Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre propuesta de resolución, dirigida a doña Remedios Carvajal Mancera, por no ocupación de la vivienda sita en Bda. La Noria- Churriana, C/ Alonso de Mudarra, núm. 52, de Málaga, expte.: MA-7065/14.

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PROPUESTA DE RESOLUCION SOBRE EL EXPEDIENTE MA-7065, CTA. NUM. 14, REFERENTE A LA ADJUDICATARIA DOÑA REMEDIOS CARVAJAL MANCERA

Mediante escrito remitido por el Instituto Municipal de la Vivienda, de fecha 28 de junio de 2000, se tiene conocimiento de la situación de irregularidad en que se encuentra la vivienda sita en Bda. La Noria-Churriana, C/ Alonso de Mudarra, núm. 52, de Málaga.

Extremo que fue igualmente corroborado en visita de inspección girada a la vivienda por personal de esta Delegación donde se pudo comprobar que la misma no se encuentra habitada por su adjudicatario.

Para la decisión más oportuna, a través de esta propuesta de resolución, se hace necesario establecer los antecedentes y hechos que concurren en el presente expediente.

Primero: Con fecha 1 de abril de 1997, se suscribió contrato de arrendamiento con doña Remedios Carvajal Mancera, referente con la vivienda sita en Bda. La Noria-Churriana, C/ Alonso de Mudarra, núm. 52, de Málaga.

En la cláusula 5.ª del citado contrato se establece la obligación por parte del adjudicatario de dedicar la vivienda objeto del presente expediente a domicilio habitual y permanente.

Segundo: Tal como ha sido expuesto anteriormente, en visitas giradas a la vivienda, se ha podido comprobar que la misma no es objeto de ocupación habitual y permanente por parte de su adjudicataria. Teniéndose constancia, según se desprende del informe emitido por el Servicio de Inspección de esta Delegación de fecha 13 y 20 de febrero de 2001, en el que manifiestan los vecinos que la vivienda se encuentra sin ocupar de forma habitual por su adjudicataria, ya que únicamente aparecen por ella para limpiarla de vez en cuando.

Tercero: Dado el carácter eminentemente social que tienen las viviendas de promoción pública, ya que son promovidas con dinero público, entendemos que, para ser titular de una vivienda de esas características, deberán cumplirse rigurosamente los requisitos que al respecto establece el Decreto/90, de 26 de diciembre, y por el que se establece el procedimiento para acceder a viviendas de promoción pública.

Cuarto: Igualmente hemos de señalar que el Decreto/90, de 26 de diciembre, establece con toda claridad que el incumplimiento de las obligaciones como titulares de vivienda de promoción pública será considerada como condición resolutoria del contrato de arrendamiento.

En mérito a lo expuesto, se dicta la presente propuesta de resolución por la que se da por extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en su día con fecha 1 de abril de 1997 por doña Remedios Carvajal Mancera.

Deberá notificarse la presente propuesta de resolución relativa a la vivienda referenciada a fin de que en el plazo de quince (15) días a contar desde la recepción del presente escrito se formule las alegaciones que a su derecho conviniera por parte de la Sra. Carvajal Mancera, tal como se recoge en el apartado

2 del artículo 84 de la Ley 4/99 de Modificación de la Ley

30/92, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 12 de junio de 2001.- La Instructora.

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