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CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JEREZ DE LA FRONTERA
BASES DEL CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER LA PLAZA DE SECRETARIO GENERAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley
3/93, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, y el artículo del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, se convoca concurso de méritos para proveer la plaza de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez, con arreglo a las siguientes
BASES Y CONDICIONES
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso, habrán de reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local o de las Cámaras Oficiales de Comercio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
2. Serán evaluables los méritos que los concursantes aleguen y prueben, mediante originales o fotocopias compulsadas, a cuyos efectos se considerarán por parte del Tribunal los siguientes aspectos:
a) Por haber desempeñado o desempeñar cargo de Secretario General, Secretario General en funciones o Secretario General adjunto de Cámara: 5 puntos por año, máximo 15 puntos.
b) Por haber prestado servicio como técnico en alguno de los departamentos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez: 5 puntos por año, máximo 15 puntos.
c) Por estudios de postgrado en áreas relacionadas con el mundo empresarial. Por cada cincuenta horas lectivas se le asignará una puntuación de 1 punto: Máximo 10 puntos.
d) Por haber asistido a acciones formativas relacionadas con la actividad de las Cámaras de Comercio e Industria. Por cada cincuenta horas lectivas se le asignará una puntuación de 1 punto: Máximo 5 puntos.
e) Por acreditar conocimientos de idiomas, informática e internet: Por cada cincuenta horas lectivas se le asignará una puntuación de 1 punto: Máximo 5 puntos.
f) Por resultado de la entrevista personal que el Tribunal mantendrá con todos los aspirantes: Máximo 25 puntos.
3. Las solicitudes para participar en el concurso se remitirán, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, en calle Tornería, núm. 22, mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la misma, acompañando curriculum vitae y la correspondiente documentación acreditativa de las condiciones de aptitud y méritos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La convocatoria y sus bases están expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara convocante.
4. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se
publicará, dentro de los siete días naturales siguientes en el tablón de anuncios de la Cámara, la lista de candidatos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes puedan subsanar errores o completar su
documentación, e indicando el lugar, fecha y hora de la entrevista personal que el Tribunal mantendrá con todos los aspirantes.
5. El Tribunal estará formado por: El Presidente, que será un representante de la Administración tutelante, tres vocales, que serán el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Cámara convocante, y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, que será el jefe administrativo de la Cámara convocante.
El funcionamiento del Tribunal se adecuará a la regulación que para los órganos colegiados se establece en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/92. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El Tribunal, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la terminación del plazo señalado para
presentación de solicitudes, resolverá el concurso de forma inapelable. El Tribunal podrá declarar desierto el concurso y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza. En cuanto a las posibles impugnaciones, incidencias y recursos que se puedan plantear ante las actuaciones del Tribunal, se estará a lo dispuesto en la regulación vigente y en especial en la Ley
30/92.
7. Del acta de la reunión que celebre el Tribunal se remitirá copia a la Presidencia de la Cámara, quien dispondrá la convocatoria de un Pleno Extraordinario para la designación del cargo objeto de concurso a favor de la persona que resulte elegida, comunicándose seguidamente tal acuerdo a la
Administración tutelante.
8. El nombramiento de Secretario General aprobado por el Pleno, mediante acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, se publicará en el BOJA y en el tablón de anuncios de la Cámara, y se notificará personalmente al interesado, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de notificación del nombramiento, perdiendo su derecho si así no lo hiciere.
9. La retribución anual de la plaza de Secretario General será la que se establezca oportunamente, y tendrá los derechos y deberes establecidos en general en la Ley 3/93, y en el Reglamento General de las Cámaras, y en particular en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez.
Jerez de la Frontera, 20 de junio de 2001.- El Presidente, Jesús Medina Cachero.
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