Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 21/06/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. UNO DE HUELVA

EDICTO dimanante del Juicio de Cognición núm. 324/2000. (PD. 1745/2001).

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NIG: 2104100C20000001612.

Procedimiento: Juicio de Cognición 324/2000. Negociado: 4M. Sobre: Reparación de daños.

De: Don Juan Carlos Martín Ruiz.

Procuradora: Sra. Rocío Díaz García.

Contra: Construcciones Albora, S.A., y Construcciones J3 ML, S.L.

Procurador: Sr. Gómez López, Antonio Abad. Letrado: Sr. Llinares Tarriño, José Miguel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

1. Se despacha a instancias de Juan Carlos Martín Ruiz parte ejecutante, ejecución frente a Construcciones Albora, S.A., y Construcciones J3 ML, S.L., parte ejecutada, por la siguiente cantidad: 278.053 ptas., sin perjuicio de los intereses que en su día se liquidarán.

2. Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

3. Expídase mandamiento al Agente Judicial que corresponda de este Juzgado, o, en su caso, al del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que, asistido de Secretario u Oficial habilitado, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir la suma antes expresada, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LECn.

Requiérase al ejecutado expresado para que, en el plazo máximo de quince días, manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio a la Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial Terminal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Sevilla, requiriéndose previamente a la parte actora a fin de que aporte el CIF del demandado Construcciones J3 ML, S.L.

4. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

5. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda/n personarse en la ejecución, librándose a tal fin los despachos oportunos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los

deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones J3 ML, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, 1 de junio de 2001.- El/La Secretario.

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