Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Urrascoso, en su tramo primero, desde su comienzo en la Vereda del Maestre, terminando en el final del ramal, que finaliza en el segundo cruce con el Camino de Birreque, a su paso por el término municipal de Osuna (Sevilla) (VP 435/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda del Urrascoso¯, en su tramo primero, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, con una anchura de 20,89 metros y una longitud, dentro del término municipal de, aproximadamente, 10.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 25 de febrero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del presente Deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Dichas alegaciones pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 29 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Urrascoso¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además al Acto Administrativo de Clasificación, firme y consentido - STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente, se deslinda.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/199 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de julio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Urrascoso¯, en su tramo 1.º, desde su comienzo en la Vereda de Maestre, terminando en el final del Ramal, que finaliza en el segundo cruce con el camino de Birreque, en el término

municipal de Osuna, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.213 metros.

Anchura: 20 metros.

Descripción: «Finca rústica, en término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 20 m, la longitud deslindada de Vereda es de 3.485,83 m más

1.727 m de ramal y la superficie deslindada total es de 1-97-16 ha, más 3-45-58 Ha de ramal, que en adelante se conocerá como «Vereda del Urrascoso¯ tramo 1.º, que linda al Norte con la Vereda del Maestre y finca de don Antonio Fernández Haro, al Este con la finca de doña María Domínguez Calle, don Manuel López Aparicio, doña Angeles Pérez García, don Antonio Pérez García, don Manuel Pérez Vargas, don Antonio Pérez García, don Rafael Ignacio López-Aparicio Areilza, doña Carmen Puro Ramírez, don Antonio Puro Cano, doña Luisa Puro Ramírez, don Diego Puro Ramírez y don Manuel Puro Ramírez. Al Oeste con las fincas Comunidad de Bienes El Arenoso, don Antonio González Sánchez, doña Carlota Sola de Castro, doña Soledad Frutos Fernández, don Juan Antonio Frutos Fernández, doña Mariana Frutos Fernández, doña Ascensión Frutos Fernández, doña Pilar Frutos Fernández, don Mariano Sanz González y al Sur con fincas de don Mariano Sanz González.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 21 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL URRASCOSO¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE SU COMIENZO EN LA VEREDA DEL MAESTRE, TERMINANDO EN EL FINAL DEL RAMAL, QUE FINALIZA EN EL SEGUNDO CRUCE CON EL «CAMINO DE BIRREQUE¯, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 435/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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