Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 16/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

ANUNCIO sobre creación del Registro Municipal de Uniones Civiles. (PP. 1118/2001).

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Considerando la conveniencia de ofrecer un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales, y dar respuesta legal y jurídica a esta realidad, en base al libre y legítimo ejercicio de la autonomía personal, dando cobertura a las parejas que constituyan unión no matrimonial, sean o no del mismo sexo.

El Pleno de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2001, aprobó los siguientes acuerdos:

Primero. Crear en este Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo, se regirá por las siguientes normas y las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

1.a) En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluidas las del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

b) También se podrá inscribir, mediante inscripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

c) Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramarital.

2. Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Aguilar de la Frontera.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

3. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

4. En el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

5. El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

Aguilar de la Frontera, 10 de abril de 2001.- La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.