Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 19/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, durante el ejercicio de 2001.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 17 de marzo de 2000 (BOJA núm., de 13 de abril), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Final Primera.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la citada Orden de 17 de marzo de 2000 y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001,

RESUELVO

1.º Convocar para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de 17 de marzo de 2000 (BOJA núm., de 13 de abril), y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, en concreto, por el Fondo Social Europeo.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución. La presentación de la solicitud implicará la autorización para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes: La señalada en el art. 4 de la citada Orden de la Consejería de la Presidencia, de 17 de marzo de 2000, reguladora del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2001, y sometida a fiscalización previa.

5.º Estas subvenciones se califican como ayudas de mínimis (no superar una misma empresa el límite de 100.000 euros durante un período de tres años), de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Europea relativa a las ayudas de mínimis (96/C 68/06), no siendo necesaria su comunicación a la misma.

6.º Modo de pago:

1. Aquellas subvenciones de importe igual o inferior a

1.000.000 de ptas., se abonará el 100% del importe de la misma.

2. Aquellas subvenciones de importe superior a 1.000.000 de ptas., el pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará un primer pago por importe del 75% de la subvención.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado el pago anterior.

7.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Sevilla, 14 de mayo de 2001.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.