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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor J.M.L., y, en consecuencia, asumir la tutela del mismo por ministerio de la Ley.
2.º Constituir su acogimiento residencial en un centro de protección dependiente de esta entidad pública.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de los de Córdoba que por turno corresponda por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que establecen los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Antonia López Ordóñez, madre del citado menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 22 de mayo de 2001.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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