Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PARADAS (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Alfonso Muñoz-Repiso Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).

Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía número

157/01, de fecha 2 de mayo de 2001, aprobó las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir por el sistema de oposición, un puesto de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, con la categoría de Policía, perteneciente al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, y que es la que sigue:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Cubrir en propiedad, un puesto de trabajo incluido en la Oferta de Empleo Público aprobada para el año 2000, perteneciente a la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, con la categoría de Policía, perteneciente al Grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984, dotadas con las retribuciones básicas y complementarias fijadas en la normativa vigente y dotadas en el Presupuesto Municipal.

Segunda. Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases, y en su defecto, por la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; por el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de selección, formación, y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; por la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; por la normativa básica estatal contenida en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado; por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las pruebas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Dicha normativa estatal se aplicará supletoriamente respecto de la legislación específica de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de oposición.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, y no haber cumplido los treinta.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A-2 y B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) No padecer enfermedad o defecto físico o psiquíco que impida el desempeño de las funciones.

i) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Quinta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo del Anexo II.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento o, en su caso, en la forma y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

d) Resguardo de haber ingresado o transferido la cantidad de

3.000 pesetas en concepto de derechos de examen o reintegro municipal, en la Caja de la Corporación o mediante giro postal o telegráfico.

e) Permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

Sexta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación, con

indicación del plazo de 10 días que para la subsanación de errores se concede a los interesados. La publicación de dicha Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos por los aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal, que se clasificará en la Categoría cuarta, del artículo 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, se compondrá de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Un representante de la Administración, designado por la Junta de Andalucía.

- Cuatro funcionarios de carrera de la Administración Local, designados por la Alcaldía, a propuesta de cada uno de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación.

- Un representante del personal funcionario.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los designados deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir; notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán

recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Designadas las personas que integran el Tribunal, se hará público, en la misma forma y junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Octava. Funcionamiento del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de cuatro de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las misma y resolver las dudas o cuestiones que surgiesen.

Novena. Proceso selectivo.

El calendario de las pruebas, hora, lugar de celebración y orden de actuación de los aspirantes, se harán públicos conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y composición el Tribunal.

Los anuncios de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se hayan efectuado las pruebas anteriores, con doce horas como mínimo de antelación si se tratara del mismo ejercicio o con veinticuatro horas si se trata de distinto ejercicio.

El orden de actuación de los opositores coincidirá con el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los opositores deberán ir provistos de DNI u otro documento acreditativo de su identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar. Para las pruebas físicas deberán venir provistos del oportuno equipo deportivo.

Décima. Fases del proceso selectivo.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios.

Las pruebas serán las siguientes:

A) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, procederá en la forma establecida en el apartado II del Anexo de la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Todos los ejercicios de esta prueba serán obligatorios, se realizarán en el orden establecido y cada uno será eliminatorio para la realización del siguiente.

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizará flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha en la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirante que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 m para los varones y 3,80 m, las mujeres, serán

eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un sólo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 m): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

B) Prueba psicotécnica: Constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

2. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad. Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencia profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

C) Prueba de conocimientos. Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en resolver un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de una hora.

Segunda parte: Consistirá en la redacción de la resolución de dos supuestos que formule el Tribunal, relativos a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones que estos puestos tienen asignadas. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de dos horas.

Undécima. Calificación de los ejercicios.

En las pruebas físicas y psicotécnicas se calificará como apto o no apto.

Cada una de las pruebas de conocimientos será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo la calificación el cociente resultante. De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, obteniéndose la media de las restantes puntuaciones. En caso de que las de mayor o menor puntuación fueran varias se eliminaría sólo una de ellas.

Si en algunos de los temas o partes que contengan los

ejercicios se calificarán a un aspirante con 0 puntos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando eliminado.

Se calculará la media de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento.

La puntuación obtenida y el orden de calificación se

determinará por la suma del total de puntos obtenidos.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Duodécima. Relación de aprobados.

Terminadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que por orden de puntuación hayan superado las pruebas, sin que el número de éstos pueda exceder al de las plazas convocadas.

Esta relación será elevada a la Alcaldía para nombramiento de los propuestos.

Decimotercera. Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en el Registro de Entrada de documentos, en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aspirantes conforme a la base anterior, los siguientes documentos:

a) Certificado negativo de antecedentes penales y declaración complementaria sobre conducta a que se refiere el art. de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico oficial, en el que conste expresamente que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza de Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se contiene en el Anexo III de estas bases.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor libremente valoradas por la Alcaldía, no presentarán la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Decimocuarta. Nombramiento.

El opositor propuesto será nombrado, mediante resolución de la Alcaldía, funcionario en prácticas, debiendo incorporarse al curso de ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando en la situación prevista en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y devengando las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero, sobre retribuciones de los

funcionarios en prácticas.

Superado el curso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera de la Corporación, debiendo tomar posesión en la forma prevista en la base siguiente.

Si el informe de la Escuela fuera desfavorable, el aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso, no devengando retribuciones entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El opositor nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al de la notificación de su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Decimosexta. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas.

Decimoséptima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/92, del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y concepto generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE POLICIA LOCAL

I. Datos de la convocatoria:

Plaza o puesto de trabajo: Policía Local.

Convocatoria BOE: .... de .......... de 2.....

Forma de acceso: Oposición libre.

II. Datos personales:

Primer apellido: ...................................... Segundo apellido:........................................ Nombre: ................................................. DNI número: ............................................. Fecha de nacimiento: ..... de ............... de ........ Lugar: ..................... Provincia: ................. Domicilio actual: ....................................... Localidad: .................. Provincia ................. Teléfono: ...............................................

III. Titulación:

Títulos obtenidos:....................................... Centro de expedición: ...................................

IV. Otros datos:

Antigüedad como funcionario interino en plaza de Policía Local:

Ayuntamiento: ............ Años: .... Meses: .... Días: .... Cursos: ........... Centro de expedición: .................. Diplomas: ............... Centro de expedición: ............

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a las que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como personal funcionario en la Administración Local, cumplimiento los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

El aspirante se compromete, en caso de ser seleccionado, a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como a conducir los vehículos policiales.

En .........., a .... de ................ de 2001

(firma)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE PARADAS

Nota: A la instancia se acompañarán los siguientes

documentos:

1. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

2. Justificantes de los datos alegados en el apartado IV de la instancia.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y

1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad y delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1 Ojo y visión.

3.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2 Desprendimiento de retina.

3.1.3 Estrabismo.

3.1.4 Hemianopsias.

3.1.5 Discromatopsias.

3.1.6 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3 Otras exclusiones:

3.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3 Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica, y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

3.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7 Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paradas, 7 de mayo de 2001.- El Alcalde, Alfonso Muñoz-Repiso Pérez.

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