Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2001, relativo a la delegación en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de sus exacciones e impuestos, especificando que las materias que se delegan son las siguientes:
- En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: La gestión tributaria y la gestión recaudadora.
- Por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas: Todo lo anterior más la inspección y la gestión censal.
- Por lo que se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: La gestión tributaria y la gestión recaudadora, excluyendo la elaboración del padrón relativo a ciclomotores.
- En cuanto a «otros recursos municipales¯: La gestión recaudadora y la inspección.
- Por lo que respecta a «cualquier recurso municipal en ejecutiva¯: Sólo la gestión recaudadora.
Carmona, 8 de mayo de 2001.- El Alcalde.