Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de junio de 2001, por la que se convoca una beca para la continuación de la realización de los trabajos de investigación en el marco del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

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Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 1997, se convocaron ayudas del Programa de Promoción de la Investigación en Salud para proyectos de investigación del Fondo de Investigación Sanitaria en los que se prevé la participación de becarios de investigación, junto al investigador principal.

Mediante Resolución de 1 de abril de 1998, del Director del Instituto de Salud Carlos III, se concede una ayuda para la realización del proyecto de investigación titulado «Evaluación de la variabilidad de la práctica clínica en la electroestimulación cardíaca permanente¯, a desarrollar en la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía por el investigador principal don Eduardo Briones Pérez de la Blanca.

Por Orden de 11 de octubre de 1999 (BOJA núm. 122, de 21 de octubre, corrección de errores en BOJA núm. 135, de 20 de noviembre), informada favorablemente por la Intervención General conforme a lo establecido en el art. 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convoca una beca para realizar trabajos de investigación en el marco del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.6 del Anexo I de la citada Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 1997.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 1999 de la Directora de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, se concede la beca a doña Soledad Benot López, para realizar los trabajos de apoyo en el proyecto de investigación «Evaluación de la variabilidad en la práctica clínica en la electroestimulación cardíaca permanente¯, cuyo investigador principal es don Eduardo Briones Pérez de la Blanca y que se desarrollará en la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía. La beca se concede por un importe inicial de 1.400.000 ptas., pudiendo ser ampliado hasta

2.900.000 ptas., una vez se obtengan los ingresos procedentes del FIS.

Por Resolución de 1 de marzo de 2001, el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía amplía en

1.500.000 ptas. el importe inicial de la beca concedida mediante Resolución de 20 de diciembre de 1999.

Habiéndose producido, con fecha 1 de abril de 2001, la renuncia a la ampliación de la segunda anualidad de la beca, se hace necesaria una nueva convocatoria para la continuación de la realización de los trabajos de investigación, respetando las bases de la convocatoria contenidas en la Orden de 11 de octubre de 1999, y que en su día fueron informadas preceptivamente por la Intervención General.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3.6 del Anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 29 de mayo de 1997, la selección de los becarios se realizará por parte de los centros beneficiarios de la subvención, en convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Convocar una beca para la continuación de la realización de los trabajos de apoyo en el proyecto de investigación «Evaluación de la variabilidad de la práctica clínica en la

electroestimulación cardíaca permanente¯, cuyo investigador principal es don Eduardo Briones Pérez de la Blanca y que se viene desarrollando en la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

Artículo 2. Financiación.

La beca regulada en la presente Orden será financiada con cargo a la ayuda del Fondo de Investigación Sanitaria aprobada por Resolución de 1 de abril de 1998 del Director del Instituto de Salud Carlos III, relativa a la concesión de aquella ayuda para el proyecto de investigación con número de expediente 98/0396, titulado «Evaluación de la variabilidad de la práctica clínica en la electroestimulación cardíaca permanente¯.

La dotación económica de esta beca es de 1.375.000 ptas. (8.263,917 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria

1.1.17.00.18.00.48100.31P.5.2000.

Artículo 3. Delegación.

Se delega en el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía la resolución de concesión de esta beca.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y en las bases establecidas en la misma.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar esta beca quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

b) Experiencia previa demostrable en investigación clínica.

c) Manejo fluido del inglés, al menos, a nivel de lectura.

d) Posibilidad y disponibilidad para realizar desplazamientos a centros asistenciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) No haber recaído sobre el beneficiario resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

Artículo 6. Duración.

La duración de la beca será de once meses, contados a partir de la fecha de incorporación del becario al proyecto de

investigación.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes de beca serán dirigidas al Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y deberán presentarse en el Registro de dicho órgano o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas.

c) Currículum vitae, acompañado de los documentos que acrediten los méritos alegados.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o haber acreditado su ingreso.

e) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

En el caso de no presentar originales, las fotocopias de las certificaciones y de los documentos de los méritos alegados deberán estar debidamente compulsadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos que se señalan en este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, citada.

Artículo 8. Selección.

Las solicitudes para las becas serán evaluadas por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, teniendo en cuenta, con carácter general, los méritos alegados en la memoria de actividades realizadas y las calificaciones

obtenidas, en su caso, en estudios oficiales relacionados con el objeto de la ayuda.

De forma concreta, se valorarán, en atención a su especialidad, los siguientes aspectos:

a) Formación MIR.

b) Doctorado en Medicina.

c) Conocimiento de bases de datos relacionales y documentales, Internet y Ofimática, al menos, a nivel de usuario.

d) Cursos de formación superiores a 30 horas en Metodología de Investigación en Servicios Sanitarios.

Artículo 9. Tramitación.

La tramitación del procedimiento de concesión se realizará por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de

Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria y, en su defecto, en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 10. Resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes a partir del siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La Resolución deberá expresar el solicitante al que se concede la beca y la fecha de su inicio, especificándose que su importe es de 1.375.000 pesetas (8.263,917 euros). En la Resolución constará expresamente la desestimación del resto de las solicitudes, y se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y unidades de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y a través de la red OTRI-OTT con sede en la Secretaría General del Plan Nacional I+D. Asimismo, se

notificará al beneficiario de la concesión de la beca, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución prevista en el apartado anterior, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 11. Abono de la beca.

El importe de la beca se abonará al beneficiario en once mensualidades, por meses vencidos, siendo su importe de 125.000 pesetas (751,265 euros), y se someterá a las retenciones establecidas en la normativa vigente.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 12. Obligaciones del becario.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y de aquellas obligaciones específicas que se señalen en el proyecto.

Los beneficiarios deberán:

a) Acreditar su estado de salud mediante certificado médico oficial.

b) Cumplir las normas del Centro que le reciba.

c) Presentar los informes que acrediten su rendimiento, avalados por el Director del Centro, al término de su ayuda o antes si la Dirección lo estima conveniente.

d) Presentar una memoria sobre la labor de investigación realizada, una vez finalizada la ayuda.

e) Dedicar un mínimo de doce horas por semana al proyecto.

La concesión de la beca no implicará en caso alguno relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el centro al que se encuentra adscrito y será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica por los mismos conceptos.

Artículo 13. Justificación.

Para justificar la aplicación de los fondos percibidos, el beneficiario de la beca deberá presentar un informe del investigador principal, visado por el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, en el que se especifique el trabajo realizado, así como su dedicación.

Artículo 14. Revocación y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la designación del becario podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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