Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 03/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de junio de 2001, por la que se establece la distribución horaria en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

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El Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, ha introducido cambios tanto en los currícula de las diferentes áreas y materias como en el horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para esta etapa educativa.

La disposición transitoria única del mencionado Real Decreto

3473/2000 contiene el calendario de implantación de estos cambios. En dicho calendario se especifica que los horarios correspondientes a las nuevas enseñanzas mínimas deberán aplicarse a partir del curso 2001-2002; siendo competencia de las diferentes Administraciones educativas proceder al desarrollo reglamentario de esta disposición y, más concretamente, establecer la distribución horaria que corresponde a cada una de las áreas y materias que conforman el currículum de la etapa a lo largo de sus dos ciclos.

Cuando la distribución horaria supera la concepción de mero elemento que condiciona la organización de los centros, y adquiere la dimensión de factor que interviene de una forma muy significativa en el desarrollo de los ritmos de enseñanza y aprendizaje, cualquier decisión que se adopte al respecto debe atenerse a criterios y orientaciones de naturaleza psicopedagógica y tener en cuenta los actuales conocimientos sobre didáctica y organización escolar. Pero, a la vez, ha de atender a la exigencia de potenciar las áreas instrumentales sin menoscabo de las restantes áreas del currículum.

Por otra parte, la conveniencia de propiciar el ejercicio de la autonomía organizativa y de funcionamiento de los centros docentes aconseja optar por una distribución horaria dotada de flexibilidad. Con ello se persigue facilitar que cada centro pueda singularizar la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de manera que a través de ellos sea posible dar una respuesta más ajustada a su particular contexto social, cultural y económico, así como a las características y necesidades de su alumnado.

Por todo ello, y en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 3473/2000, por la que se faculta para dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden, que tiene por objeto establecer la distribución horaria de las diferentes áreas y materias de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas correspondientes a esta etapa educativa.

Artículo 2. Horario lectivo.

El horario lectivo semanal en la Educación Secundaria Obligatoria será de veintiocho horas en cada uno de los cursos del primer ciclo, y de treinta horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo. Dicho horario semanal incluirá, en cada curso, una hora que se destinará a las actividades de tutoría con el grupo.

Artículo 3. Distribución horaria.

1. La distribución del horario lectivo entre las distintas áreas curriculares será realizada por los centros respetando los tiempos mínimos para el ciclo que aparecen en el Anexo I de esta Orden.

2. Los centros podrán completar, a través de sus proyectos curriculares, estos tiempos mínimos, garantizando, en todo caso, que en cada ciclo se impartan todas las áreas.

3. La distribución del horario lectivo formará parte del Proyecto Curricular de Centro, siendo aprobada por el Claustro de profesoras y profesores y por el Consejo Escolar del centro.

4. Con objeto de que sirva de orientación en el proceso de elaboración del horario lectivo del centro, se establece la distribución horaria semanal que aparece en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 9, 10, 11.4 y 11.5 de la Orden de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la secuenciación de contenidos, así como la

distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final primera.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de Gestión de Recursos Humanos y de Ordenación y Planificación Educativa a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir de su aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; y tendrá efectos académicos de 1 de septiembre de 2001.

Sevilla, 5 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

DISTRIBUCION HORARIA POR CICLOS DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) Además, para el segundo ciclo se añade un total de 210 horas en el segundo curso, que serán distribuidas entre dos áreas a elegir entre las cuatro siguientes: Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual; Música y Tecnología. En el caso en que el área de Ciencias de la Naturaleza se organice en dos materias diferentes: Biología y Geología, y Física y Química, los alumnos y alumnas elegirán dos áreas o materias entre las cinco siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Educación Plástica y Visual; Música y Tecnología.

ANEXO II

PROPUESTA DE HORARIO LECTIVO SEMANAL PARA LA EDUCACION

SECUNDARIA OBLIGATORIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) En el 4.º curso esta área puede organizarse en dos

materias: Biología y Geología, y Física y Química.

(2) Los alumnos y alumnas elegirán dos entre las áreas

marcadas.

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