Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 2001, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Niños Cantores de la Catedral, de Guadix (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Ros González, en su calidad de representante del «Obispado de Guadix-Baza¯, entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil «Niños Cantores de la Catedral¯, con domicilio en C/ Santa María, núm. 2, de Guadix (Granada), en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 3 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) en el mismo edificio o recinto escolar que el Centro de Educación Primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro «Niños Cantores de la Catedral¯, con código 18004719, tiene autorización definitiva de un Centro de Educación Primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares por Orden de 10 de febrero de 1998.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta el «Obispado de Guadix-Baza¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento para la ubicación, en el mismo edificio o recinto escolar que el Centro de Educación Primaria, de un Centro de Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 71 puestos escolares, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Niños Cantores de la Catedral. Código de Centro: 18004719.

Domicilio: C/ Santa María, núm. 2.

Localidad: Guadix.

Municipio: Guadix.

Provincia: Granada.

Titular: Obispado de Guadix-Baza.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) para 71 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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