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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3486/97, interpuesto por «Novedades Marlu, S.L.¯, contra Resolución de
17 de septiembre de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por doña María del Mar Plasencia Arroni, en nombre de «Novedades Marlu, S.L.¯, contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 30 de julio de 1996, recaída en expediente de reclamación núm. 3813, sobre disconformidad en consumo y facturación de energía eléctrica, en suministro efectuado por «Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.¯, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 30 de noviembre de
2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Novedades Marlu, S.A.", contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía a que se ha hecho mención en el primer fundamento de derecho de esta sentencia. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 21 de marzo de 2001 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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