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La necesidad de conocer y diagnosticar la situación de las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Andalucía, así como de establecer una metodología de seguimiento de las mismas y preparar para ello una respuesta adecuada desde las Administraciones constituyen los puntos a analizar en el trabajo objeto del contrato referenciado.
Para ello, en diciembre de 2000 se elabora la Memoria Justificativa que propone la contratación de la consultoría y asistencia para la realización del trabajo titulado: «Inventario de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Andalucía¯, por un importe de 17.000.000 de ptas. Asimismo, en el presente expediente se aprobaron los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato con un presupuesto máximo de la citada cantidad.
Con posterioridad, se ha detectado que el objeto del trabajo que se pretende en el presente contrato no se ha valorado realmente con arreglo a criterios adecuados de mercado, lo cual afecta directamente al interés público por el que ha de velar en todo momento la Administración Pública.
La trascendencia y repercusión social que para la ordenación urbanística de Andalucía puede traer la realización del objeto del contrato de consultoría y asistencia titulado: «Inventario de las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable en Andalucía¯ hace necesario modificar el presupuesto de licitación en el presente contrato de acuerdo con el Informe Técnico elaborado en esta Dirección General de fecha 25 de mayo de 2001 para que sea adecuado al mercado.
La licitación de un trabajo cuyo presupuesto máximo es inferior al de mercado podría causar perjuicios indudables que afectan directamente al real y efectivo cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se rige, sin perjuicio de la posibilidad de quedar desierto el concurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el art. 14 de Real Decreto Legislativo 2/2000, los órganos de contratación cuidarán de que el precio de los contratos sea adecuado al mercado.
Segundo. El art. 105 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC, al no tratarse de actos declarativos de derechos ni favorables y teniendo en cuenta la importancia de velar por el interés público y el de los interesados que pudieran existir en esta licitación.
Tercero. Es criterio jurisprudencial asentado la posibilidad de desistimiento y, en su caso, modificación del objeto del contrato antes de su perfección, siempre de acuerdo con las necesidades de interés público que el mismo pretende satisfacer.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia de llevar a buen término la ejecución del trabajo objeto del contrato en condiciones reales de mercado, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en la Orden de 29 de diciembre de 2000, de delegación de competencias, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
R E S U E L V O
Primero. Finalizar el expediente de licitación iniciado por entender que, dadas las razones expuestas, no resulta adecuado al mercado el precio fijado en el citado contrato.
Segundo. Proponer la modificación en el expediente de
contratación de referencia del presupuesto de licitación para que se ajuste realmente al mercado.
Tercero. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 60 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC.
Contra la presente Resolución cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de mayo de 2001.- La Directora General, Josefina Cruz Villalón.
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