Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 23 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se autoriza la instalación de línea eléctrica AT a 66 kV en los términos municipales de Villanueva de Córdoba-Cardeña (Córdoba). Expediente 191/99 AT. (PP. 1138/2001).

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Visto el expediente iniciado en esta Delegación Provincial a petición de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización administrativa, declarada de utilidad pública, y aprobación de la modificación del proyecto de una instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III de los Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, respectivamente; Ley

54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico; Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; alegaciones formuladas por los afectados, don Floriano Sánchez Alba, don Francisco Coleto Moreno, doña Francisca Amor Cabrera, en las que, en síntesis, aducen que es errónea la descripción de las parcelas, que existen viviendas bajo la línea de Alta Tensión, prohibiendo la normativa la servidumbre de paso, que es posible la variación de trazado. Don Bartolomé Herruzo Sotomayor: Falta de Declaración de Impacto Ambiental, y doña Lucía y doña Francisca Sánchez Pozo, que la parcela, 2 y 3 del polígono 42 es urbana.

En absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:

1.º Alegaciones de don Floriano Sánchez Alba, don Francisco Coleto Moreno y doña Francisca Amor Cabrera: La descripción de las parcelas se ajusta a los datos obrantes en la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba y en el Registro de la Propiedad, cuyos datos constan en el expediente. En cuanto a las edificaciones, se cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión y artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, en lo referente a distancias a edificaciones, prohibiciones y limitaciones. No es viable la variación propuesta por el incremento de afectados que conlleva.

2.º Alegaciones de don Bartolomé Herruzo Sotomayor: Mediante Resolución de 5 de marzo de 1998, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 84, de 14 de abril de 1998. Que en el ancho del vuelo se ha tenido en cuenta la oscilación máxima de conductores, con lo que el vuelo supone un total de 12,3 metros.

3.º Alegaciones de doña Lucía y doña Francisca Sánchez Pozo: Tanto en la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba y en el Registro de la Propiedad figuran las fincas como rústicas y no como urbanas, tal y como argumentan en su escrito.

HA RESUELTO

Primero. Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica, cuya finalidad y características técnicas principales son:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5. Finalidad: Mejora de la calidad del servicio. Descripción: Línea eléctrica de Alta Tensión a 66 kV, subestación Villanueva de Córdoba-Cardeña. Presupuesto: 46.932.500 pesetas.

Referencia: A.T. 191/99.

Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, y su Reglamento de aplicación, así como la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Aprobar el proyecto de ejecución presentado, de conformidad con la Declaración Favorable de Impacto Ambiental publicada en el BOP número 84, de 14 de abril de 1998. Para iniciar la actividad será requisito necesario la Certificación previa, suscrita por técnico competente, del efectivo

cumplimiento de las condiciones impuestas en el Proyecto, así como de las condiciones establecidas por los Ministerios, Delegaciones de la Junta de Andalucía, Organismos o

Corporaciones que constan en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 23 de marzo de 2001.- El Delegado, Andrés Luque García.