Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de becas para la formación en materia turística.

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Con el objeto de ir contando en nuestra Comunidad con profesionales debidamente preparados y conocedores de la realidad turística de la misma, la Consejería de Turismo y Deporte, por medio de su Dirección General de Planificación Turística, considera conveniente que Licenciados Universitarios, Técnicos en Actividades y Empresas Turísticas, y Diplomados en Turismo, adquieran una visión general de la actividad turística desde el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la realización de trabajos en el campo de la gestión, la planificación, la programación, la promoción, el fomento, el estudio y la investigación en materia de turismo. Ya en el año 1999, en una Orden conjunta con otras modalidades de formación se convocaron tres becas con el objetivo anteriormente reseñado.

Los becarios seleccionados en aquella convocatoria finalizan su período de formación en la Dirección General de Planificación Turística al final del año 2001. Estimándose altamente positiva esta estancia y modalidad de formación, se considera conveniente convocar nuevas becas para que a comienzos del año

2002, se puedan incorporar nuevos becarios. Esta convocatoria se hace de forma independiente de otras líneas de ayuda a la formación y con vocación de continuidad en subsiguientes Resoluciones de convocatoria.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, situada en Sevilla, Edificio Torretriana, sede de la Consejería, sin menoscabo de posibles Comisiones de formación en otros lugares.

Estos trabajos se desarrollarán de acuerdo con un programa elaborado por el Director de los mismos y bajo su supervisión y evaluación final para cada uno de los beneficiarios de las becas, que presentarán una memoria final de los trabajos realizados en lengua castellana, que deberá estar terminada y presentada antes del plazo de finalización de la beca. El Director de los trabajos será designado por el Director General de Planificación Turística y tendrá la colaboración necesaria del personal de la Dirección General.

2. El período de disfrute de cada beca será de dos años, a partir de la fecha de incorporación del becario a la Dirección General de Planificación Turística.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir hasta la finalización del disfrute de las mismas, los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de Andalucía.

- Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas de Diplomado en Turismo o de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

- Dominio de la lengua castellana hablada y escrita.

- No ser beneficiario de ningún otro tipo de beca.

- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral alguna con la Administración de la Junta de Andalucía, ni tampoco implica una relación funcionarial, estatutaria, o de cualquier otro tipo que presuponga unos rasgos de dependencia y ajenidad en la actividad que realice el becario.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado, durante el período de dicho disfrute.

En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que reste, al menos, un año para su conclusión. Los trabajos, estudios e informes, realizados por el adjudicatario en el disfrute de su beca, tanto parciales como totales, serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte, la cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

La concesión de las becas estará sometida a las limitaciones que, en esta materia, se establezcan en la Ley del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria.

Cuarta. Dotación.

Cada becario contará con:

- Veinticuatro pagos mensuales de 175.000 ptas. (1.051,77 euros). El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

- En su caso, asignación para desplazamientos en función de los viajes y estancias autorizados por el Director del programa.

- Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo.

- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

- Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico que le da derecho a participar en la presente convocatoria con las

correspondientes homologaciones oficiales, en su caso, o resguardo oficial acreditativo de haber pagado los derechos de su expedición.

c) Fotocopia compulsada de certificación del expediente académico, con las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas.

d) Breve currículum vitae y cualquier otro documento

acreditativo de mérito que considere de interés el solicitante.

e) Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad y de no percibir sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditar su ingreso.

g) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

h) Acreditación de que el solicitante es vecino de cualquiera de los municipios de Andalucía, por medio de certificación o volante de empadronamiento.

i) Cualquier otro documento acreditativo de los requisitos necesarios y que no esté relacionado anteriormente.

j) Relación de toda la documentación que se acompaña.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Planificación Turística dictará Resolución declarando aprobada la relación de solicitantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales de la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Finalizado este plazo, el Director General de

Planificación Turística por delegación del Consejero dictará Resolución definitiva con las personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismos lugares.

Sexta. Criterios de selección.

1. Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) El rendimiento académico del candidato en sus estudios universitarios. Valorándose los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose, especialmente, aquella formación específica demostrable en materia de turismo, así como los conocimientos de informática e idiomas. Puntuación otorgada: De

0 a 10 puntos.

2. Con estos criterios se seleccionarán un máximo de diez y un mínimo de cinco solicitantes, a los que una Comisión de Selección realizará una entrevista personal en la que se tendrán en cuenta la facilidad de expresión y las respuestas a las cuestiones que se le planteen al aspirante en relación con su currículum y se observará el dominio suficiente de la lengua castellana. Puntuación otorgada de 0 a 10 puntos.

Se obtendrá la nota media y se elegirán a los tres solicitantes con mayor puntuación.

Séptima. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Vocales: Dos representantes con categoría de Jefe de Servicio, designados por el Director General de Planificación Turística. Secretario: Actuará con voz pero sin voto un representante de la Dirección General de Planificación Turística con categoría, al menos, de Jefe de Sección o equivalente.

Octava. Procedimiento de selección y Resolución.

1. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes y,

posteriormente, realizadas las entrevistas personales por la Comisión de Selección, el Director General de Planificación Turística a propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la misma, de la relación provisional de los beneficiarios. Además, se designarán dos suplentes para cada beca, para que, en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar una plaza por la persona seleccionada, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La relación definitiva de los becarios y de los suplentes adjudicatarios, propuesta por la Comisión de Selección, se hará pública en el BOJA mediante Resolución dictada por el Director General de Planificación Turística, que actuará por delegación del Consejero, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes. Dicha publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo plazo, se notificará la resolución a los seleccionados, comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso contrario.

Novena. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios, además de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

- Realizar los trabajos previstos y relacionados con el programa establecido por el Director del mismo.

- Presentación de una memoria de las actividades realizadas en el último mes del período de la beca.

- Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Décima. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Planificación Turística por delegación del

Consejero.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la beca, en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de becas para la formación en materia turística en los años 2002 y 2003.

Se convocan tres becas para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Planificación Turística. El plazo para la presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo, será de treinta días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se aportará declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

No podrá proponerse el pago de la beca al beneficiario que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad.

Los beneficiarios de las becas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados, que los mismos están

subvencionados por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de julio de 1999, Anexo I, por la que se regula la concesión de becas para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Planificación Turística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Excmo. Sr.:

Don/doña ............................................., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ................, núm. ..., de ............, provincia de .........., C.P. núm ......, con NIF núm. .............., a V.E.

E X P O N E

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo expuesto en la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización de trabajos y estudios en la Dirección General de Planificación Turística de dicha Consejería,

S O L I C I T A

Le sea concedida una de dichas becas, para lo que acompaña la documentación adjunta, exigida en la referida Orden y que a continuación se relaciona:

- Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte y del NIF.

- Fotocopia compulsada del título académico con la

correspondiente homologación oficial, en su caso, o resguardo oficial acreditativo de haber pagado los derechos de

expedición.

- Fotocopia compulsada de la certificación del expediente académico, con las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas.

- Currículum vitae y documentos acreditativos de méritos.

- Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad y de no recibir sueldos o salarios.

- Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso.

- Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

- Acreditación de que el solicitante es vecino de cualquiera de los municipios de Andalucía.

- Certificado o volante de empadronamiento.

- Declaración responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca o contrato que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

- Relación de toda la documentación que se acompaña.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 21 de mayo de 2001 así como las de la Resolución de concesión.

En ............, a ... de .......... de ....

Fdo.:

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte. Sevilla