Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. La regulación legal de esta materia se encuentra contenida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuyo artículo primero define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

Las vías pecuarias conforman una inmensa red territorial que, más allá de su función ganadera primigenia, constituyen un legado histórico de interés capital, cuya preservación ha de ser garantizada por las nuevas funciones y usos que la legislación vigente les asigna. Efectivamente, esta red cumple en el siglo XXI un papel básico para una sociedad moderna como la nuestra: Son elemento esencial en la ordenación del territorio, favorecen la diversificación del paisaje, especialmente en los entornos urbanos, fomentan la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales y permiten el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural.

Andalucía es la Comunidad Autónoma que cuenta con la más extensa red de vías pecuarias.

Ante esta situación, el nuevo marco legislativo constituido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias constituye un cambio radical respecto de la legislación anterior. Se parte de la necesidad de la defensa y protección de este importante demanio.

El artículo 2 de la citada Ley reconoce que la titularidad de las vías pecuarias recae en las Comunidades Autónomas, estableciendo en su Disposición Adicional Tercera, rubricada Desarrollo de la Ley, que corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

En base a la competencia autonómica establecida en el art. 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en desarrollo de la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1995, mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio, se aprobó el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarca los objetivos centrales de la Ley de Vías Pecuarias definidos en su artículo 3, reconociendo la disminución de la funcionalidad primitiva de las vías pecuarias, que se propone cubrir mediante la actualización de su papel en el complejo marco territorial y socioeconómico actual, integrándolas como un elemento más de la planificación y ordenación del territorio.

La Disposición Adicional Tercera de dicho Reglamento, encomienda a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración del «Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía¯. En cumplimiento de la misma, por Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 1998, se acordó el inicio de la elaboración del citado Plan.

En dicha Disposición se fijan como criterios para su elaboración:

- La continuidad de la red y su integración en la Red Nacional.

- El régimen establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias respecto a las vías pecuarias que atraviesan las Reservas Naturales y Parques.

- El tránsito ganadero existente.

- La realidad física de las vías pecuarias.

- El valor ecológico e importancia como corredor para la biodiversidad e intercambio genético de especies faunísticas y florísticas.

- La potencialidad para su uso público y enlace entre Espacios Naturales de interés.

El objetivo prioritario del Plan es definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendiendo ésta como el conjunto de todas las vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez

registran un potencial de acogida para alguno de los usos recogidos en el Reglamento. En esta red, y para cada uno de los usos propuestos, quedan recogidos una serie de niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta o itinerario con respecto a la totalidad, sirviendo por ello de marco en la planificación de las actuaciones a acometer por la Consejería de Medio Ambiente en este campo.

Asignados los usos y marcadas las prioridades, el Plan define las actuaciones necesarias para la recuperación, restauración y mantenimiento de las vías, lo que hará posible el desarrollo de los usos considerados para cada tipo de ruta, así como para su preservación en el tiempo.

Por último, el Plan recoge la estimación presupuestaria de cada uno de los modelos previstos en lo referente a la recuperación, restauración y mantenimiento.

Por otra parte, la Consejería de Medio Ambiente en la

elaboración del Plan ha apostado firmemente, como no podía ser de otra manera, por conseguir el consenso de todos los foros implicados. De esta forma, el borrador del Plan fue discutido por el Comité de Acciones Integradas, en su reunión celebrada con fecha 10 de febrero de 2000, y por el Consejo Andaluz del Medio Ambiente, con fecha 4 de abril de 2000, sin perjuicio de su posterior remisión a las Diputaciones Provinciales, Consejo Andaluz de la Juventud, Organizaciones Sindicales,

Confederación de Empresarios de Andalucía y Asociaciones Agrarias y Ecologistas, entre otros.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2001.

ACUERDA

Aprobar el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 27 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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