Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 163/2001, de 3 de julio, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con Entidades de crédito durante el ejercicio 2001, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

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Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía establece mediante el presente Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 2001, concierten las Diputaciones Provinciales con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, correspondiente al ejercicio 2001.

Esta cooperación se hará extensiva a los créditos contraídos por dichas Corporaciones y destinados a sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras y servicios realizados en colaboración con el INEM, en aplicación de los Fondos Remanentes del ejercicio 2000, toda vez que no pudo darse cumplimiento a este compromiso en el citado ejercicio, al determinarse la aportación estatal -obligado referente de la Administración Autónoma- con posterioridad a la promulgación del Decreto 237/2000, de 23 de mayo, norma esta que daba cobertura en dicho período a este programa de ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de julio de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 2001 y de los Fondos Remanentes del ejercicio 2000.

La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras o servicios que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 2001, así como la aplicación de los Fondos Remanentes del ejercicio 2000.

A estos efectos, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la Entidad de crédito que corresponda, para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

Las Diputaciones Provinciales que concierten préstamos con Entidades de crédito para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras y/o servicios a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio 2001, o aplicación de Fondos Remanentes del ejercicio 2000, podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a la Entidad de crédito correspondiente.

El objeto de la subvención es la financiación del coste de materiales fungibles previstos en los proyectos de obras y servicios, así como la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes necesarios para la ejecución de los mismos, siempre que la cantidad prevista para éstos no supere el 5% del total de los importes que la Entidad Local destine a las obras y servicios ejecutados directamente por la misma. No obstante, el titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su

determinación.

La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Corporación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales beneficiarias y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del INEM a los proyectos respectivos, estando incluido en este porcentaje el 5% al que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

A estos efectos, se considerará como proyecto de obras y servicios el conjunto de los que ha de ejecutar cada Entidad Local durante el ejercicio 2001 acogidas a los Convenios con el INEM para el presente año.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las Diputaciones Provinciales, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento o, en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto. Las solicitudes deberán dirigirse al titular de la Consejería de Gobernación, acompañada de Certificación del Secretario General de la Diputación en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Proyectos de obras y/o servicios aprobados por el INEM.

- Cuantía de la aportación del INEM para financiar dichos proyectos.

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya

comprometido a conceder.

- Aportación municipal a cada uno de los proyectos.

- Que obran en su poder los certificados de inicio de los proyectos de obras y/o servicios objeto de subvención.

- Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial en firme de reintegro de ayudas o subvenciones concedidas por la

Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso,

acreditación de su ingreso.

2. Las propuestas que, como miembros de la Comisión

Provincial de Seguimiento, deban elevar a este Organo la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la

Diputación Provincial correspondiente, serán elaborados conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras y/o servicios a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Del mismo modo, con carácter previo a la presentación de dichas propuestas, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales deberán analizar los proyectos de obras y/o servicios presentados por las distintas Entidades Locales, a fin de valorar su viabilidad económica y técnica y su adecuación a la normativa sectorial aplicable en su caso. Para la financiación del coste de materiales que corresponda a la Junta de Andalucía, se precisará el informe favorable previo de las Delegaciones del Gobierno.

3. Aquellos proyectos que no reúnan los requisitos

anteriormente referenciados no podrán ser objeto de subvención.

Artículo 5. Resolución.

El titular de la Consejería de Gobernación resolverá, con carácter mensual, mediante Orden la concesión de las

subvenciones aquí reguladas, pudiendo quedar excluidas de las mismas aquellas Entidades Locales que no hubieran presentado la solicitud y documentación conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre de 1999, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes de las entidades beneficiarias para acogerse a este programa. La resolución deberá recoger los siguientes extremos:

- Entidades Locales beneficiarias.

- Importe total de los proyectos de obras y servicios

afectados.

- Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado,

Diputaciones Provinciales y Entidades Locales a dichos

proyectos de obras y servicios.

- Publicidad que las Entidades Locales beneficiarias habrán de dar de la cooperación de las Administraciones participantes.

Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.

Las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales se otorgarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los

correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras y servicios, sirviendo de base para el cómputo del 40% al que se hace alusión en el artículo 3, la aportación inicial del INEM para cada uno de dichos proyectos.

Artículo 7. Forma y secuencia de pagos.

La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por los préstamos suscritos, será la fijada en los correspondientes contratos, si bien quedará reflejada en el correspondiente Convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la Entidad de crédito en cuestión.

Artículo 8. Disposición de los préstamos suscritos con

Entidades de crédito.

Otorgadas las subvenciones por la Consejería de Gobernación, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la Entidad de crédito correspondiente, de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe total de la subvención, acompañando copia de la Orden de la Consejería de Gobernación, que se otorgará cuando se acrediten mediante los correspondientes certificados los extremos recogidos en el artículo 4 del presente Decreto.

b) El 50% restante, previa autorización del Director General de Administración Local, una vez quede acreditado el abono del primer 50%, a través del correspondiente certificado del Interventor de la Diputación Provincial, en el que se

relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte del capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de obras. Los proyectos de obras y servicios que, conforme a lo previsto en este Decreto sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2002, salvo que se conceda una prórroga por el Instituto Nacional de Empleo, en cuyo caso el plazo de ejecución se ampliará hasta dicha fecha.

Artículo 10. Justificación: Valoración definitiva de las obras y/o servicios ejecutados.

Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2002, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo anterior, la valoración definitiva de las obras y/o servicios ejecutados, aportando la siguiente documentación:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones

correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2001 y aplicación de los Fondos Remanentes del ejercicio 2000.

c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.

Artículo 11. Supuestos de modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, muy en particular, a las actuaciones de

comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Por los equipos técnicos creados en cada una de las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, coordinados desde los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, se efectuará el seguimiento y evaluación del grado de

cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Los Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía, Diputaciones

Provinciales y Entidad de crédito, en lo referente a los importes de amortización de capital e intereses subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a la Entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las

disponibilidades presupuestarias existentes así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidos, aun cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.

Disposición Adicional Unica. Autorización para suscribir Convenios de colaboración.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Gobernación para suscribir, de forma conjunta, con las Diputaciones Provinciales y la Entidad de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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