Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OGIJARES

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía, de fecha 20 de marzo de

2001, referente a la convocatoria de 4 plazas de Policía Local, para cubrir mediante oposición libre, correspondientes a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), se aprueban las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL, GRUPO D

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de cuatro plazas vacantes de Policía Local en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, por sistema de oposición libre, encuadrada dentro de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Policía Local, Categoría Policía del Cuerpo de Policía Local. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, 2 de agosto, de medidas para la Función Pública, y tiene asignado el nivel 16 de Complemento de Destino, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2000, aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2000 y publicada en el BOE número 14, correspondiente al día 16 de enero de 2001.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Segunda. Requisitos que deban reunir o cumplir los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de los treinta, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, conforme al artículo 7.º b) del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm., de 5.1.93).

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tener una altura mínima de 1,65 m las aspirantes femeninas y 1,70 m los aspirantes masculinos.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Anexo II.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legítimamente sea preceptivo. Anexo III.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizarse el Curso de Ingreso o capacitación, según proceda y acorde con lo dispuesto en el art. 7 del referido Decreto

196/92.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 2.500 ptas. en concepto de derechos de examen o, en su defecto, del giro postal de su abono.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Registros de cualquier órgano administrativo que se detallan en dicho precepto.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art..1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En dicha Resolución se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que se clasifica en 4.ª categoría, a los efectos de lo establecido en el R.D. 236/88, 8 de marzo, estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación de Gobernación.

- Un representante de la Policía Local de un Municipio próximo a Ogíjares.

- Un funcionario del Area de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Ogíjares designado por el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

De cada miembro se nombrará su correspondiente sustituto.

El Tribunal no podrá actuar si no concurren al menos dos de sus miembros y el Presidente.

Los miembros de Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias determinadas en la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Orden de las actuaciones.

Las actuaciones de los aspirantes se iniciarán por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

7.1. Primera fase. Oposición:

Primera prueba: Aptitud física.

Se calificará de apto o no apto y será eliminatoria cada una de las pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios a realizar son los siguientes:

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacía atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba. Reconocimiento médico.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo IV.

Tercera prueba. Examen psicotécnico.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarta prueba. Conocimientos.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, 50 cuestiones, con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo I. Para su realización se

dispondrá de un tiempo de 1 hora.

Segundo ejercicio. La resolución de un caso práctico

relacionado con dicho temario. Cada ejercicio se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y 5 puntos como mínimo en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado el proceso selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Segunda de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos necesarios, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad con la solicitud inicial.

Décima. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos.

Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de Ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un numero de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

Duodécima. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativo: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

COMPROMISO DE CONDUCIR VEHICULOS OFICIALES

D....................................................... , con documento nacional de identidad núm. .................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ogíjares, que se compromete, en caso de ser nombrado policía, a conducir vehículos oficiales.

ANEXO III

COMPROMISO DE PORTAR ARMAS

D .........................................................., con documento nacional de identidad núm. ...................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Ogíjares, que se compromete, en caso de ser nombrado policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

- Talla: Estatura mínima 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los Inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

Ogíjares, 7 de mayo de 2001.- El Alcalde, Miguel Angel Muñoz García.

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