Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Colada de Ronquera, en el tramo comprendido desde su inicio en la población hasta donde la vía pecuaria tuerce a la izquierda para seguir hasta El Patriarca y la Cañada Pajarita, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla (VP 005/99).

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Examinado el Expediente de Desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Ronquera¯, en el tramo comprendido desde su inicio en la población (carretera de Carmona), hasta donde la vía pecuaria tuerce a la izquierda para seguir hasta «El Patriarca¯ y Cañada Pajarita, a su paso por el término municipal de Mairena del Alcor, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Mairena del Alcor fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de octubre de 1961, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 27 de julio de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la vía pecuaria «Colada de Ronquera¯, en el tramo antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar está constituido por terrenos afectados por las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico del término municipal de Mairena del Alcor, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fechas 26 de octubre y 29 de diciembre de 1994. El desarrollo de estas Normas se plasma, entre otros, en el Plan Parcial S-2 «El Patriarca¯, que afecta a los terrenos por donde transcurre la «Colada de Ronquera¯.

El referido tramo tiene una longitud de 529 metros y una anchura de 10 metros. Tiene dirección Norte, desde la carretera de Carmona (A-392) en la población de Mairena del Alcor, hasta el punto en que la vía pecuaria tuerce a la izquierda para seguir hacia «El Patriarca¯ y la «Cañada Pajarita¯.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos, y, debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

En este período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de ASAJA-Sevilla. Las cuestiones planteadas por este alegante se resumen en los siguientes puntos:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Nulidad del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

Estas alegaciones son formuladas a una proposición de deslinde de esta vía pecuaria, que en nada tiene que ver con el proyecto de desafectación que nos ocupa. Por tanto, siendo su contenido improcedente, dichas alegaciones son desestimadas. No obstante, puntualizamos dos cuestiones:

- No cabe, en este momento procedimental, cuestionar la clasificación de las vías pecuarias de Mairena del Alcor, por tratarse de un acto firme y consentido conforme establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1994.

- No cabe realizar una invocación genérica de indefensión ajena sin acreditar la existencia ni aportar un solo nombre de personas que hayan podido sufrir la referida indefensión.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 19 de marzo de 2001,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Colada de Ronquera¯ en el tramo y condiciones antes descritos, conforme a la descripción que sigue y las coordenadas UTM que se anexan.

Descripción: Parcela de forma alargada, de 529 metros de longitud y 10 metros de anchura, con una cabida de 5.078 metros cuadrados, con dirección Norte, que linda al Sur con la carretera de Carmona, al Oeste con parcelas de don José Antúnez López, doña Concepción Jiménez Sánchez, doña Dolores Jiménez Jiménez, Ayuntamiento de Mairena del Alcor, doña Trinidad Mateos Jiménez, don Antonio Mateos Jiménez, don Manuel Mateos Jiménez, doña Felipa Mateos Jiménez, y más vía pecuaria. Al Este, con parcelas de Agrícola Los Galgos, S.L., Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Tecno Chemical, S.A., don José Prenda Sánchez, don Francisco Oliveros Rosales, doña Concepción Jiménez Sánchez, Hermanos Peña, S.C., don Francisco Oliveros Rosales, don Manuel Sánchez León, don Antonio Guerrero Roldán y don Diego Prieto Puya, y al Norte, con parcela de don Sebastián Domínguez Moreno.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE RONQUERA¯, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE SU INICIO EN LA POBLACION HASTA DONDE LA VIA PECUARIA TUERCE A LA IZQUIERDA PARA SEGUIR HASTA «EL PATRIARCA¯ Y LA CAÑADA

PAJARITA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAIRENA DEL ALCOR, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 005/99)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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