Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de junio de 2001, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de determinadas plazas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Veterinaria, en Centros Asistenciales.

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Vacantes determinadas plazas de la especialidad de Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decreto 16/2001, de 30 de enero, por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidad de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de la competencia atribuida a esta Dirección General por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm., de 6 de junio), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo. 1. Convocar concurso para la provisión de las plazas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, de la Especialidad de Veterinaria, que se relacionan en el Anexo III, así como aquéllas que resulten del propio concurso.

Artículo. 2. Aprobar las bases y los baremos de méritos que regirán la convocatoria, contenidos, respectivamente, en los Anexos I y II.

Artículo. 3. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo V.

Disposición Final Unica. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISION DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE LA ESPECIALIDAD DE VETERINARIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases, y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la especialidad de Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

- Para el personal en situación de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de plaza: Haber permanecido en el desempeño de la misma durante, al menos, un año, salvo lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

- Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza: Reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.2. A lo establecido en el apartado anterior le serán de aplicación las siguientes excepciones y condiciones:

a) Los funcionarios que no lleven un año con destino

definitivo no podrán participar en el presente concurso, salvo en el supuesto previsto en el art. 27.3 de la Ley 6/1985, en caso de supresión de la plaza, y/o por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de plaza.

b) Funcionarios en situación de suspensión firme. Mientras dure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna. De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

c) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar. Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la

terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

d) Funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos. Durante el primer año del período de excedencia sólo se podrá participar si a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

e) Funcionarios en situación de servicios especiales. Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, la plaza que tuvieran reservada con motivo del pase a dicha situación, o de no tener plaza reservada, la última que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, la última que hubiesen obtenido por concurso.

f) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso aquellos funcionarios que, careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional por reingreso al servicio activo, que podrán participar desde la concesión del mismo.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso hasta el momento de toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, dirigidas a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, debiendo presentarse preferentemente en las Oficinas de Registro de los Centros Asistenciales y de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm., de 16 de abril), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas. Los participantes podrán renunciar a su participación en el concurso hasta la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional del mismo.

3.3. El Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las vacantes que se ofertan en el presente concurso. A estas plazas, como consecuencia de la aplicación del sistema de resultas, se acumularán, de forma automática y simultánea, aquéllas que resulten vacantes al obtener nuevo destino sus propietarios como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.

Los concursantes deberán indicar en su solicitud, por orden de preferencia, los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud por los que optan, especificando a tal fin el código con el que figuran en el citado Anexo III, con

independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes.

3.4. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando el apartado correspondiente de su solicitud de participación.

3.5. Unicamente serán valorados los méritos alegados por los participantes en su solicitud de participación, que consten detallados en la autobaremación practicada y hayan sido acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

3.6. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad.

c) Fotocopia compulsada de las certificaciones de todos los méritos alegados y reflejados en la autobaremación.

d) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o reingreso provisional al servicio activo, fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de la excedencia o el reingreso.

e) En su caso, los funcionarios relacionados en la base.2 habrán de aportar la documentación solicitada en la misma.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo V.

4.2. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa

Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza estarán presentes en las Comisiones de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

5. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

5.1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la

puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.

5.2. En caso de empate en la puntuación, éste se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos que se contempla en el Anexo II. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada plaza, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar donde estén expuestas las relaciones de los

concursantes con expresión de la puntuación alcanzada y plaza obtenida, en su caso, o la causa de exclusión.

Contra la misma podrán formularse alegaciones por los

interesados, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. Tales alegaciones serán admitidas o rechazadas, a

propuesta de la Comisión de Valoración, que elevará al Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la Resolución Definitiva de candidatos, que la aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la base 6.1.

7. Destinos.

7.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

El régimen funcional y horario de las plazas adjudicadas se adecuará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes que sean de aplicación.

7.2. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

8. Toma de posesión.

8.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo.

8.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La Dirección General del Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles,

comunicándolo al Distrito Sanitario o Area Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.

8.3. Tras la toma de posesión, el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

8.5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntario o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS APLICABLE AL CONCURSO PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ESPECIALIDAD

DE VETERINARIA

1. Grado personal. El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:

a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.

b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.

c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.

d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos. Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.

2. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 0,2 puntos por mes.

b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía o Servicio Andaluz de Salud: 0,1 punto por mes.

c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en el Servicio Andaluz de Salud: 0,1 punto por mes.

3. Antigüedad. La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Permanencia como propietario, con destino definitivo o provisional por reingreso, en el Centro de destino desde el que concursa, con independencia de que la plaza sea efectivamente desempeñada o se tenga reservada:

a) La permanencia por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.

b) La permanencia por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.

c) La permanencia, por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.

Los apartados a), b) y c) no son acumulables.

5. Cursos de formación y perfeccionamiento:

A) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas y relacionados con la Especialidad a que se concursa, se valorará hasta un máximo de

15 puntos, en la forma siguiente:

1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP,

Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las

Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud,

Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios:

a) Por cursos de duración entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración entre 40 y 100 horas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas: 1 punto por cada uno.

2. Cursos organizados por Sociedades Científicas,

Organizaciones Sindicales y Entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cursos de duración entre 20 y 40 horas: 0,1 punto por cada uno.

b) Por cursos de duración entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas: 0,50 punto por cada uno.

B) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la Especialidad a que se concursa y

organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado

5.A).1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de

0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez, aunque se repita su impartición.

6. Valoración de títulos académicos. La posesión de

titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza a que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito la plaza, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

7. Publicaciones: Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con la Especialidad a que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada libro completo: Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revista: Hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada ponencia a Congreso: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congreso: Hasta un máximo de 0,25 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

CONCURSO DE TRASLADOS ESPECILIDAD VETERINARIA COMISION DE VALORACION

Presidente: Aquilino Alonso Miranda (titular).

Manuel Gallardo Uribe (suplente).

Secretario: Francisco Benítez Torres (titular).

M.ª Consolación Casal del Cuvillo (suplente).

Vocales:

Antonio Pérez Téllez (titular).

Antonio de Seras Chopard (suplente).

Antonio Cano Abolafia (titular).

Vicente Escuder Miralpeix (suplente).

José Antonio Vázquez Delgado (titular).

Manuel Bejarano Carranza (suplente).

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