.

2. En cuanto a la aportación de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, y atendiendo a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, hay que señalar lo siguiente:

En lo que se refiere a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

3. Los alegantes manifiestan que los terrenos afectados están clasificados como urbanos por el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, a lo que hay que manifestar que se ha comprobado que es suelo clasificado como «suelo no urbanizable¯ en los términos del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

4. Respecto a la disconformidad generalizada con el trazado de la vía pecuaria y su anchura, hay que decir que, conforme al artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, la

Clasificación se define como el acto administrativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria. Por lo tanto, siendo el acto administrativo de Clasificación de las vías pecuarias de Puerto Real un acto firme y consentido, ha de producir sus efectos conforme a la regla general de

ejecutividad de los actos administrativos.

A estos efectos, las operaciones materiales del presente deslinde se han llevado a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial que aprobó la clasificación de la vía pecuaria objeto de la presente, consultada, además, la

siguiente documentación:

- Fotogramas de vuelo, tomadas en 1956.

- Planimetría del Instituto Geográfico y Catastral de 1931.

- Plano del término municipal de Puerto Real, de los trabajos agronómicos catastrales del año 1897.

- Mapa topográfico del I.G.N. de 1917.

5. Respecto a las alegaciones que hacen referencia a que no se ha respetado el amojonamiento histórico de la vía pecuaria, se reitera lo expuesto en cuanto a que el deslinde, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha de

ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

6. Por último, y en lo que se refiere a las alegaciones de Renfe, manifestar lo siguiente:

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva, en materia de Vías Pecuarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 149.23.1.º incluye las vías pecuarias entre las materias, sobre cuya legislación básica, tiene competencia el Estado.

Así, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece la normativa básica aplicable a las vías pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, las limitaciones de uso a que hace referencia el alegante serán tenidas en cuenta, siempre que no sean

incompatibles con la finalidad, uso y destino de las vías pecuarias regulados en la Ley y el Reglamento de Vías

Pecuarias.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 24 de octubre de 2000 y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de diciembre de

2000,

R E S U E L V O

Desestimar las alegaciones formuladas en el presente

procedimiento, con base en lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Bornos, de Chiclana o de los Naranjeros¯, en toda su longitud, en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.478 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie total deslindada: 384.930 metros cuadrados.

Descripción: Esta vía pecuaria constituye una parcela rústica de forma cuadrangular en el t.m. de Puerto Real ocupando una superficie de 33,68 ha y que posee los siguientes linderos:

Norte. Cañada Real de Camino Ancho.

Sur. Término Municipal de Chiclana.

Este. Linda terrenos de labor de Sandeman, Hermanas Canca González, con parcela de don Julián Pulido Jiménez, con parcelas de don Juan Antonio Fabero Alonso, con parcelas de las Hermanas Sánchez Domínguez, con la vía pecuaria Cordel 2.º de Servidumbre, con parcela de labor de Diego Sánchez Domínguez, con Descansadero de la Pañoleta y Cañada Real de Arcos a San Fernando, con instalaciones deportivas de la Asociación de Vecinos del Marquesado, con parcela de labor de propiedad desconocida hasta este momento, con arroyo del Zurraque, con solar del Ayuntamiento de Puerto Real, con las instalaciones del Matadero Bahía, S.L., con parcela de labor de doña Consuelo Luna Jiménez; con diversas edificaciones pertenecientes a la Barriada del Marquesado cuyos propietarios son: Don Damián Suárez Rubio, don Juan Luis Ruiz Otero, don José Moraleda Díaz, doña Josefa Moraleda Díaz, hermanas Betanzo Casado, don Cayetano Velázquez Betanzos, don Antonio Posadas Casa, doña Isabel Betanzo Benítez, don Miguel Páez Benítez, don Francisco Páez Betanzo, don Manuel Bernal Lagostena, don Manuel Chaves Moraleda, don Manuel Rodríguez Valderrama, don José Gutiérrez Macho, don José Novoa García, doña Isabel Moraleda Velázquez, don Thomas Lewis, don José Córdoba Gutiérrez, don Antonio Macías Torres, don Francisco Cubiella Muñoz, don José Vega Márquez, don Francisco Gómez Leyton, don Manuel Pérez Fabero, doña María Pérez Fabero, don Manuel Benítez Moraleda y Hnos., don José Aragón Tovar, don Nicolás Pérez Fabero, don Melchor Macías Aragón, don Manuel Macías Salado, don Lázaro Macías Salado, don Nicolás Pérez Betanzos, don Rafael Benítez

Moraleda, don José Betanzos Mesa, doña Isabel Molina Cabeza de Vaca, don José Ruiz Cuevas, don Bernardo Díaz Moraleda, don José García Torrejón, don Manuel Gómez Caballero, doña Vicenta Sánchez Naranjo y con parcela de labor de don Juan Antonio Fabero Alonso.

Oeste. Camino Real del Camino Ancho y Barriada La Chacona, con casa de don Manuel Arellano Vulcán, con parcela de labor de doña Carmen Oca Cantos, con parcela de labor de don Juan Antonio Macías Canca, con parcela de doña Beatriz Herrera Rodríguez, con frutal de don José Sánchez Coronil, con casa de don Sebastián Palma Ortega, con parcela de doña Vicenta Sánchez Naranjo, con parcela del Ayuntamiento de Puerto Real, con carretera del Marquesado, con parcela de don Cayetano Guerrero Damián, con parcela de doña Ana Sánchez Vidarte, con parcela de don Manuel García Moreno, con la vía pecuaria Cordel 2.º de Servidumbre, con parcela de don Bernabé Rodríguez Oca, con parcela de don Alfonso Polanco López, con parcela de don José Rodríguez Legupín, con la vía pecuaria Cañada Real de Arcos a San Fernando, con terrenos de labor de la finca Los Ojuelos, propiedad de don Joaquín Domínguez Elis, con la vía pecuaria Colada de la Torre de Los Arquillos, con Arroyo del Zurrraque, con parcela de labor de don Felipe Benítez Estrada, con diversas edificaciones de la Barriada del Marquesado cuyos titulares son: Don José Páez Betanzo, don José Betanzo Benítez, don Felipe Benítez Estrada, don José Manuel Vigo Capitán, don José María González Castro, don Rafael Betanzo Benítez, don Juan Posadas Betanzo, don Salvador Díaz Fernández, don Enrique Eiroa García, la Asociación de Vecinos y Colegio del

Marquesado, don José Pérez Betanzo, don Antonio Cozar Quiñones, don José Benítez Montiel, don Francisco Mesa Betanzo, don José Benítez Montiel, don Juan José Díaz Jiménez, don Juan Candón Díaz, don Manuel Aguera Díaz, don Angel Velázquez Soto, don Gaspar Pérez Fabero, don Enrique Páez Fabero, don Manuel Benítez Moraleda, don Bernardo Benítez Moraleda, don Antonio García García, con parcela de labor de don Jaime Gratacós Famadas, con parcela de doña Isabel Moreno Benítez, con parcela de don Antonio Moreno Benítez, con don Manuel Moreno Benítez, con parcela de don José Moreno Esteban, con parcela de don Manuel González Fernández y con parcela de don Francisco José Becerra González.

Se inicia el recorrido de esta vía pecuaria en el lugar conocido cono La Chacona, que constituye un ensanche producto del entronque de esta vía pecuaria con la Cañada Real del Camino Ancho, cuyo deslinde se aprobó según Resolución de 6 de octubre de 1997, quedando este ensanche sin definir. Toma la vía pecuaria dirección Sur llevando en su interior la carretera conocida como La Chacona existiendo numerosas ocupaciones agrícolas e incluso algunas construcciones tanto a derecha como a izquierda de la citada carretera.

Se cruza la vía pecuaria denominada Cordel 2.º de Servidumbre para llegar inmediatamente al Descansadero de la Pañoleta donde cruza igualmente la Cañada Real de Arcos a San Fernando a la altura de un campo de fútbol. Seguidamente se llega al Arroyo del Zurraque, al que cruza dejando a la izquierda las

instalaciones del Matadero y llegándole por la derecha la Colada de la Torre de Los Arquillos.

Siempre en dirección Sur y con la carretera del Marquesado en su interior, se llega a la Barriada del Marquesado, quedando ocupada la Cañada Real por numerosas viviendas situadas a derecha e izquierda de la precitada carretera. Inmediatamente después, se llega a la línea de término con Chiclana de la Frontera por donde continúa, dándose por finalizado aquí el recorrido de esta vía pecuaria en el término de Puerto Real.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE BORNOS, DE CHICLANA O DE LOS NARANJEROS¯, EN TODA SU LONGITUD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, PROVINCIA DE CADIZ. (V.P. 679/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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