Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 30/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de junio de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Santa Marta para el Fomento del Empleo, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Santa Marta para el Fomento del Empleo, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por don Engelberto Salazar Martínez, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita, mediante escrito de 26 de marzo de 2001, la Clasificación y Registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 15 de marzo de 2001 ante el Notario don Rafael Leña Fernández, bajo el núm. 832 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la acción social en general y, con carácter particular, el fomento del empleo (autoempleo y empleo por cuenta ajena), favoreciendo la inserción de aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, siguiendo los principios de una economía al servicio del hombre y de la sociedad.

Las formas de actuación para la consecución de estos fines se concretan en los siguientes objetivos, expuestos por orden de prioridad:

a) Formación y reciclaje de personas desempleadas y con empleo precario. Especialmente a través de la impartición de programas formativos que contengan prácticas en empresas y que permitan el acceso al mercado laboral.

b) Promoción de la formación y práctica profesional en actividades relacionadas con la rehabilitación del patrimonio, medio ambiente, entorno y la recuperación de oficios artesanales.

c) Estudio del mercado económico para localizar nuevos yacimientos de empleo, especialmente los relacionados con los servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, servicios culturales, de ocio y de medio ambiente, así como otras actividades emergentes.

d) Creación de empresas participadas por la Fundación que cubran los vacíos existentes en el mercado de actividades empresariales y de prestación de servicios.

e) Asesoramiento integral a las empresas participadas: Jurídico, fiscal, laboral, contable, marketing, ayudas, y subvenciones, mercado exterior, etc.

f) Actividades asistenciales en general, dirigidas a los sectores sociales más desfavorecidos.

g) Actividades culturales y educativas en general, que contribuyen a la promoción social y a la igualdad de oportunidades.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está conformada por la cantidad de 2.000.000 de ptas., equivalente a 12.020,24 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 1.174.000 ptas., equivalente a 7.055,88 euros y quedando el resto de dotación,

826.000 ptas., equivalente a 4.964,36 euros, pendiente de su desembolso en dos plazos de 413.000 ptas., equivalente a

2.482,18 euros, cada uno, que serán hechos efectivos,

respectivamente, en cada uno de los dos siguientes ejercicios de actividad de la Fundación, según consta en la escritura de constitución otorgada, acreditándose la realidad de la

aportación inicial ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos La Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Santa Marta para el Fomento del Empleo, instituida en la ciudad de Sevilla mediante escritura pública otorgada el día 15 de marzo de 2001 ante el Notario don Rafael Leña Fernández, bajo el núm. 832 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos por los que se habrá de

regular la Fundación, protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2001.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones (Res. de

15.11.00), José Ramón Begines Cabeza.

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