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Mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 7 de septiembre de 2000 se concedió autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto de la línea eléctrica subterránea de 20 kV con origen en la Planta Eólica TA-13 y final en la Subestación de Vejer. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2000, del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el proyecto de ejecución de la mencionada instalación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la citada declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados y la urgente ocupación, siendo de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 26 de junio de
2001 en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera a partir de las
10,30 a.m.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la Contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El orden de levantamiento de las actas figura en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el expediente expropiatorio, «Desarrollos Eólicos, S.A.¯ asumirá la condición de beneficiaria.
Cádiz, 22 de mayo de 2001.- El Delegado, Agustín Barberá Salvador.