Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULPI (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno en sesión de veintiséis de abril pasado, conforme a la Oferta Pública de Empleo para el año 2001, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes bases:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD Y MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PARA EL 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el procedimiento de oposición libre de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

Segunda. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases o aquéllo que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de Régimen Local que correspondan y en concreto, Ley 1/1989, de 8 de mayo; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L., 781/86, de 18 de abril; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción clases A2 y B2 o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el BOP y en el BOJA, el anuncio de la misma se publicará en el BOE.

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 2.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Pulpí.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha Resolución que deberá publicarse en el BOP, se concederá el plazo de diez días para la subsanación de defectos, a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte la Excma. Alcaldesa-Presidenta declarando aprobadas la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración de primer ejercicio, deberá publicarse en el BOP.

Sexto. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos Concejales del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento de Pulpí del Grupo D o superior.

- Un representante a propuesta del Delegado de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto .

6.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. Todos los Vocales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 4 del Real Decreto 896/91, de 7 junio, deberán de estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente, podrá recabar la colaboración de Asesores Técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.6. Los miembros del Tribunal se abtendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurra alguna de las causas previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.7. Las asignaciones por asistencia y dietas como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la última actualización del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y en su caso según lo dispuesto a estos efectos por la normativa de la Comunidad Autónoma. El Tribunal tendrá la categoría tercera.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

Octavo. Proceso selectivo.

8. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase:

8.1. Primera prueba.

Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas y que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. Durante la realización de éstas se podrá someter a los aspirantes a un control antidopaje, determinando el Tribunal los momentos en los que se ejecutará el citado control.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo de los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba.

Psicotécnica: El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba.

Conocimientos que consistirán en:

1.º La contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo III de esta convocatoria.

2.º La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que será defendido por el opositor ante el Tribunal.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por dos.

Para su realización dispondrá de 3 horas como mínimo.

Segunda fase de Ingreso. Superar con aprovechamiento el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Novena. Relación de aprobados.

El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta de

nombramiento de funcionario en prácticas. A estos efectos será suficiente que la propuesta sea recogida en el Acta de sesión.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, deberán presentar en este Registro, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, que no se disponga por el Ayuntamiento.

10.2. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

10.3. El plazo de tomar posesión será de un mes, a contar desde el siguiente de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo

previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del correspondiente Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al aspirante propuesto por el Tribunal con los deberes y derechos inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuyo programa será el establecido por la misma.

11.3. La no incorporación al Curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer Curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

11.4. La no incorporación o el abandono del Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección

realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el Curso a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el Curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11.6. Una vez superado el Curso, la Alcaldía procederá al nombramiento de funcionario de Carrera.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiéndose totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a la pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Los aspirantes tendrán que alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, de no conseguirlo en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar los 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, de no conseguirlo en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

De no conseguirlo en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO EXCLUSION MEDICA

Talla.

1. Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

La obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

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3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con desempeño del puesto de trabajo; Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra causa patológica o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotoráx espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psiocosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapacite para cualquier función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO III

T E M A R I O

1. Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona, funcionales constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: La Administración Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos. Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policía Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Pulpí, 7 de mayo de 20001.- La Alcaldesa, M.ª Dolores Muñoz Pérez.

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