Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hacen públicos los listados de admitidos y excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Protésica y Odontológica, para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Vistas las solicitudes presentadas por el referido personal, relativas a la modalidad «Protésica y Odontológica¯, correspondientes a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que establecen las Ordenes de 10 y 12 de julio de

1996 (BOJA núm. 85, de 25 de julio), mediante las que se aprueban los Reglamentos de las citadas Ayudas, tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Que el artículo 4.1, en relación con el artículo.1 de las mencionadas Ordenes, establece que la modalidad de ayuda «Protésica y Odontológica¯ tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.

Segundo. Que en la Sección 1.ª del Capítulo II de las repetidas Ordenes se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de ayuda «Protésica y Odontológica¯.

Tercero. Que todas las solicitudes presentadas y aprobadas, y que mediante esta Resolución se publican, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.

Cuarto. Que, en el caso de las solicitudes presentadas y excluidas, y que asimismo mediante esta Resolución se publican, no quedan acreditados los requisitos fijados reglamentariamente.

A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Disposición Adicional de las Ordenes de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente Consejería de Justicia y Administración Pública) de 10 y 12 de julio de 1996 mediante las que se aprueban los Reglamentos de Ayudas de Acción Social, establece la competencia de la Dirección General de la Función Pública para conocer y resolver en este asunto.

II. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la Orden de 10 de noviembre de 2000, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se aprueba la delegación de competencias del Director General de la Función Pública en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública en materia de acción social en relación con las actuaciones del procedimiento de gestión y resolución de la Ayuda Protésica y Odontológica regulada en los Reglamentos de Ayudas de Acción Social de 10 y 12 de julio de 1996.

III. El artículo 4.1 de los citados Reglamentos establece el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio para esta modalidad de ayuda.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, en relación con el artículo 10 y concordantes de las mismas Ordenes, se procede a la regulación del procedimiento de resolución y adjudicación de estas ayudas. Asimismo, la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 20 de febrero de 2001, fija las cantidades de tales ayudas para el ejercicio 2001.

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Publicar los listados del personal funcionario y no laboral y del personal laboral admitido y excluido de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2001, en la

modalidad de «Protésica y Odontológica¯, con indicación de las causas de exclusión, así como las cantidades concedidas, en su caso, que a tales efectos quedarán expuestos en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Sevilla.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y arts. 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de

7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 28 de mayo de 2001.- El Delegado, Carlos Toscano Sánchez.

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