Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUEJAR SIERRA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Güéjar Sierra hace saber: Que, por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 4 de abril de 2001, ha aprobado las bases para la selección de una plaza de Policía Local, de la Escala Administrativa Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, Grupo D, mediante el sistema de oposición por turno libre, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL TURNO DE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el turno de oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Policía Local, Grupo de Clasificación: D, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y dimanante de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2000 (publicada en el BOE, de fecha 13 de diciembre de 2000).

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en el Cuerpo de la Policía Local los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o el permiso equivalente en la actualidad.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

j) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo I, dirigida al Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base tercera, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación.

La instancia deberá presentarse acompañada de fotocopia del DNI y carta de pago o justificante de haber ingresado en la cuenta corriente 2031 0069 59 0100021747 la cantidad de 3.100 pesetas, por derechos de examen. Debiendo indicar claramente al efectuar el ingreso, el nombre y apellidos, así como el texto «Oposición a Policía Local Ayuntamiento de Güéjar Sierra¯.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el BOP y BOJA.

V. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, El Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, y máximo de 45 días. Una vez comenzadas, la celebración de las restantes pruebas no será obligatoria la publicación de las pruebas en el BOP, se anunciarán en el tablón de anuncios de la Corporación, o en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de

24 horas si se trata de nuevo ejercicio.

VI. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente. El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación, y suplente.

Un Concejal representante del grupo municipal PP, y suplente. Un Concejal representante del grupo PSOE y suplente.

Un funcionario de carrera, y suplente.

Un representante de la Jefatura de Tráfico, y suplente. Un representante de Policía Local, y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto. Deberá

designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal y deberán tener titulación igual o superior a la del puesto a cubrir.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el descalificamiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro Vocales, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos se limitarán a valorar los ejercicios de su especialidad técnica, en base, exclusivamente, a la cual colaborarán con el órgano de selección actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

VII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

VIII. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso de ingreso para la Policía.

A) Fase de oposición.

Constará a su vez de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorias y obligatorias:

Prueba primera: Aptitud física. De aptitud física tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia sobre 2.000 m.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, el mismo día en que son convocados para la

celebración de las pruebas, un certificado médico, original, en el que conste que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

El expresado certificado tendrá una fecha de expedición, como máximo de 10 días, anterior a la celebración de la prueba, y quedará en poder del Tribunal para unirlo al expediente administrativo correspondiente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Prueba segunda: Reconocimiento médico.

Se realizarán las pruebas necesarias para demostrar que el aspirante no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas para el desempeño del puesto de Policía Local (Anexo II).

Dichas pruebas serán efectuadas por el médico o médicos que determine la Presidencia del Tribunal y cuyo nombre o nombres se indicarán cuando se haga pública la lista de aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores. Los resultados, de los que se remitirá al Tribunal de la oposición certificación acreditativa, siempre han de referirse al momento de la exploración.

Prueba tercera: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que se detallan en el apartado de Pruebas psicotécnicas del Anexo II. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de dichas pruebas, el Tribunal podrá ser asistido de un técnico especialista, designado por el Sr. Presidente, que emitirá el correspondiente informe o

certificación de los resultados.

Prueba cuarta: Conocimientos.

Que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria (Anexo III), y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

B) Curso de ingreso para la Policía: Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

IX. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición, de la siguiente forma:

a) La prueba primera será eliminatoria y se calificará de «apto¯ y «no apto¯. El aspirante deberá participar en todos los ejercicios físicos. Será condición indispensable alcanzar la marca mínima fijada en cada ejercicio físico para poder pasar al siguiente, quedando eliminados los que no lo consigan en cada uno de ellos.

b) La prueba psicotécnica, eliminatoria, será calificada como «apto¯ y «no apto¯, con sujeción a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 a este respecto (Anexo II).

c) La prueba de reconocimiento médico será, como las

anteriores, eliminatorias y se calificará de «apto¯ y «no apto¯ a la vista de los informes emitidos por los facultativos.

d) En la prueba cuarta, de conocimientos, se calificará de 0 a

10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2.

X. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará, en el tablón de edictos de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en

prácticas, pendiente de su ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

XI. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de las Administraciones Autónomas, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de la que el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

f) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes en la actualidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

XII. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y presentados los documentos requeridos por la base decimotercera.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En tal caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso de ingreso en la categoría de Policía, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

XIII. Propuesta final nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Concluidas las dos fases del proceso de selección, los

aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados a propuesta del Tribunal funcionarios de carrera.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, a contar desde el siguiente a la notificación de la Resolución, debiendo

previamente prestar juramento o promesa, de conformidad y con la fórmula establecida en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en el Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

INSTANCIA PARA SOLICITAR TOMAR PARTE EN PRUEBAS SELECTIVAS

(GUARDIA DE POLICIA LOCAL)

Don/Doña ................................................., nacido/a el ................................................, en el municipio de ..............................., provincia de........................ ,con DNI núm......... , expedido en ...................,el día ..........., domicilio a efectos de notificaciones .............................................. ............................................................. Municipio ...................., Provincia .................., C.P. ................, Teléfono:............................

E X P O N E

1. Que conoce la convocatoria de oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Guardia de Policía Local, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. ....... del día

2. Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y especificados en las bases de la misma.

3. Que acompaña fotocopia del DNI y recibo o justificante de haber ingresado, a nombre de este Ayuntamiento, la cantidad de ...................., por derechos de examen.

Por ello solicita ser admitido para tomar parte en dicha oposición libre y declara que son ciertos los datos que se consigna en esta instancia.

En Güéjar Sierra a ..............................

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra.

ANEXO II

Pruebas físicas.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones, de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombre y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombre y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para hombre y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio. El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO III

P R O G R A M A

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad en masas. Características.

21. Características poblaciones, urbanas y rurales del

municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Güéjar Sierra, 4 de abril de 2001.- El Alcalde-Presidente.

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