Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de mayo de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban Pliegos Tipo para la contratación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias mediante concierto.

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La Resolución de 25 de junio de 1998 (BOJA núm., de 28 de julio) aprobó un Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la concertación del servicio de terapias respiratorias domiciliarias y delegó el ejercicio de la competencia de contratación en los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud.

Posteriormente, la Resolución de 20 de septiembre de 2000 (BOJA núm. 122, de 24 de octubre) reguló en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud las técnicas de terapias respiratorias a domicilio, y delegó el ejercicio de la competencia para contratar el servicio en los Directores Gerentes de sus Hospitales cuando dichas técnicas de tratamiento se faciliten a través de contratos de naturaleza administrativa.

Para que las contrataciones de este servicio se realicen con criterios homogéneos, y se adecuen a las modificaciones producidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se considera necesario aprobar y publicar nuevos Pliegos Tipo.

Por lo anterior, y en uso de las facultades que corresponden a esta Dirección Gerencia,

RESUELVO

Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que figuran a continuación para la concertación por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación del servicio de terapias respiratorias en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Las contrataciones que se realicen por este procedimiento y forma de adjudicación se ajustarán a los citados Pliegos Tipo.

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION, DEL SERVICIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS MEDIANTE CONCIERTO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I. DISPOSICIONES GENERALES

Régimen general

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. El contrato se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en adelante se citará como LCAP); por el Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE, Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley; por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones de desarrollo; por la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en los primeros.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado, respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud vínculo alguno respecto del mencionado personal.

2. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Elementos del contrato

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la gestión indirecta del servicio de Terapias Respiratorias a domicilio (en

adelante, TR) bajo la modalidad de concierto, con destino a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud a través del Hospital

(.............), con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, y en las condiciones previstas en el presente Pliego, en el PPT y en sus Anexos.

1.2.3. Técnicas para el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño mediante la instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo a presión positiva continua o de dos niveles en la vía aérea, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y el mantenimiento durante el tratamiento.

1.2.4. Aerosolterapia: Administración de fármacos por vía inhalatoria mediante aerosoles mediante la instalación de los equipos nebulizadores y accesorios para la administración a alto flujo de medicamentos, el adiestramiento de los usuarios, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el

tratamiento.

2. Características generales de la prestación del servicio. La empresa adjudicataria ejecutará el servicio de acuerdo al plan que proponga en su oferta. Este deberá incluir cuantos aspectos tengan relación con el servicio que se pretende prestar, entre los cuales deberán constar los que aparecen en esta cláusula.

2.1. Atención al paciente:

a) Atención del aviso de instalación de los equipos dentro de los 2 días naturales a la recepción del mismo o dentro de las

24 horas siguientes en caso de urgencia justificada.

b) Información verbal y escrita, al paciente y/o familiares sobre las condiciones de uso, funcionamiento y manipulación de los equipos instalados, con entrega del manual de

instrucciones, seguridad e higiene, y de la forma más correcta de administración de la terapia, verificando su total

comprensión por aquéllos.

c) Servicio de información y atención al paciente operativo las

24 horas de todos los días.

d) Servicio de asistencia técnica permanente, incluidos festivos y horario nocturno, que solventará dudas de

funcionamiento y atenderá las averías, a demanda del usuario, con la urgencia que requiera cada caso, sustituyendo el equipo si así fuera necesario. De modo preceptivo se establece que la respuesta eficaz a este tipo de incidencias deberá darse antes de las 6 horas siguientes al aviso del usuario.

2.2. Instalación de equipos en el domicilio del paciente:

a) El personal que acceda al domicilio del paciente deberá estar identificado con una credencial personal, con fotografía, expedida y cancelada bajo la responsabilidad de la empresa contratada.

b) Se informará, verbalmente y por escrito, a los usuarios sobre las condiciones de uso y lectura de los distintos sensores e indicadores de los equipos a fin de que puedan determinarse y, eventualmente, corregirse situaciones de mal funcionamiento, así como la conducta a seguir en caso de avería. Se hará especial hincapié en las recomendaciones de higiene y limpieza de los accesorios que están en contacto con el paciente. Se verificará que el paciente y/o sus familiares han comprendido cabalmente dichas instrucciones.

c) Las botellas, aparatos o sistemas, así como sus accesorios, fungibles o no, se suministrarán en el domicilio del paciente con los medios de transporte técnicos y humanos propios de la empresa adjudicataria.

d) Se facilitará el suministro de accesorios nuevos en bolsa estéril, cerrada y precintada, al inicio del tratamiento y cada vez que se requiera renovarlos.

e) El sistema de conexión entre los aparatos y el paciente (tubos y máscaras o gafas), así como los elementos que

presenten riesgo de contaminación y tengan carácter fungible, serán nuevos en cada instalación. En caso de tratarse de no fungibles, deberá facilitarse en bolsa estéril debidamente precintada.

f) Los equipos deberán poseer unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministrados con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes.

g) Se establecerá un sistema de mantenimiento preventivo de equipos y accesorios, en el domicilio de los pacientes, y correctivo, en talleres propios o subcontratados pero

debidamente homologados, con las características que se describen en el apartado 2.3 de este PPT.

h) La empresa adjudicataria deberá contar en cada momento con las existencias y servicios técnico y de distribución

necesarios para efectuar el suministro a los pacientes en las condiciones antes mencionadas.

i) La empresa retirará con sus medios los equipos al finalizar el tratamiento.

2.3. Mantenimiento del servicio:

a) Tras la instalación en el domicilio del paciente se

verificará, en el plazo máximo de siete días, el correcto funcionamiento y manejo de los equipos.

b) Ventilación mecánica: La empresa dispondrá de enfermeras/os formadas en la materia para el seguimiento del servicio. Efectuarán una comunicación telefónica no después de las 48 horas de instalado el equipo y, posteriormente, con una periodicidad al menos semanal durante el primer mes. Acudirán al domicilio del paciente si fuera preciso. Con carácter general, la primera visita se realizará a los siete días y después, mensualmente. La enfermera valorará la adaptación del paciente y familiares al tratamiento; aclarará posibles dudas sobre el manejo básico del equipo y supervisará y recabará información sobre alarmas e incidencias. Comprobará la

saturación de oxígeno, y verificará fugas y medidas antifugas, erosiones nasales, parámetros ventilatorios prescritos y su estabilidad, alarmas, batería interna y, en general, el correcto funcionamiento del equipo. De cada visita, la

enfermera emitirá informe al Servicio hospitalario responsable del paciente en las circunstancias y formato que éste

determine, y siempre que observe hallazgos o incidencias significativos.

c) Todas las técnicas:

Revisión trimestral en el domicilio del paciente que incluya la comprobación del correcto funcionamiento del equipo (en los concentradores de oxígeno se controlará y ajustará la pureza de oxígeno suministrado), la reposición de accesorios si fuera necesario y la verificación del cumplimiento de la prescripción mediante el cuenta-horas.

Revisión exhaustiva del equipo por personal especializado: Cada

5.000 horas de funcionamiento en los concentradores, cada 8.000 en los respiradores volumétricos y, en todo caso, al menos una vez al año. En el resto de los equipos, al menos una vez al año. Quedará constancia en los mismos de la fecha de la última revisión efectuada, así como del responsable que certifica la idoneidad del estado del equipo.

Los accesorios de material fungible se repondrán como norma una vez al mes y siempre que sea necesario para la correcta aplicación del tratamiento.

d) La empresa deberá disponer de una ficha de seguimiento al menos con los datos que se contienen en el

Apéndice I, que se cumplimentará en su totalidad desde el momento del inicio del tratamiento de cada paciente y en cada una de las revisiones. Una copia de ésta será remitida de forma sistemática, todos los meses durante el tratamiento, al Servicio hospitalario responsable del seguimiento asistencial del paciente.

3. Procedimiento de acceso a los servicios.

3.1. A los efectos del presente contrato contarán con

autorización para prescribir el tratamiento los facultativos que la Dirección Gerencia del Hospital autorice.

3.2. La prescripción se efectuará mediante el procedimiento y en el modelo que determine el Servicio Andaluz de Salud para cada técnica.

3.3. La Unidad Hospitalaria responsable de la gestión de la prestación entregará el original de la prescripción a la empresa concertada para que instale el equipo en el plazo establecido y adiestre al paciente y sus familiares sobre su funcionamiento y manejo.

4. Facturación de los servicios.

4.1. Sólo podrán ser facturados los servicios prescritos por el personal facultativo autorizado por la Dirección Gerencia del Hospital que actúa como Organo de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior.

4.2. En los diez primeros días de cada mes se presentará en las dependencias administrativas del Hospital la factura de los servicios realizados en el mes anterior.

4.3. Carecerán de validez para la facturación los documentos en los que el servicio facturado no se ajuste exactamente a los términos de la prescripción, y aquellos otros en los que se aprecie alguna de las siguientes incidencias:

Documentos con añadidos, enmiendas o tachaduras en la

prescripción o en la fecha en que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por una nueva firma del prescriptor.

Documentos de prescripción en los que se hubiera obviado la autorización previa a la ejecución del servicio, si por el tipo de prescripción fuera requerida, o que hubieran sido emitidos por personal no autorizado.

Documentos en los que se acredite fehacientemente la falsedad. Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos, en su caso, dentro de los límites fijados en las condiciones administrativas y técnicas por las que se rige el contrato. Prescripciones en documentos diferentes a los que la normativa vigente estableciera específicamente para este cometido.

4.4. La factura estará constituida por el conjunto de

documentos siguiente:

a) Un listado-factura que contenga los datos generales de la empresa, del contrato y de identificación de la factura, así como los específicos de cada técnica y dispositivo que, en ambos casos, se especifican en el Apéndice de este PPT.

b) Los originales de los documentos de prescripción de cada uno de los servicios que se facturan.

c) Un disco de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya los datos sobre los servicios que se facturan que aparece en el Apéndice 3 de este PPT, y en el formato que allí se define.

La Unidad del Hospital responsable de la tramitación de la factura procederá a la devolución de aquéllas que carezcan de alguno de los elementos citados o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación. Sólo una vez comprobada la conformidad de todos y cada uno de los elementos que constituye este conjunto de documentos de facturación se remitirá a la Unidad correspondiente para la tramitación del pago.

4.5. La manipulación de los datos de cada servicio estará sometida a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta a los fines previstos en este contrato.

5. Características de los equipos de tratamiento.

Todos los equipos electromédicos utilizados en la aplicación de las técnicas objeto del contrato deben haber sido

comercializados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1994, y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto

414/96, de 1 de marzo, sobre productos sanitarios, la normativa internacional de seguridad para aparatos eléctricos de uso médico y la que resulte de aplicación en cada momento.

Dispondrán de instrucciones adecuadas y comprensibles en castellano, en especial para actuación en caso de emergencia. Todo el etiquetado de los equipos estará en castellano.

5.1. Oxigenoterapia crónica:

a) Los equipos utilizados para el suministro de oxígeno deberán cumplir el Reglamento de aparatos a presión, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7, y la

normativa de aplicación en cada momento.

b) El oxígeno comprimido y líquido suministrado será específico para uso medicinal y cumplirá en todo momento con los

requerimientos de la Farmacopea Europea, lo que se asegurará mediante un procedimiento documentado.

c) Los vehículos destinados al transporte de botellas deberán cumplir los requisitos exigidos para el transporte de

mercancías peligrosas.

5.1.1 Oxigenoterapia con botellas de oxígeno comprimido:

a) El cumplimiento de los requisitos de la Farmacopea Europea deberá estar reflejado en el etiquetado de cada botella. Un procedimiento documentado garantizará que durante la fase de envasado se hace el vacío previo a todas las botellas antes de su llenado, se identifica cada botella con el lote de envasado correspondiente, se analiza cada lote y se precinta cada botella al finalizar el proceso garantizando la no manipulación desde su salida de la fábrica.

b) Las botellas estarán provistas de una etiqueta con

instrucciones de uso y especificación del nombre, dirección y teléfono de la empresa suministradora para casos de avería o emergencia.

c) Las botellas tendrán unas dimensiones que garanticen su estabilidad y serán suministradas con los soportes y elementos de fijación necesarios para asegurar que no puedan caer accidentalmente con riesgo de lesiones para el paciente o acompañantes. En todo caso, la capacidad de las botellas será como máximo de 10 metros cúbicos.

d) El volumen de oxígeno en el domicilio del paciente estará de acuerdo con el consumo previsto y a la proximidad al centro de distribución de la provincia, pero, en ningún caso, la cantidad total de oxígeno podrá superar los 20 metros cúbicos (dos botellas), salvo que el consumo por día programado justifique expresamente la necesidad de incrementar la cantidad anterior hasta un máximo de 30 metros cúbicos (tres botellas).

e) El concesionario del servicio deberá contar en cada momento con la suficiente reserva de almacenamiento, servicio técnico y de distribución necesarias para efectuar el suministro al paciente con la urgencia y tiempos establecidos.

f) El sistema básico de administración de oxígeno al paciente constará de:

Manómetro capaz de indicar en cada momento la presión de carga contenida en el envase o botella.

Caudalímetro: El modelo utilizado debe ser de fiabilidad y estabilidad comprobada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (1 a 2 litros/minuto).

Válvula de demanda y vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza o de una longitud máxima de 20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación. Se suministrará el prescrito por el facultativo en cada caso: Gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Se suministrará una botella adicional pequeña para

transporte, equipada para funcionamiento inmediato, a los pacientes que, no siendo subsidiarios de oxígeno líquido, precisen oxigenoterapia durante desplazamientos concretos.

5.1.2. Oxigenoterapia con concentrador:

a) El modelo de concentrador de oxígeno deberá acreditar la homologación por la autoridad ministerial competente y reunir, al menos, las características técnicas siguientes:

Peso inferior a 30 kg.

Nivel de sonoridad inferior a 55 decibelios a un metro de distancia.

Ruedas o cualquier otro sistema que garantice el desplazamiento sin necesidad de transportarlo.

Componentes eléctricos que permiten su conexión y

funcionamiento a partir de la red eléctrica doméstica.

Alarma sonora para avisar de la interrupción del suministro eléctrico.

Consumo eléctrico inferior a 450 vatios/hora.

La concentración de oxígeno producido ha de ser superior al 92% con flujo de 1 a 3 litros/minuto, y al 89% con flujo de 4 litros/minuto.

Indicadores luminosos de la pureza del oxígeno suministrado al paciente y alarma sonora de la misma.

Filtro de entrada de aire de fácil manipulación por el

paciente.

Contador horario para controlar el número de horas de

funcionamiento que no pueda ser manipulado.

b) Material básico de administración y accesorios. Constará como mínimo de:

Caudalímetro de fiabilidad y estabilidad homologada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Proporcionará un flujo fijo, estable y lineal que, en ningún caso, será superior a los 5

litros/minuto. Permitirá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, y la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (inferior a 2 litros/minuto).

Vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza y de una longitud máxima de 20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación. Se suministrarán los prescritos por el facultativo en cada caso: Gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal.

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Botella de reserva: La empresa suministradora facilitará al paciente, junto al concentrador, una botella de oxígeno medicinal que quedará en reserva para el caso de avería o corte de corriente, con la suficiente autonomía para suplir las necesidades de oxígeno hasta que se restablezca la situación normal. Esta botella deberá ser incluida en el plan de

mantenimiento del concentrador y no supondrá un gasto adicional en la facturación de la terapia.

Se suministrará, asimismo, una botella adicional pequeña para transporte, equipada para funcionamiento inmediato, a los pacientes que, no siendo subsidiarios de oxígeno líquido, precisen oxigenoterapia durante desplazamientos concretos.

5.1.3. Oxigenoterapia con oxígeno líquido:

a) El equipo a suministrar son dos recipientes criogénicos, uno nodriza y otro portátil, en los que se almacena oxígeno líquido a - 183º C.

b) Los licitantes deberán especificar las características de los equipos ofertados (al menos diámetro, altura, peso en vacío, peso lleno, capacidad, tasa de evaporación, autonomía y tiempo de llenado), debiendo encontrarse sus parámetros dentro de estos rangos:

Depósito nodriza: Capacidad entre 20 y 45 litros y tasa de evaporación inferior a 0,6 litros/día.

Depósito portátil: Peso lleno inferior a 4 kg; tasa de

evaporación inferior a 0,4 litros/día y autonomía a 2

litros/minuto superior a 7 horas.

c) Material básico de administración y accesorios para ambos depósitos:

Caudalímetro de fiabilidad y estabilidad comprobada y capaz de medir en litros/minuto el volumen de gas en su salida de administración al enfermo. Ofrecerá la posibilidad de ajustar el flujo de oxígeno entre 0 y 4 litros/minuto, así como permitir la administración exacta de un flujo bajo de oxígeno (1 a 2 litros/minuto).

Vaso humidificador según prescripción facultativa.

Tubos de conducción de una pieza y de una longitud máxima de 20 metros, ajustándose en cada caso su longitud a las necesidades del paciente.

Accesorios de inhalación: Se suministrará el prescrito por el facultativo en cada caso (gafas nasales, catéter nasal tipo sonda y/o mascarilla de inhalación oronasal).

Nebulizador cuando sea indicado en la prescripción.

Conexiones de seguridad.

Indicador de carga que permita saber en todo momento la cantidad de oxígeno contenido.

5.2. Ventilación mecánica.

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará como mínimo de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo que suministre ventilación de volumen o de presión. De peso inferior a 18 kg, debe poseer doble aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente 125/220 voltios alterna, batería interna con un mínimo de 2 horas de autonomía, y conexión a fuente continua de 10 a 40 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería) y cuenta-horas de funcionamiento. Dispondrá de los mecanismos necesarios para incorporar

oxigenoterapia.

Los ventiladores de volumen tendrán un caudal de aire regulable hasta 20 litros/minuto, con frecuencia respiratoria regulable de 8 a 35 ciclos/minuto y una relación I/E regulable de 1/3 a

1/1. Dispondrán de mandos para ajuste de volumen corriente, frecuencia respiratoria, regulación del tiempo inspiratorio, sensibilidad, modos ventilatorios y alarmas de alta y baja presión. Contarán con alarmas independientes de fuentes externas de suministro eléctrico que avisen de desconexión del paciente, de fallo de funcionamiento, de desconexión o corte del suministro eléctrico, de descarga de la batería interna, alarmas de alta y baja presión, así como indicadores de activación de la inspiración por parte del paciente y de alimentación (red eléctrica, batería externa e interna). Podrán funcionar en ventilación asistida y ventilación controlada.

Los ventiladores de presión tendrán un rango de presión de 5 a

30 milibares, con frecuencia respiratoria regulable de 8 a 30 ciclos/minuto. Mandos para ajuste de presión del paciente, frecuencia respiratoria, modos ventilatorios y regulación del tiempo inspiratorio. Contarán, asimismo, con alarmas

independientes de fuentes externas de suministro eléctrico que avisen de desconexión del paciente, de fallo de funcionamiento, de desconexión o corte del suministro eléctrico, de descarga de la batería interna; con indicador de activación de la

inspiración por parte del paciente e indicador de conexión a batería externa e interna. Podrán funcionar en ventilación espontánea con soporte de presión (asistida) y ventilación asistida con presión controlada (controlada).

b) La empresa dispondrá de un segundo ventilador de reserva en el domicilio de los pacientes con ventilación continua.

c) Accesorios. Deberán ser de uso individual y estar fabricados con materiales atóxicos; se entregarán al paciente en envase individual precintado y etiquetado. Contarán al menos con los siguientes componentes:

Sistemas de filtros.

Arnés de sujeción.

Válvulas espiratorias.

Tubo corrugado.

Humidificador calefactable.

Mascarilla nasal de tamaño adecuado al paciente y sistema de sujeción de la misma.

Cánulas de traqueostomía, sondas de aspiración, según

prescripción facultativa, en pacientes que así lo requieran. Soporte para silla de ruedas.

Batería externa de seguridad.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

d) En los casos en que sea preciso, y bajo prescripción del médico especialista, el tratamiento incluirá un aspirador de secreciones que permita, mediante presión negativa regulable en intensidad, aspirar secreciones generadas en la vía aérea mediante catéter o sonda de aspiración.

El equipo dispondrá de generador, recipiente colector,

regulador de intensidad de succión, el material fungible necesario y conexiones y accesorios para adaptarlo a

traqueostomía en los casos en que se indique. La capacidad de aspiración será como mínimo de 400 mm de mercurio, el flujo de succión no inferior a 10 litros/minuto, y la capacidad del colector no inferior a 0,5 litros. Dispondrá de batería interna o funcionamiento con externa.

5.3. Presión positiva continua en vías aéreas (CPAP).

El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará como mínimo de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo. Debe mantener una presión positiva prefijada en la vía aérea, aun con las pérdidas admisibles en el circuito del paciente. El sistema debe poseer doble

aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente 125/220 voltios, alterna o con conexión a fuente continua de 12 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería) con cuenta-horas que permita el seguimiento del cumplimiento de la terapia.

Estará dotado de los componentes y requisitos siguientes:

Regulador de la presión por mando ajustable hasta un máximo de 18 cm de agua a intervalos de 1 cm de agua.

Fluctuación dinámica de la presión menor de 1 cm de agua. Indicador de presión perfectamente visible, con medida a nivel de máscara.

Nivel sonoro inferior a 36 decibelios a 1 metro, para una presión de 10 cm de agua (máscara obturada).

Función de retardo programable.

Presión máxima limitada en caso de fallo del circuito

electrónico de control.

b) Accesorios. Deberá contar, al menos, con los siguientes componentes:

Filtro de repuesto.

Arnés de sujeción.

Tubo corrugado.

Dispositivo nasal prescrito por el facultativo y válvula antirretorno, de tamaño adecuado al paciente, y conjunto de sujeción.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

5.4. Presión positiva de dos niveles en la vía aérea (BiPAP). El sistema a instalar en el domicilio del paciente constará al menos de los siguientes elementos:

a) Generador de flujo que mantenga una presión positiva prefijada en la vía aérea, entre niveles preajustados de presión positiva inspiratoria (IPAP) y espiratoria (EPAP) aun con las pérdidas admisibles en el circuito del paciente. El sistema debe poder funcionar en tres modos, según prescripción médica: Espontáneo, espontáneo/ciclado y ciclado, en el caso de BiPAP asistida/controlada. En el caso de BiPAP espontánea, funcionará como respuesta al flujo del paciente.

Ambos tipos de generadores cumplirán los requisitos y estarán dotados de los componentes siguientes:

Doble aislamiento eléctrico para la seguridad del paciente, con posibilidad de funcionar con corriente de 125/220 voltios, alterna o con conexión a fuente continua de 12 voltios (tipo mechero de coche o directo a batería).

Regulador de presión ajustable a intervalos de 1 cm de agua. Fluctuación dinámica de la presión menor de 1 cm de agua. Indicador de presión perfectamente visible, con medida a nivel de máscara.

Función de retardo programable (BiPAP espontánea).

Presión máxima limitada en caso de fallo del circuito

electrónico de control.

Cuenta-horas que permita el seguimiento del cumplimiento de la terapia.

Nivel sonoro inferior o igual a 48 decibelios a un metro para una presión de 10 cm de agua (máscara obturada).

b) Accesorios. Deberá contar al menos con los siguientes componentes:

Sistema de filtros.

Arnés de sujeción.

Válvula de espiración.

Tubo corrugado.

Mascarilla nasal o gafas y sistema de sujeción adecuados al paciente.

Posibilidad de accesorio de humidificación y calentamiento, y de añadirle oxigenoterapia.

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

5.5. Aerosolterapia.

Los equipos serán de alto flujo y, por tanto, capaces de suministrar de forma continuada un flujo por encima de los 8 litros/minuto para la nebulización de medicamentos que por sus especiales características no pueden ser vehiculados por otros dispositivos.

Material básico de administración y accesorios. El equipo de nebulización deberá disponer de los componentes que se

describen y cumplir, al menos, con las siguientes

características:

a) Nebulizador:

Alimentación a 220 voltios/50 Hz.

Consumo 200 vatios/hora.

Flujo a régimen dinámico superior a 8 litros/minuto.

Presión en régimen dinámico igual o superior a 1,4 kg/cm¯. Velocidad de nebulización superior a 0,5 mililitros/minuto. Diámetro de masa media (MMD) entre 1 y 5 micras.

Fracción respirable (en % MMD) por debajo de 5 micras no inferior al 70%.

b) Accesorios:

Tubo para antibióticos.

Filtro de entrada de aire.

Filtro antibacteriano.

Tubo de alta presión para conexión del nebulizador con el compresor a través del filtro antibacteriano.

Boquillas para nebulización (máscara facial, pieza nasal o bucal).

Material fungible necesario.

Instrucciones para el paciente sobre uso e higiene del equipo y accesorios.

APENDICE 1

Ficha del paciente

1. Datos del paciente:

Apellidos ........................ Nombre ............

Núm. afiliación S.S. ../........... Año de nacimiento ..... Sexo: H/M.

Domicilio ......................... Localidad .......... Teléfono ..............

2. Datos del médico prescriptor:

Nombre y apellidos Núm. Colegiado .........

Centro ..................... Servicio (Especialidad)

3. Fechas de tratamiento:

Fecha de la 1.ª prescripción ............. Duración del tratamiento .............

Fecha de inicio ............ Fecha de finalización

Gasometría:

Determinaciones y fechas de:

PaO¯

PaCO¯

pH

SaO¯

Revisión: Mensual Trimestral Anual

Días sin tratamiento ..... Causa .........................

4. Modalidad de terapia:

Oxigenoterapia: Cilindro/bala, Concentrador, Oxígeno líquido.

CPAP.

BiPAP Asistida/controlada Espontánea.

Aerosolterapia.

Ventiloterapia.

5. Prescripción:

Horas/día:

Flujo:

Presión:

Nebulizaciones/día:

Medicación:

Otras indicaciones:

6. Accesorios inhaladores:

Mascarilla.

Gafas nasales.

Cánula transtraqueal.

Otros (especificar):

7. Datos del equipo:

Marca:

Modelo núm. de serie:

Núm. de manómetro:

Fecha de la última revisión:

Horas (contador):

8. Observaciones:

Sequedad nasal:

Fugas de aire a los ojos:

Mucosidad:

Frío en nariz:

Cefaleas:

Otras (especificar):

En ..........., a ... de ........... de 200..

Firma del paciente Firma del Técnico responsable del servicio

APENDICE 2

Datos del listado-factura

Empresa: Nombre de la empresa concertada.

CIF: CIF de la empresa.

Código del contrato: Código SAS del contrato asociado al servicio.

Fecha contrato: Fecha del contrato o, en su caso, de la última prórroga.

Período facturación: Mes y año de los que se factura el servicio.

Datos bancarios: Código de Cuenta del cliente (20 dígitos). Organo contratante: Código del Organo Contratante.

Código de servicio: Código del servicio realizado según catálogo.

Médico: Núm. del colegiado prescriptor.

Paciente: Apellidos y nombre del paciente.

Afiliado: Núm. de afiliación a la Seguridad Social del enfermo. Fechaini: Fecha de iniciación del tratamiento.

Fechalta: Fecha efectiva de finalización del tratamiento (cuando se produzca).

Días: Días de tratamiento facturados.

Importe: Importe del servicio en pesetas.

APENDICE 3

Definición del fichero (en formato dBase o Acces 97) para servicios concertados en oxigenoterapia domiciliaria

Nombre, Tipo, Longitud y Descripción del Campo:

Organo, Carácter, 5, Código del Organo Contratante.

Codcontra, Carácter, 5, Código del contrato al que está asociado el servicio.

Centrocon, Carácter, 4, Código SAS de la empresa que realiza el servicio.

Codserv, Carácter, 3, Código del tipo de servicio que prestará, según catálogo.

Paciente, Carácter, 45, Apellidos y nombre del enfermo. Afiliado, Carácter, 10, Núm. de afiliación a la Seguridad Social del enfermo.

Domicilio, Carácter, 30, Domicilio del paciente.

Codpostal, Carácter, 5, Código Postal del domicilio del paciente.

Médico, Carácter, 5, Núm. colegiado del médico prescriptor. Diagnóstico, Carácter, 6, Diagnóstico según CIE 9-MC.

Fechaini, Fecha, 8, Fecha de iniciación del tratamiento. Fechafin, Fecha, 8, Fecha de finalización de tratamiento según la prescripción del médico.

Fechalta, Fecha, 8, Fecha efectiva de finalización del

tratamiento domiciliario.

Días, Numérico, 2, Días de tratamiento facturados.

Horastrat, Numérico, 2, Horas/día de tratamiento prescritas. Caudal, Numérico, 2, Caudal prescrito.

Presión, Numérico, 2, Presión prescrita.

Importe, Numérico, 10, Importe facturado en pesetas.

Incidencias, Carácter, 60, Incidencias (texto libre).

(Se facilitará Manual de Códigos y Nomenclátor de ficheros)

CUADRO RESUMEN

1. Organo de Contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de licitación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos Tipo:

7. Tramitación:

8. Objeto del contrato:

9. Variantes: No se admiten.

10. Plazo de ejecución:

11. Prórroga:

12. Presupuesto:

13. Tarifas máximas:

14. Revisión de tarifas: Según se establezca por Orden de la Consejería de Salud.

15. Aplicación presupuestaria:

16. Garantía provisional:

17. Garantía definitiva: 4% de la parte del presupuesto base de licitación que se adjudique.

18. Criterios de adjudicación: Constan en la cláusula 17.

19. Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras.

20. Solvencia técnica: Declaración de material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.

21. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

22. Otras observaciones específicas sobre el expediente: 4.2. Las técnicas y dispositivos de TR objeto del contrato son las marcadas con (x) de las siguientes:

De oxigenoterapia crónica:

( ) Botellas de oxígeno comprimido.

( ) Concentradores de oxígeno.

( ) Fuentes de oxígeno líquido.

( ) Ventilación mecánica.

Técnicas para el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño:

( ) Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP).

( ) Presión positiva binivel en vía aérea (BiPAP).

( ) Aerosolterapia.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de diez años.

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

Presupuesto y tarifas

6. Presupuesto.

6.1. El presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es (.....) pesetas (..... euros). La aplicación presupuestaria en que se contempla es (.............).

6.2. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la Resolución de adjudicación.

7. Tarifas.

7.1. Las tarifas máximas por día de tratamiento completo son las siguientes:

Botellas de oxígeno comprimido: 587 pesetas (3,53 euros). Concentradores de oxígeno: 546 pesetas (3,28 euros).

Fuentes de oxígeno líquido: 1.341 pesetas (8,06 euros). De ventilación mecánica (las tarifa incluyen, en los casos en que así se requiera, el aspirador de secreciones): 2.341 pesetas (14,07 euros).

Presión positiva continua en la vía aérea (CPAP): 369 pesetas (2,22 euros).

Presión positiva binivel en vía aérea:

BiPAP espontánea: 536 pesetas (3,22 euros).

BiPAP controlada: 943 pesetas (5,67 euros).

Aerosolterapia: 356 pesetas (2,14 euros).

7.2. Los licitadores deberán expresar las tarifas que

constituyen su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar las máximas fijadas en la cláusula anterior.

7.3. Estas tarifas incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

8. Revisión de tarifas.

La revisión de tarifas se efectuará, en su caso, en los términos y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso, la citada revisión podrá superar el tipo ni la cuantía máximos que aquella norma fije.

II. LICITACION Y ADJUDICACION

Capacidad para contratar

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. de la LCAP.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de Empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Licitación

11. Ofertas, lugar y plazo de presentación de la

documentación.

11.1. Las empresas interesadas deberán presentar ofertas para todas las técnicas objeto de este contrato señaladas en la cláusula 4.2. No se valorarán ofertas parciales.

11.2. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano, en el Registro General del Hospital

(.......), sito en (.............), tres sobres cerrados identificados con los textos «Documentación personal¯ (sobre

1), «Documentación técnica¯ (sobre 2) y «Documentación

económica¯ (sobre 3), con el contenido que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos:

Contratación a la que se concurre.

Denominación y dirección de la empresa ofertante.

Nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.

Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.

11.3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el art. 100 del RGCE. En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al Organo de Contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. En ningún caso serán admitidas las proposiciones que se reciban con posterioridad a los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.

11.4. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.

12. Documentación personal (sobre 1).

Este sobre contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitante para contratar con la Administración.

Los documentos habrán de ser originales o copias legalizadas notarialmente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser, en todo caso, originales, y los documentos que acrediten hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el bastanteo del poder previsto en la cláusula 12.2, que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original. Documentación que debe incluirse en este sobre:

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la

Escritura de Constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada de la Escritura o documento de Constitución, de modificación, Estatutos o Acto Fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente al Organo de Contratación.

12.2. Poder suficiente para representar a la persona o

entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Deberán contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

12.3. Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo I) ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado. Podrá otorgarse, asimismo, ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.

La justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes se exigirá antes de la adjudicación al propuesto como adjudicatario, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse incluyendo en este sobre la documentación que se establece en la cláusula.4 de este Pliego.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de (............) pesetas (........ euros), correspondiente al 1% del presupuesto de licitación. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las Leyes estatales o las correspondientes disposiciones

autonómicas.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del 25% del establecido en el párrafo anterior.

En el caso de Uniones temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

12.6. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las

Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud bastanteando el poder de los representantes de dichas entidades.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 de la LCAP, en las condiciones establecidas en el art. 17 del Real Decreto

390/1996. Deberá contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La garantía mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto

390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

12.7. Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada mediante informe de instituciones financieras.

12.8. Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Esta declaración es independiente de lo exigido en el sobre de documentación técnica.

12.9. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

189/97, de 22 de julio), dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.10. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:

Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero

jurisdiccional que pudiera corresponderles.

13. Documentación técnica (sobre 2).

Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el PPT.

El licitador presentará en este sobre los siguientes

documentos:

a) Relación de medios personales que aportará la empresa, indicando titulación, cualificación profesional del personal de dirección, técnico, administrativo, sanitario, auxiliar sanitario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

b) Relación de las sucursales o delegaciones de la empresa con sus respectivas direcciones.

c) Independientemente de la declaración exigida en la cláusula

12.8 (sobre de documentación personal), una descripción del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato así como otros bienes muebles e inmuebles que vayan a aportarse para la prestación de los servicios.

d) Sistemas de comunicación de que disponga la empresa.

e) Documentación que acredite el cumplimiento de las

condiciones fijadas en las cláusulas 2 y 5 del PPT.

14. Documentación económica (sobre 3).

Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará escrita a máquina, en el modelo que figura como Anexo II. No se aceptarán aquéllas que contengan

enmiendas, omisiones o tachaduras que impidan conocer

claramente lo que el Organo de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

15. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.

16. Mesa de Contratación.

16.1. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre de documentación personal, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

16.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fijen en el anuncio de

licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

Lectura del anuncio público del concurso.

Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado

extendido por el responsable del Registro receptor.

Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se

encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las causas de calificación

desfavorable, en su caso.

Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

Apertura de los sobres de documentación económica que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores y lectura de las mismas.

Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.

16.3. El Secretario de la Mesa levantará acta, que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.

17. Criterios de adjudicación.

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes (máximo de puntos posibles, 100):

a) Tarifas ofertadas para el servicio: Hasta 30 puntos. Serán valoradas proporcionalmente las ofertas de tarifas inferiores hasta un 25% de las máximas establecidas en este Pliego.

b) Plan de servicios de atención al paciente: Hasta 30 puntos. En este apartado se valorarán, al menos, los siguientes elementos:

Protocolos de cuidados sanitarios y seguimiento del paciente. Adiestramiento en el manejo de los equipos a pacientes y familiares, descripción de los dispositivos y servicio de información al paciente.

Sistema de recepción de demandas de servicio.

Mejoras en la oferta que contribuyan a un mejor seguimiento de la situación y evolución clínica del paciente.

c) Plan de garantía de calidad del servicio: Hasta 18 puntos. Referida a los siguientes aspectos:

Servicios de atención al paciente.

Sistemas de almacenamiento y distribución.

Control y seguimiento del servicio.

d) Plan de mantenimiento técnico de equipos: Hasta 13 puntos. Se valorarán los protocolos de revisión preventiva de equipos y de actuación ante urgencias.

e) Plan de almacenamiento y distribución de equipos: Hasta 7 puntos.

f) Titularidad y fines de la entidad: Se asignarán 2 puntos a aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

La Mesa elevará al Organo de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

18. Adjudicación del concurso.

18.1. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las

proposiciones.

18.2. La adjudicación recaerá en la empresa que obtenga la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la cláusula 17 de este Pliego.

18.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

18.4. El Organo de Contratación (o la Unidad administrativa que designe) requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria que acredite, si no lo hubiera hecho con anterioridad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente

documentación:

a) En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:

- La Administración del Estado.

- La Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

- La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

- La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art..1 del Real Decreto 390/1996.

La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto

390/1996 se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso, el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 del art. 9 del citado Real Decreto.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto 390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

19. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto al que resulte adjudicatario, a quien le será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

20. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y dentro del plazo de 15 días naturales, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

20.1. Documento acreditativo de la constitución, a

disposición del Organo de Contratación, de la garantía

definitiva, que deberá ser original, por importe del 4% del presupuesto base de licitación.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquéllas que resulten adjudicatarias constituirán una fianza por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.6, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

20.2. Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de licitación.

20.3. Escritura Pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de Unión temporal de

Empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

20.4. Declaración responsable otorgada por quien formuló la oferta, conforme al modelo que figura en el Anexo III, en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la incompatibilidad prevista en el art. del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, ni en lo previsto en el art.

93 de la Ley General de Sanidad.

20.5. Póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo copia legalizada del recibo vigente de la misma.

20.6. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación podrá exigir al contratista la

comprobación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.

21. Formalización del contrato.

21.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

21.2. El contrato se elevará a Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al Organo de Contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

22. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la

indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

23. Normas generales.

23.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

23.2. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia las Autoridades Sanitarias.

23.3. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

23.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

23.5. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad y en las

condiciones convenidas, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado los equipos correspondientes. La entidad garantizará la igualdad en la atención a todos los pacientes a los que los facultativos autorizados del Servicio Andaluz de Salud prescriban los tratamientos objeto de este contrato, sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos patológicos.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

23.6. El adjudicatario se compromete a garantizar la

prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este Pliego y en el PPT, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa autorización del órgano de contratación, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la LCAP.

23.7. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de su cuantía en los términos establecido en la cláusula 8 de este Pliego.

23.8. Facturación y forma de pago.

La empresa deberá presentar la factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación con las condiciones especificadas en la cláusula 4 del PPT. Una vez comprobada su conformidad se emitirá documento acreditativo por el Hospital, comenzando a partir de su fecha el plazo de pago establecido en el art..4 de la LCAP.

23.9. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el Organo de Contratación o por las Autoridades Sanitarias.

24. Modificaciones del contrato.

24.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo.

24.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

24.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

25. Incumplimiento contractual.

El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el PPT podrá ser causa de resolución del contrato.

26. Resolución del contrato.

26.1. Además de las causas consignadas en el art. 111, excepto letras e) y f) y el art. de la LCAP, podrá motivar la

resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración.

26.2. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el

contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

26.3. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el art. del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

26.4. Será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de los pacientes, la detección de graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado del enfermo.

26.5. La resolución será acordada por el Organo de

Contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto 390/1996.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

Por la Administración Por la Empresa

ANEXO I

Modelo de declaración responsable de capacidad para contratar otorgada ante el Director Gerente del Hospital

Don ....................................................., como representante legal de la empresa ...................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determinen, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art. 79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En .............., a ... de ............ de ....

(fecha y firma)

ANEXO II

Modelo de oferta económica

Don ................................................, vecino de ............., provincia de ..............., con domicilio en ........................ (en el caso de actuar en

representación: Como apoderado de ........................., con domicilio en ............., calle

.............................., núm. ...., CIF o DNI núm. ............), enterado de anuncio inserto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ núm. ....., del día

........., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso ................, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta

incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre .......................... (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios unitarios, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siguientes:

(Detallar tarifa ofertada para cada técnica objeto del

contrato, en pesetas y euros, por día de tratamiento)

............., .... de .......... de ....

(fecha y firma del proponente)

ANEXO III

Modelo de declaración responsable ante el Director Gerente del Hospital (.....................)

Don ..................................................., como representante legal de la empresa .....................

Declara bajo su responsabilidad:

Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las

incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

En ............., a ... de .............. de .....

(fecha y firma)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONCERTACION DEL SERVICIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS A DOMICILIO

1. Objeto.

1.1. El objeto del presente contrato es la gestión, en régimen de concierto, de las técnicas y dispositivos de terapias respiratorias a domicilio definidos en la cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito del Hospital (...................).

1.2. La descripción de las técnicas, dispositivos y operaciones en el domicilio del paciente es la que se establece en la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de 20 de septiembre de

2000 (BOJA núm., de 24 de octubre).

1.2.1. Oxigenoterapia crónica: Administración de oxígeno a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica mediante alguno de estos dispositivos y operaciones:

a) Botellas de oxígeno comprimido: Instalación de recipientes normalizados de oxígeno comprimido con los accesorios

necesarios, el adiestramiento de los usuarios en su manejo, el suministro, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el tratamiento.

b) Concentradores de oxígeno: Instalación de equipos con sus accesorios que permiten la obtención de un flujo aéreo con altas concentraciones de oxígeno, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y mantenimiento durante el tratamiento.

c) Fuentes de oxígeno líquido: Instalación de recipientes, nodriza y portátil, de oxígeno en estado líquido normalizados, con sus accesorios, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica, y el mantenimiento durante el tratamiento.

1.2.2. Ventilación mecánica: Técnica de tratamiento de la insuficiencia respiratoria crónica en paciente estables que requieren soporte ventilatorio parcial o total mediante la instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo que faciliten soporte ventilatorio al paciente, el

adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y el mantenimiento durante el tratamiento.