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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯, en el término municipal de Gelves (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯, en el término municipal de Gelves (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de
1961.
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de febrero de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 70, de 26 de marzo de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA.
Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse tal como sigue:
- Falta de motivación.
- Respeto a las situaciones posesorias existentes.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯ fue clasificada por Orden de fecha 2 de mayo de
1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición, cabe señalar:
A) En primer término, se alega falta de motivación en el deslinde porque falta en el expediente la explicación de por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria. A este respecto, se ha de manifestar que el deslinde y consiguientemente la determinación del exacto trazado de la vía no deja de ser una plasmación de lo que resulta del acto administrativo de clasificación. La determinación concreta del recorrido de la vía es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de que dispone. Por tanto no cabe hablar de arbitrariedad ni de falta de motivación.
Así mismo, ha de sostenerse, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.
B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la
prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:
1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 15 de septiembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 18 de octubre de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a Villamanrique¯, en una longitud de 1.254 metros, en el término municipal de Gelves (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue y en función a las
coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción:
«Finca rústica, en el término municipal de Gelves, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros. La longitud deslindada es de 1.254 metros y la
superficie total es de 4-71-80 ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique¯, que linda al Norte con Hacienda de Torrequemada, Hermanos Gonzalo Pérez de Guzmán, al Sur con finca Hermanos Gonzalo Pérez de Guzmán, al Este y Oeste con el término municipal de Bollullos de la Mitación.¯
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GELVES (SEVILLA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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