Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº1 HUELVA (ANTIGUO JUZ.MIXTO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 65/2001. (PD. 1636/2001).

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N.I.G.: 2104100C20010000690.

Procedimiento: Ejec. Títulos no Judiciales (N) 65/2001. Negociado: 4C.

Sobre: Títulos ejecutivos: Pólizas.

De: Banco Santander Central Hispano, S.A. Procuradora: Sra. Pilar García Uroz.

Letrada: Sra. Díaz García, Josefa.

Contra: Hoseyre, S.L., Lorenzo Mora Rodríguez y M.ª Luisa Mora Rodríguez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO

En el procedimiento Ejec. Títulos no Judiciales (N) 65/2001, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, a instancia de Banco de Santander Central Hispano, S.A., contra Hoseyre, S.L., Lorenzo Mora Rodríguez y M.ª Luisa Mora Rodríguez sobre Títulos Ejecutivos: Pólizas, se ha dictado el auto que copiado en su parte dispositiva es como sigue:

1. Se despacha, a instancia de Banco de Santander Central Hispano, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a Hoseyre, S.L., Lorenzo Mora Rodríguez y M.ª Luisa Mora Rodríguez parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 11.548.508 pesetas de principal más 3.400.000 pesetas que inicialmente se presupuestan para intereses legales, gastos y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

2. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, en la demanda presentada, procédase al embargo de los bienes y derechos que a continuación se relacionan, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.

Relación de bienes susceptibles de embargo, conforme establece el artículo 549, apartado 3, de la citada Ley, son los siguiente:

1. De la propiedad de Hoseyre, S.L.:

- Las facturaciones que tiene pendiente de recibir del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón por las obras que aquélla está ejecutando para ésta, y más concretamente, la certificación correspondiente a la factura núm. 40/0999 AI, y cualquier saldo del que Hoseyre, S.L., resulte acreedor.

- Las facturaciones pendientes de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, por la rehabilitación del Campus del Carmen.

- Facturaciones pendientes del Ayuntamiento de Almonte.

- Facturaciones pendientes de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía por la ejecución del Polideportivo cubierto de Aljaraque.

- Facturación pendiente del Ayuntamiento de Hinojos, por la realización del I.E.S. de Hinojos.

2. De la propiedad de don Lorenzo Mora Rodríguez:

- Finca 66.160, inscrita al Tomo 1.753, Libro 331, folio 217, del Registro de la Propiedad núm. 3 de Huelva.

- Finca Registral 12.396, inscrita al Tomo 1.210, Libro 171 de Béjar, Folio 41, del Registro de la Propiedad de Béjar (Salamanca).

3. Asimismo, y conforme se interesa y lo establecido en los artículos 553, apartado 3, y 554 de la misma Ley, líbrense los correspondientes oficios y mandamientos por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad, insertándose en este último esta resolución, que es firme a efectos registrales.

5. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

6. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos

acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda/n personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario

Y con el fin de que sirva de notificación y requerimiento en la forma al/a los demandado/s Hoseyre, S.L., Lorenzo Mora Rodríguez y M.ª Luisa Mora Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huelva a catorce de mayo de dos mil uno.- El/La Secretario.

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