Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de junio de 2001, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Diputación Provincial de Granada, por la financiación de las obras correspondientes al proyecto: Estación de tratamiento de agua potable para el abastecimiento a los municipios de la Cuenca del Río Cacín y los automatismos necesarios para su completa puesta en marcha. Clave: A5.318.759/9711.

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Los Municipios de la Mancomunidad de la Cuenca del río Cacín se abastecen de agua a través del canal de Cacín, que va a cielo abierto, con el consiguiente problema para la potabilidad del agua, ya que al canal se vierte gran cantidad de productos, como basuras, escombros, y, sobre todo productos tóxicos procedentes del lavado de la maquinaria destinada a labores agrícolas, con gran cantidad de insecticidas, pesticidas, etc.

Ante esta situación, la Diputación Provincial de Granada, consciente de la precariedad del suministro de agua potable a estas poblaciones, se planteó el abastecimiento conjunto a estos municipios redactando un proyecto, en el marco de sus competencias de apoyo técnico y económico a los municipios de la provincia, que posibilitase abastecerlos desde el embalse de Los Bermejales, para regularizar el suministro de agua potable y adecuarla a los parámetros establecidos por la legislación vigente relativa a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano.

No obstante, los municipios de Huétor Tájar y Villanueva de Mesía, que posteriormente se han incluido en la Mancomunidad, solicitaron que se les suministrará agua desde el embalse de Los Bermejales, debido principalmente a que se viene detectando en los últimos años, en los análisis de agua, una elevada concentración de nitratos en los manantiales de los que se abastecen, que sobrepasan los límites marcados según lo regulado por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, y que han llevado a los Ayuntamientos respectivos a prohibir el uso de dicha agua.

Para paliar esta necesidad, se hizo preciso ejecutar parcialmente una Estación de Tratamiento de agua potable, cuya total terminación precisa la colaboración financiera de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para lo cual se estima necesario colaborar con la Diputación Provincial de Granada para paliar, en lo posible, los déficits de que adolece en infraestructuras de abastecimiento de agua estos municipios, dadas las importantes inversiones que este tipo de obras conlleva.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, debido a las circunstancias antes mencionadas del deficiente estado de suministro de agua potable en estas poblaciones, considera necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, dado la importancia que tiene para la salud pública el consumo de agua en las condiciones sanitarias adecuadas, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a los municipios, al tratarse de competencias de ejercicio por la Administración Local.

Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Granada por un importe de trescientos treinta y nueve millones ochocientas siete mil quince (339.807.015) pesetas, equivalentes a dos millones cuarenta y dos mil doscientas ochenta y uno con veintinueve (2.042.281,29) euros para la financiación del proyecto: «Estación de Tratamiento de Agua Potable para el abastecimiento a los Municipios de la Cuenca del río Cacín y los Automatismos necesarios para su completa puesta en marcha¯, siendo el plazo de ejecución de doce (12) meses.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, código de proyecto de inversión, del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso gasto, que es el siguiente:

Ejercicio: Anualidad 2001.

Aplicación presupuestaria: 0115000300 76300 41 5.

Importe: 186.500.000 pesetas. Equivalente en euros:

1.120.887,57.

Ejercicio: Anualidad 2002.

Aplicación presupuestaria: 3115000300 76300 41 62002.

Importe: 153.307.015 pesetas. Equivalente en euros: 921.393,72 euros.

Estas anualidades y aplicaciones, por motivos

presupuestarios, a la vista del ritmo de las obras o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Diputación Provincial de Granada, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la Diputación para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. A la Diputación Provincial de Granada corresponde la licitación, contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras por sí misma, de acuerdo con la legislación y normativa vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas y normas de publicidad y libre concurrencia de contratos públicos de la Unión Europea, y lo previsto en la Ley

48/1998, de 30 de diciembre, en su Disposición Adicional Segunda, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE, de 14 de junio, y 92/13/CEE, de 25 de febrero.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes permanecerá ajena a las relaciones jurídicas con terceros respecto de la

contratación administrativa a que se refiere. Estas se

predicarán, en todo caso, respecto de la Diputación Provincial de Granada como órgano de contratación.

Corresponde, igualmente, a la Diputación, la recepción de las obras contratadas, previa evacuación de informe favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al respecto para la misma, así como la elaboración y presentación del documento de liquidación final del contrato de las mismas.

Sobre la interpretación y autorización de las incidencias surgidas durante la ejecución de las obras, pese a que se configure la Diputación como Organo de Contratación, será preceptiva y vinculante para la adopción de decisiones, la consulta que se realice por la Diputación Provincial de Granada a la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de su Secretaría General de Aguas.

Quinto. En el procedimiento de adjudicación de las obras, y concretamente en la Mesa de Contratación que se constituya para la adjudicación del presente contrato de obras estará

representada la Consejería de Obras Públicas y Transportes a solicitud de la Diputación.

Sexto. La Diputación Provincial de Granada queda obligada a presentar, previamente al inicio de contratación de las Obras, ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de construcción de las obras referidas objeto de la presente subvención, para su conocimiento.

Séptimo. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la financiación de la actuación objeto de la presente subvención por el importe que se refleja en el punto primero de la presente Orden,

considerando este, como tope máximo del resultado de la licitación pública y contratación, aun cuando puedan producirse sobrecostes en las obras por causas de modificaciones del contrato, adicionales de liquidación, o cualquiera otra causa regulada por ley o norma reglamentaria.

Así mismo, le corresponderá a la Diputación Provincial de Granada el sobrecoste de las obras por causas de modificaciones del contrato, adicionales de liquidación, o cualquiera otra causa regulada por ley o norma reglamentaria.

Octavo. Los terrenos que sean necesario ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros para la ejecución de las obras objeto de la presente subvención, así como para la correcta prestación del servicio de abastecimiento, serán aportados por la Diputación Provincial de Granada. Asimismo, se definirá como beneficiario final de las obras a la Diputación u Organo o Entidad que se designe para ello, el posterior mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras creadas.

Noveno. La Diputación Provincial de Granada como beneficiaria de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, adaptados a la normativa de identidad corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, las cuales definen dimensiones, tipografía de textos a utilizar, colores y el anagrama correspondiente a la misma, conforme a lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, y la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de abril de 1998.

Décimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará, además de la dirección y ejecución de las obras, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Undécimo. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, correspondiente al diez por ciento (10%) del presupuesto global de la actuación, es decir, la cantidad de treinta y tres millones novecientas ochenta mil setecientas dos (33.980.702) pesetas, doscientos cuatro mil doscientos veintiocho con trece céntimos (204.228,13) euros, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del 10% inicial, contra presentación, por parte de la Diputación Provincial de Granada, de Certificaciones de Obra mensuales expedidas por técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente de la Diputación, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas dentro del proyecto aprobado, debiendo ser informadas por un Técnico designado, en su día, por la

Consejería de Obras Públicas y Transportes y con el visto bueno de la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En el plazo de un mes, contado a partir del ingreso material en la Tesorería de la Diputación Provincial de Granada

correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación del Interventor, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, y para cada pago en firme ejecutado, se aportará, por la Diputación Provincial de Granada,

certificación de haber sido registrados en su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. La Diputación Provincial de Granada deberá

facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Decimotercero. En cumplimiento de lo establecido en el

artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 18 de junio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Granada

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