Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORRES (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Manuel Molina Lozano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa,

HACE SABER

Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30.3.01, aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de la misma de una plaza de «Operario de fontanería, jardinería y demás servicios y obras municipales¯, mediante el sistema de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, dado que la naturaleza de la plaza y de las funciones a desempeñar hacen necesaria la elección de dicho sistema; con arreglo a las siguientes bases. A saber:

BASES DE SELECCION, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE «OPERARIO DE FONTANERIA, JARDINERIA Y DEMAS SERVICIOS Y OBRAS MUNICIPALES¯, VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA MUNICIPAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de «concurso¯ de una plaza de funcionario/a de carrera de la plantilla presupuestaria municipal, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, perteneciente al Grupo «E¯, Escala de «Administración Especial¯, Subescala «Servicios Especiales¯, Clase «Personal de oficios¯, Categoría «Operario de oficios varios¯, con la denominación de «Operario de fontanería, jardinería y demás servicios y obras municipales¯.

Esta plaza se encuentra dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo «E¯ y al nivel de C.D. «10¯.

El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni proponer un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La naturaleza de la plaza convocada y las funciones que tiene encomendadas hacen que el procedimiento de selección más adecuado sea el «concurso¯.

Segunda. Condiciones o requisitos generales de capacidad que deben reunir o cumplir los/as aspirantes. Para tomar parte en el «concurso¯ será necesario que los/as solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causas de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado/a funcionario/a, previstas en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar instancias en las que soliciten tomar parte en el concurso y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre, a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torres, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la LRJAP y PAC, de 26 de noviembre de 1992, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los/as aspirantes en sus solicitudes deberán, además,

comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo señalado en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Junto a la instancia, los/as aspirantes deberán, asimismo, aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados en la misma, conforme a la base 7.ª, bien mediante originales, bien mediante fotocopias compulsadas de los mismos en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres, previa exhibición del original. Los méritos computables serán referidos, como máximo, a la fecha de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el BOE. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 2.000 ptas. (12,02 euros), serán satisfechos por los/as aspirantes en las

entidades bancarias locales donde el Ayuntamiento tiene c/c abierta, a nombre de éste y por el concepto que nos ocupa. El resguardo deberá anexionarse a la instancia, en él constará el nombre del/de la aspirante y el concepto. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al procedimiento selectivo, previa petición, por escrito, del interesado/a.

Quinta. Lista de admitidos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con sus causas. Dicha Resolución, que se

publicará en el BOP y tablón de anuncios de la Casa

Consistorial, indicará el nombre, apellidos, y DNI de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de la exclusión, concediendo un plazo de diez días para subsanar las deficiencias que resulten subsanables de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/92 del RJAP y PAC, de

26.11.92, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la misma Resolución el Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la lista de admitidos/as-excluidos/as en el BOP y tablón de anuncios a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. También en ella se determinará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador para examinar los méritos alegados, proceder a la celebración de la entrevista y efectuar, en su caso, la correspondiente propuesta de

nombramiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido, de conformidad con lo establecido en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Secretario: El de la Corporación o nombrado/a de la misma en quién delegue, con voz y voto.

Vocales con voz y voto:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un nombrado/a de carrera de este Ayuntamiento de igual o superior grupo al de la plaza objeto de la convocatoria, designado por el Presidente de la Corporación o su suplente.

- Un representante del Colegio Provincial Oficial de

Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, designado por éste.

2. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes, en su caso.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, notificándolo a la autoridad convocante. Los/as aspirantes podrán recusarlos (art.

29 de la Ley 30/92).

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal, se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, en cuyo caso habrán de

practicarse los trámites afectados por la irregularidad.

Séptima. Fase de concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos, alegados en sus instancias y acreditados mediante los correspondientes documentos originales o fotocopias compulsadas del original en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres y anexionadas a dichas instancias, con arreglo al siguiente baremo:

a) Por cada año computado de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Torres de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación oficial expedida por el órgano competente del Ayuntamiento,

1,00 punto, hasta un máximo de 10,00 puntos.

b) Por cada año computado de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el art.

2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación oficial expedida por órgano competente de la Administración Pública de que se trate, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5,00 puntos.

c) Por cada año computado de servicios prestados en empresas privadas de igual o similar contenido al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.

Los años se computarán por completos, despreciándose las fracciones de meses.

2. Otros méritos.

Por estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-

1: 2,00 puntos. Se acreditará con fotocopia compulsada del original del permiso de conducir vigente en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres, previa exhibición del mismo.

No se valorarán otros méritos, que no sean los descritos en esta base, que además hayan sido enumerados en las instancias por los/as aspirantes y acreditados documentalmente por éstos/as, habiéndolos unido a sus instancias.

3. Entrevista curricular.

El Tribunal mantendrá con los/as aspirantes una entrevista en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar, el conocimiento específico de las instalaciones y servicios municipales, así como el manejo y la habilidad que presenta en la realización de un caso práctico propuesto por el Tribunal, sobre éstos.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante en dicha entrevista una puntuación de cero a diez puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida. Para superar el concurso es necesario obtener en la entrevista una puntuación mínima de 5,00 puntos.

Para la puntuación final de los aspirantes, se sumarán las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2 y 3 de esta base.

Octava. Relación de aprobados/as.

Terminada la valoración de los méritos del concurso y la entrevista, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación de aspirantes por orden de puntuación, declarando aprobado/a al/a la aspirante que haya obtenido mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, no pudiendo proponer, en ningún caso, un número superior al de las plazas convocadas.

Novena. Plazo de presentación de documentos.

El/la aspirante deberá aportar, en la Secretaría del

Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a partir de la fecha en que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base 2.ª, bien originales, bien fotocopias compulsadas en la Secretaría del Ayuntamiento de Torres de los mismos, previa exhibición de aquéllos y que a continuación se dicen. A saber:

1. Condición a) y b), DNI o Certificado de Nacimiento

expedido por el Registro Civil correspondiente.

2. Condición c), título de Certificado de Escolaridad o Certificación expedida por organismo competente.

3. Condición d), Certificado Médico Oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4. Condición e) y f), Declaración Jurada.

Si dentro de este plazo, y salvo caso de fuerza mayor, no se presentará la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionario/a público/a estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo de presentar certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditativo de su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el procedimiento selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente, prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, quedará en la situación de cesante con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento.

Undécima. Normas de aplicación.

Las presentes bases tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

Para lo no previsto en estas bases o en aquéllo que las contradigan será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; el R.D. Lgtvo. 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de MRFP; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos de Selección de

Funcionarios de Administración Local y el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (R.D.

364/1995, de 10 de marzo), y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes reguladoras de esta materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por edicto en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Torres.

Decimotercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as, potestativamente, recurso de reposición, previo a la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torres, o plantear recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE día 3), en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE día 27), y artículo 8.1.a) en concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE día

14) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento y de

aquéllos que puedan estar interesados.

Torres, 30 de abril de 2001.- El Alcalde, Manuel Molina Lozano.

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