Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 07/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) a enajenar mediante concurso una parcela integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público una parcela integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo para usos terciarios compatibles con industrial en todas sus categorías, relacionada con la carretera y el transporte.

El terreno objeto de la enajenación forma parte de la finca matriz denominada «Llano de las Cuadras¯. Dicho bien, en unión de otros, fue atribuido al Ayuntamiento de La Mojonera con motivo de la segregación de este respecto de Felix, actualmente forma parte del Sector T-1 de las NN.SS. de Planeamiento de La Mojonera.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de

18 de junio, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de La Mojonera (Almería).

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del PMS, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 616.000.000 de pesetas lo que, comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 15 de mayo del presente año se ha emitido dicho informe en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido Ley del Suelo.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo Unico de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de La Mojonera (Almería) a que enajene mediante concurso público la finca urbana de 154.000 m¯ de superficie situada en el paraje Los Lagueses, Llano de las Cuadras o La Reserva, incluida en el Sector T-1 del suelo terciario, compatibles con industrial en todas sus categorías.

Segundo. Los ingresos que se obtengan con la venta de la parcela se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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