Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

EDICTO de la Sección Segunda dimanante de apelación núm. 214/00. (PD. 1627/2001).

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Don Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Por el presente hago saber: Que en el Rollo de Apelación Civil de este Tribunal núm. 214/00, dimanante de autos de Menor Cuantía núm. 222/98 del Juzgado de Primera Instancia Dos de Jaén, se ha dictado por este Tribunal resolución que contiene los siguientes particulares: «Sentencia núm. 329. En la ciudad de Jaén, a ocho de mayo de dos mil uno. Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 222/98 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 214/00, a instancia de Comunidad de Propietarios Residencial Nuevo Jaén, representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Sra. Herrera del Real, contra don Juan Manuel Fernández Noves, personado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés, y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno, y contra don José María Gallego Sánchez y don José Miguel Gallego Cabrera, no personados en esta alzada. Fallamos que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jaén con fecha 14 de julio de 1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 228/98, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes y a la demandada rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 de la actual LEC. Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandados y firmamos.¯

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los apelados demandados en rebeldía, don José María Gallego Sánchez y don José Miguel Gallego Cabrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la expedición y publicación del presente edicto.

En Jaén, a dieciocho de mayo de dos mil uno.- El Presidente.

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