Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 2001, por la que se concede autorización de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro docente privado CEU-Sevilla, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Fernández Zamorano, como representante de la Fundación San Pablo Andalucía (CEU), titular del Centro docente privado «CEU- Sevilla¯, sito en Sevilla, carretera de Utrera, km 10, solicitando autorización definitiva para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Específica.

Resultando que el Centro privado «CEU-Sevilla¯, de Sevilla, por Orden de 26 de octubre de 1995 (BOJA de 21 de noviembre) tiene autorización definitiva para impartir los siguientes ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un ciclo de Técnico Superior en Secretariado con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y Márketing con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Servicios al Consumidor con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas con 30 puestos escolares, un ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos con 30 puestos escolares y un ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas con 30 puestos escolares. De todos los ciclos autorizados, el referido Centro imparte, exclusivamente, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior siguientes: Administración y Finanzas, Gestión Comercial y Márketing, y Administración de Sistemas Informáticos.

Resultando que actualmente solicita autorización para impartir un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 2, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Salud Ambiental al Centro docente privado «CEU- Sevilla¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «CEU-Sevilla¯.

Titular: Fundación San Pablo Andalucía (CEU).

Domicilio: Carretera de Utrera, km 10.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41701304.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Secretariado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión del Transporte. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión Comercial y

Márketing.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Servicios al Consumidor. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Información y

Comercialización Turísticas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Salud Ambiental.

Capacidad: 24 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha

26 de octubre de 1995 (BOJA de 21 de noviembre).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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