Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de nivel no universitario durante el año 2000 en la provincia de Granada.

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Habiéndose convocado por Orden de 10 de octubre de 2000 (BOJA núm. 128, de 7 de noviembre de 2000) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante el año 2000, vistas las propuestas formuladas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo Octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos Undécimo y Decimoséptimo,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas, para financiar las actividades presentadas, a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Granada relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a las partidas presupuestarias:

0.1.18.00.03.00.486.01.12j.5,

0.1.18.00.18.00.489.00.12j.3 y

1.1.18.00.18.00.489.00.12j.1.1999.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolución con indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del plan de actividades.

Cuarto. Contra la presente Resolución, cabe recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el BOJA, de conformidad con los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 18 de diciembre de 2000.- La Delegada, Carmen Raya García.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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