Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de diciembre de 2000, por la que se concede una subvención excepcional a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas para la realización de un proyecto de formación del profesorado en Andalucía.

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La Consejería de Educación y Ciencia en el desarrollo de sus competencias promueve, a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, diversos programas y acciones para la formación permanente del profesorado con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza. De otro lado, los Convenios Marco suscritos con las Universidades Públicas Andaluzas contemplan la participación de éstas en la formación permanente del profesorado, así como la realización de experiencias de innovación e investigación para la renovación permanente del nuevo sistema educativo. En esta línea resulta de interés la experimentación de nuevos modelos o estrategias de diagnóstico, evaluación y atención de las necesidades formativas del profesorado, tanto de niveles no universitarios como universitarios.

La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, Consorcio participado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades Públicas de Andalucía, entidad de derecho público y carácter asociativo (Resolución de 9 de noviembre de

1998, BOJA núm. 20, de 16 de febrero), entre cuyos fines se encuentra el de promover, apoyar y difundir la cultura de la calidad en el ámbito educativo, ha elaborado un proyecto de innovación, inicialmente centrado en el ámbito universitario, para la formación del profesorado y su conexión con propuestas de cambio y mejora colectivas en el funcionamiento de los centros educativos.

En resumen, el proyecto sustenta la mejora de la función docente sobre un modelo mixto de evaluación y formación que combina procesos de autoevaluación personal del profesorado, el diseño y puesta en práctica de proyectos de innovación docente, la asistencia y formación proporcionada por una serie de agentes internos y mentores en los centros, y el desarrollo paralelo de un sistema de información, seguimiento y evaluación por agentes externos facilitadores del cambio educativo.

Teniendo en cuenta el interés general de dicho proyecto y la posibilidad de que el modelo propuesto, tras su experimentación, pudiera ser adaptado y extrapolado a otros niveles educativos no universitarios, y en función de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención excepcional a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA) para la ejecución del proyecto «Estrategias para la formación del profesorado¯ en el ámbito de las Universidades Públicas de Andalucía.

Segundo. El importe total de la subvención asciende a

4.000.000 de ptas. (24.040,48 euros) realizándose su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.00.

480.00.42A.2.

Tercero. El abono de la subvención se efectuará en dos pagos: Primer pago, por el 75% del total, tras el inicio del proyecto; segundo pago, por el 25% restante, tras su finalización y recepción conforme de la memoria final por parte de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Cuarto. El plazo para la realización del trabajo y justificación del primer pago será de 12 meses, y para la justificación del segundo de 3 meses. La forma de justificación de las cantidades percibidas se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos acreditativos de los gastos efectuados.

Quinto. La Unidad para la Calidad de las Universidades

Andaluzas, como beneficiaria de esta subvención, queda obligada a la aceptación de las obligaciones establecidas en los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 18.1 y 18.2 de la Ley 16/1999, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

Sexto. Se faculta a la Directora General de Evaluación

Educativa y Formación del Profesorado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las

actuaciones contenidas en la presente Resolución.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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