Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de mayo de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Fundación Tecno), constituida en Almería, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Fundación Tecno), constituida en Almería, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. El día 26 de marzo de 2001 se presentó en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, por don Miguel Trinidad López Martínez, en representación de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Fundación Tecno), escrito mediante el que se solicita la clasificación de la citada Institución fundacional. Se aporta con la citada solicitud Escrituras Públicas de Constitución de la Fundación y de Rectificación de la misma, memoria de las actividades previstas y presupuesto aproximado de ingresos y gastos para el primer ejercicio.

La Fundación ha sido constituida, según consta en la Escritura otorgada el día 9 de enero de dos mil uno, ante el Notario de Almería, bajo el número 64 de su protocolo, a través de sus representantes, por las siguientes Entidades: Datasys Informática Empresarial, S.A.; Rijk Zwaan Ibérica, S.A.; Ingeniería y Centro de Cálculo, S.A.; Ondus Pan, S.A.; Semillero Laimund, S.L.; Prima-Ram, S.A.; Agrotécnica Ferrer, S.L.; Invernaderos Ferrer, S.L.; Ideas y Desarrollo para la Mejora Continua IDM, S.L.; Embalajes López, S.L.; Agrobio, S.L.; Plastimer, S.A.; Ponienteplast, S.A., y AMB, S.A.

El 8 de marzo de dos mil uno se otorgó Escritura de Rectificación o subsanación de la anterior por don Justo Martínez Ruiz, en representación de la Entidad AMB, S.A., y de los demás fundadores, en uso del recíproco apoderamiento que se hicieron los fundadores para subsanar la Escritura de Constitución y los Estatutos incorporados a la misma.

Segundo. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el artículo 7 de los Estatutos, cuya transcripción literal es la siguiente: «La Fundación tiene por objeto la promoción, fomento, cooperación y desarrollo de la economía en el campo de la industria auxiliar de la agricultura, pudiendo realizar a estos efectos cuantas actividades principales y complementarias sean precisas para ello, incluida la investigación¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior a veinticinco. Se designará por el Patronato, entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Primer Patronato queda conformado, de acuerdo con el Acta Fundacional por las siguientes Entidades:

1. Presidente: Datasys Informática Empresarial, S.A., representada por don Miguel-Trinidad López Martínez.

2. Vicepresidente: Rijk Zwaan Ibérica, S.A., representada por don Francisco López Ramón.

3. Secretario: Ingeniería y Centro de Cálculo, S.A., representada por don Francisco Martínez Rodríguez.

4. Tesorero: Ondus Pan, S.A., representada por don Juan García Cazorla.

5. Vocal: Semillero Laimund, S.L., representada por don Francisco Luque Palmero.

6. Vocal: Prima-Ram, S.A., representada por don Gerardo Peregrín González.

7. Vocal: Agrotécnica Ferrer, S.L., representada por don Miguel Francisco Romera Ferrer.

8. Vocal: Invernaderos Ferrer, S.L., representada por don Miguel Francisco Romera Ferrer.

9. Vocal: Ideas y Desarrollo para la Mejora Continua IDM, S.L., representada por don Francisco Javier Salvador del Aguila.

10. Vocal: Embalajes López, S.L., representada por don

Francisco Mellado Llorente.

11. Vocal: Agrobio, S.L., representada por don José Antonio Santorromán Lacambra.

12. Vocal: Plastimer, S.A., representada por don José Antonio Picón García.

13. Vocal: Ponienteplast, S.A., representada por don José Antonio Picón García.

14. Vocal: AMB, S.A., representada por don Justo Martínez Ruiz.

Cuarto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por ocho mil cuatrocientos catorce euros (8.414 euros).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en los artículos 6 y 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Fundación Tecno) persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Fundación Tecno), constituida en Almería, el día nueve de enero de dos mil uno, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Clemente Jesús Antuña Plaza, bajo el núm. 64 de su

protocolo, y rectificada en Escritura Pública el día ocho de marzo de dos mil uno, ante el mismo Notario, con número de protocolo 482.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las Escrituras de Constitución y de Rectificación antes citadas.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 25 de mayo de 2001.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, P.D. (Res.

15.11.2000), José Ramón Begines Cabeza.

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