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PREAMBULO
El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.
Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000, para el período 2000-2006, Andalucía es una de las regiones que pueden acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional.
Entre estas ayudas de finalidad regional se encuentran los incentivos económicos para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, que tienen establecido su marco legal por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que la desarrolla, y el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de creación y delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía.
Con dicha finalidad de fomento y localización de la actividad empresarial, la Junta de Andalucía, a través de la Orden de 2 de febrero de 1992, articuló una línea de ayudas para incentivar la instalación de empresas en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93, sito en Sevilla, y localizar en él inversiones de alto contenido tecnológico, y es objetivo del Gobierno andaluz seguir atrayendo al referido Parque Tecnológico nuevas empresas industriales de tecnología avanzada para conseguir una mayor diversificación y modernización del sector industrial andaluz.
Dicha voluntad tiene su reflejo normativo en el Decreto
24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. Norma que ha unificado el régimen jurídico aplicable a todas las ayudas regionales que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las directrices sentadas por la Comisión Europea, entre las que expresamente se recogen las que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93 (Sevilla).
Para hacer efectivo este objetivo de localización y conceder ayudas a tal fin, el propio Decreto 24/2001, de 13 de febrero, exige la aprobación y publicación por los órganos competentes de normas específicas y convocatorias. Exigencia a la que responde la presente Orden por la que se convocan ayudas a la localización de entidades y empresas en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93 (Sevilla).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y límites.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las condiciones, requisitos y alcance de las ayudas a la
localización de entidades y empresas en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93 (Sevilla), bien como nuevos establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de las ya existentes.
2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas privadas, físicas o jurídicas, o sus agrupaciones y las entidades que, independientemente del sector económico en que se encuadren, excepto la pesca, la industria del carbón y la producción de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE, incluyan algunas de las actividades que se señalan a continuación y las desarrollen en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93 (Sevilla):
a) Investigación básica y aplicada.
b) Investigación y Desarrollo de empresas industriales. agrícolas y de servicios.
c) Articulación de las nuevas tecnologías con el tejido productivo mediante su difusión y transferencia, así como en general la evaluación y asesoramiento tecnológico.
d) Calibración, verificación y control de calidad de
componentes e instrumentos electrónicos y equipos informáticos.
e) Desarrollo de software industrial y productivo.
f) Formación en nuevas tecnologías.
g) Desarrollo de sistemas avanzados de información y
comunicaciones, transmisión de datos, cálculo y análisis de la información.
2. Con carácter excepcional, el titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Comisión de Valoración del Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93, podrá conceder ayudas a los proyectos que se consideren de interés para el Proyecto Cartuja 93, aun no estando incluidos en las actividades anteriormente
relacionadas.
Artículo 3. Condición del objeto subvencionable.
Para acogerse a los beneficios regulados en esta disposición deberán reunirse los siguientes requisitos:
1. Los proyectos de inversión no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas o, en su caso, de la fecha de solicitud de Incentivos Económicos Regionales o de la Subvención Global del IFA 2000-2006.
2. El beneficiario deberá acreditar al final del plazo de vigencia que dispone de un nivel de autofinanciación en relación con la inversión subvencionable que ascienda por lo menos al 30% de la misma. El nivel de autofinanciación se concretará en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas y se acreditará mediante la aportación del balance de situación firmado y, en su caso, auditado, todo ello conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
3. Las inversiones a realizar deberán mantenerse en el
establecimiento objeto de la ayuda durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto
24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, para los proyectos realizados entre el 1 de enero de
2000 y la entrada en vigor de la presente Orden, no será exigible lo indicado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Tipos de ayudas.
1. Los beneficios que se podrán conceder a las entidades y empresas que se establezcan en el Parque Científico y
Tecnológico del Proyecto Cartuja 93, bien como nuevos
establecimientos o como ampliación, traslado y modernización de los ya existentes, y que cumplan los requisitos establecidos, consistirán en una subvención a fondo perdido, que podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 15% cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá como pequeña y mediana empresa (PYME), aquélla que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia, tal como se define en las Directrices comunitarias sobre Ayudas de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas.
2. En los proyectos en los que la acumulación de ayudas resulte inferior al tope máximo anterior, el porcentaje de ayuda podrá ser elevado considerando los gastos de circulante, siempre que se respete el citado tope máximo calculado sobre los gastos elegibles.
3. Las ayudas descritas en el apartado 1 del presente artículo, en caso de concurrencia con ayudas de otros organismos, públicos o privados, o Administraciones Públicas, no podrán ser de tal cuantía que, sumada a las restantes ayudas, la suma total sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, los límites porcentuales establecidos en el Anexo del Decreto
24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
4. No obstante, cuando en el supuesto anterior las ayudas previstas en el apartado 1 del presente artículo concurran con las ayudas previstas en el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimitación de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, o norma que le sustituya, el límite porcentual anterior se reducirá al establecido en el artículo 2 del referido Real Decreto o en la norma que le sustituya.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
1. Los conceptos de inversión a los que se podrá aplicar la subvención a fondo perdido prevista en el apartado 1 del artículo 4 serán los siguientes:
a) Los activos fijos materiales, vinculados a la realización del proyecto, incluyéndose los elementos de transporte internos y especiales y excluyéndose los externos. En todo caso, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:
- Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
- Las traídas y acometidas de servicios.
- La urbanización y obras exteriores adecuadas a las
necesidades del Proyecto.
- Obra de edificación: Nueva planta y obras de reforma.
- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del Medio Ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
- Los sistemas de información y equipos necesarios para la implantación de servicios avanzados, de sistemas de calidad y de proyectos de cooperación e internacionalización de la empresa, inversiones en software y equipos informáticos de diseño asociados necesariamente a un proceso de desarrollo de un producto.
- Trabajos de planificación, ingeniería del proyecto y de dirección facultativa de los trabajos, que no podrá ser superior al 10% de la inversión total aprobada en obra civil y edificaciones y bienes de equipo e instalaciones.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Los activos intangibles ligados a la inversión solicitada. Dentro de esta partida se subvencionarán con carácter
preferente los Programas de Investigación y Desarrollo (I+D) que realice la propia entidad o empresa en el Parque Científico y Tecnológico del Proyecto Cartuja 93, incluyéndose entre los conceptos subvencionables los gastos generados por la
contratación o colaboración de personal investigador.
2. La inversión aprobada de un proyecto de inversión estará compuesta exclusivamente de los conceptos anteriores. Dichos activos, objeto de la subvención, serán nuevos o de primer uso, quedando excluida la mera reposición de los activos, y habrán de formar parte del patrimonio de la empresa antes de la finalización del plazo de vigencia de los beneficios.
3. Las inversiones que se efectúan mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero u otras fórmulas análogas podrán ser aprobadas si en el momento de presentar la correspondiente solicitud se asume la obligación, por parte del solicitante, de comprar los activos dentro del período
establecido para la ejecución del proyecto.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla o en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1, acompañadas de la siguiente
documentación:
I. Documentación acreditativa de la personalidad del
solicitante:
a) Si se trata de persona física: Copia autenticada del DNI y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y del representante, cuando proceda. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Si se trata de persona jurídica: Copias autenticadas del CIF y de los estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente, modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado, documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud, y copia autenticada del DNI y de la Escritura de poder del representante.
c) Si se trata de una comunidad de bienes, sociedad civil o Sociedad en constitución: Copia autenticada del CIF y DNI de los partícipes, quedando éstos obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.
d) Si se trata de una entidad o agrupación de empresas: En la forma establecida en derecho o en sus normas fundacionales.
II. Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto de
inversión a realizar y empleo a crear y mantener, según modelo normalizado que estará a disposición del solicitante en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
III. Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, que tendrá una vigencia de seis meses.
IV. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, que tendrá una vigencia de seis meses.
V. Declaración expresa responsable de no haber iniciado las inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de estas ayudas o de la solicitud de Incentivos Económicos Regionales, o de la Subvención Global del IFA 2000-2006. Quedan excluidas de esta declaración las solicitudes de ayudas para los proyectos a que se refiere el artículo 3.4 de la presente Orden.
VI. Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.
En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas, comunidad de bienes o sociedad civil, deberán constituirse en Sociedad Mercantil en el plazo de cuatro meses a partir de la aceptación de la Resolución de concesión de subvención, mediante la aportación de la documentación que se cita para las personas jurídicas.
En la solicitud el interesado deberá especificar, por orden de preferencia, la forma de cobro de la subvención, que podrá ser:
- Pagos parciales en función de las inversiones realizadas y justificadas, que exigirá la presentación de un aval bancario como garantía, en la forma y cuantía reglamentaria.
- Pago total, una vez justificada la realización de todas y cada una de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
- Excepcionalmente podrán realizarse pagos anticipados mediante la presentación de aval bancario, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de junio de 2006.
Artículo 7. Actuación de la Delegación Provincial de Sevilla.
1. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla examinará las solicitudes y documentación presentadas. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, solicitará informe de viabilidad técnica,
económica y financiera a la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía e informe sobre el grado de tecnología del proyecto a los Servicios Técnicos de la Sociedad Estatal de Cartuja 93.
3. A su vez, la Delegación Provincial de Sevilla incorporará al expediente un informe sobre el grado de interés que conlleva el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
4. Completado el expediente, la citada Delegación Provincial remitirá la solicitud, documentación anexa y los informes antes referidos a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se utilizarán los criterios siguientes:
a) La generación de conocimientos científicos y tecnológicos que la implantación de la empresa y sus programas comporte.
b) La aplicación y experimentación de nuevas tecnologías avanzadas.
c) La difusión y transferencia de tecnología propia y ajena, así como la colaboración con Universidades, Centros de
investigación, instituciones y otras empresas, en Andalucía.
d) La contribución a la dinamización de la estructura
productiva de la zona y la incorporación a la misma de
elementos innovadores.
e) La generación y mantenimiento de empleo.
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión, cuyo régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos y de la que formarán parte:
- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla.
- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.
- Un representante de la Sociedad Cartuja 93, S.A.
- El Jefe del Servicio de Gestión y Fomento Económico de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, o funcionario que le sustituya, que actuará como Secretario.
2. Corresponderá al titular del respectivo Centro Directivo designar al Jefe del Servicio que deba formar parte de la Comisión.
3. Asimismo, podrán asistir a las reuniones los Asesores Técnicos que el Presidente considere oportuno en función de la actividad.
Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.
1. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración determinados, formulará propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, la cual, por delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, dictará la resolución procedente, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de ayudas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500 millones de pesetas (3.005.060,52 euros). La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.
3. El plazo para resolver y notificar la Resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de la presentación de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley
17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
En su caso, la Delegación Provincial dará cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Todas las Resoluciones serán notificadas a los interesados y las de concesión deberán ser, además, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Las Resoluciones estimatorias deberán ser aceptadas
expresamente por los interesados en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado en forma, quedará sin efecto la concesión de beneficios.
6. La Resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las
autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
Artículo 11. Incidencias posteriores a la concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de oficio de la Resolución de concesión, siempre que no se hubiera incurrido en causa de incumplimiento o reintegro.
2. Las incidencias que pueden plantearse con posterioridad a la concesión de la ayuda pueden consistir en:
a) Transformación, cambio de nombre de la empresa o de la titularidad de la misma.
b) Cambio de la forma de cobro de la subvención.
c) Prórroga o anticipación para la ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.
d) Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.
e) Modificación del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo cuando la misma no supere el +/- 20%.
f) Modificación del proyecto de inversión y/o del compromiso de creación de empleo cuando la misma supere el +/20%.
3. La solicitud de modificación de la Resolución de concesión se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime conveniente para fundamentarla.
4. En los casos previstos en los apartados a) y d), el titular de la Delegación Provincial, tras el informe del Departamento que corresponda, dictará la resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Una vez notificada la resolución se remitirá una copia de todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.
5. En los casos previstos en los apartados b), c) y e), la Delegación Provincial examinará la solicitud, y tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime necesarias, emitirá un informe que se remitirá junto con la solicitud y demás documentación a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos cuyo titular dictará la Resolución pertinente por expresa delegación del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
6. En el caso previsto en el apartado f), la solicitud junto con la documentación justificativa aportada, se someterá a los trámites establecidos para la calificación y valoración de un nuevo proyecto, en lo que le sea de aplicación, siendo
competente para emitir la nueva Resolución el mismo órgano que dictó la Resolución de concesión.
Artículo 12. Liquidación y abono de la subvención.
1. En el lugar, plazo y con la documentación señalada en el artículo siguiente, el beneficiario deberá presentar solicitud de cobro de la subvención, conforme al Modelo que figura en el Anexo 2 de esta Orden, acompañando la siguiente documentación:
- Copia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas del año en curso.
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
- Acreditación, cuando así sea necesario, del cumplimiento de las medidas de prevención ambiental, exigidas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.
- Declaración responsable, si hubieran caducado las anteriores declaraciones, de solicitud/concesión de otras ayudas y de no estar incurso en procedimiento administrativo o judicial firme de reintegro.
- Certificación, en su caso, de asiento contable de pagos anticipados o parciales.
2. El abono de las ayudas podrá ser, conforme determine la Resolución de concesión, mediante:
a) Pagos parciales que se realizarán ajustándose
estrictamente al calendario de inversiones y cobro aprobado y previa presentación del aval bancario y justificación de la inversión correspondiente.
b) Pagos totales que se realizarán al finalizar las inversiones y la creación de empleo y se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.
c) Con carácter excepcional, pagos anticipados previa
presentación de aval, según el calendario de cobro que se apruebe en la Resolución de concesión. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).
3. Una vez recibida la documentación anteriormente citada, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos instruirá, en su caso, el correspondiente expediente de gasto para el abono de la subvención y la Delegación Provincial liberará de oficio las garantías prestadas por los
beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiere.
Artículo 13. Justificación y cumplimiento de condiciones.
1. La justificación de la realización de la actividad
subvencionada se realizará mediante la presentación en la Delegación Provincial de la documentación acreditativa de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión, en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de vigencia, esto es, el período durante el cual ha de quedar acreditado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones fijadas.
2. El cumplimiento de la condición relativa a la creación y mantenimiento, a determinada fecha, de los puestos de trabajo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente o con la aportación de documentación acreditativa suficiente a juicio de la Delegación Provincial.
3. El cumplimiento de las inversiones realizadas en adquisición de terrenos o edificaciones se acreditará mediante la
aportación de la escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Las demás inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, así como la justificación con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización.
4. Para acreditar la ejecución de la inversión los
beneficiarios podrán también optar por presentar informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho informe de
auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión, así como una declaración jurada de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
Esta forma de justificación será obligatoria para las
inversiones superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) cuando así se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda.
5. A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, se emitirá propuesta de cumplimiento de condiciones a la Comisión de Valoración que, en caso de encontrarla conforme, declarará ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.
6. Una vez declarado el cumplimiento de condiciones, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos instruirá el correspondiente expediente para la liquidación de la subvención y la Delegación Provincial de Sevilla liberará de oficio las garantías prestadas por los beneficiarios en los pagos anticipados y/o parciales, si los hubiera.
Artículo 14. Medidas de garantía.
1. Cuando se hubiera concedido la forma de cobro mediante el sistema de pago anticipado o de pagos parciales, será preciso acompañar garantía bastante a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que deberá revestir la forma de Aval, sin limitación temporal y por cuantía igual al pago anticipado/parcial más los intereses que legalmente correspondan, otorgado por entidades bancarias o de crédito, inscritas en el correspondiente Registro del Banco de España, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2. Esta garantía se constituirá en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Sevilla a favor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, para responder de la devolución de la cantidad percibida por el beneficiario de la subvención y para los supuestos de renuncia, pérdida de beneficios o incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para su concesión y con una validez hasta tanto la citada Consejería no autorice su cancelación.
3. Para el último pago, resto de los pagos anticipados o parciales, no será necesario la presentación de aval, ya que éste deberá ir unido al cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
4. La Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá autorizar el cambio de esta garantía por otra de la misma naturaleza, siempre que no se produzca merma del afianzamiento a favor de la Hacienda Pública.
5. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla autorizará la cancelación de las garantías una vez se haya acreditado convenientemente el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por la Resolución de concesión.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazo establecido, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo
13, y en el plazo que establezca la Resolución de concesión.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar tanto el órgano concedente como otros organismos autorizados para ello, conforme a la legislación vigente.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
4. Comunicar, al órgano concedente con la mayor urgencia, de cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en orden a la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro en los términos del apartado decimocuarto de esta Orden, de conformidad con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
6. Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. En los supuestos de
subvenciones financiadas por los fondos comunitarios deberán cumplirse las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
7. Las demás obligaciones que se deriven de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 16. Procedimiento de incumplimiento.
1. Finalizado el plazo de vigencia, si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución, se procederá por parte de la Delegación Provincial correspondiente a analizar las causas y alcance del
incumplimiento, pudiendo optar por proponer a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos la concesión de una prórroga de oficio para la completa ejecución del proyecto o, en su caso, iniciar el procedimiento de incumplimiento.
2. El procedimiento de incumplimiento de las condiciones fijadas en la Resolución, se iniciará por la Delegación Provincial mediante comunicación al beneficiario de las causas determinantes del mismo, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios y, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya contestado, la Delegación
Provincial, antes de remitir las actuaciones a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, pondrá de manifiesto el expediente al interesado durante 15 días para dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Concluido el anterior trámite, la Delegación Provincial elevará el expediente de incumplimiento con su Propuesta de Resolución, la cual deberá pronunciarse sobre la obligación de reintegro, cuando proceda, a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para que adopte la resolución
pertinente por delegación del titular de la Consejería.
5. Cuando se acredite que el incumplimiento no supera el 50% de la inversión a realizar o el 50% del empleo a crear, siempre que no conlleve la destrucción del mismo, o bien si concurren ambas causas de incumplimiento, ninguna de ellas
individualmente podrá superar el 30% de lo aprobado, o cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, la
Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos podrá optar por conceder una revisión de oficio del proyecto inicial. En el caso de superarse los límites anteriormente citados, bien individual o conjuntamente, dará lugar al incumplimiento total.
Artículo 17. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
2. El expediente de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cuando el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre este coste.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El régimen sancionador en materia de subvenciones o ayudas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.
Disposición Transitoria Unica.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden en los que, al producirse ésta, no haya recaído Resolución les será de aplicación las normas de procedimiento fijadas en la presente disposición.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para cuantas actuaciones sean necesarias en
desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 10 de mayo de 2001
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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