Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5.º del artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente es uno de los objetivos básicos que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía y que debe orientar el ejercicio de las competencias que en esta materia le corresponde en virtud de los artículos 13.7 y 15.7 de la citada norma estatutaria.

El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía. En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la letra c) del citado artículo, programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

Desde la creación del «Premio Andalucía de Medio Ambiente¯, por el Decreto 237/1991, de 10 de diciembre, modificado por el Decreto 76/1998, de 24 de marzo, este Premio se ha venido convocando en sus distintas modalidades con objeto de impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos, mediante el reconocimiento público y testimonial de la labor medioambiental de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido notoriamente en los campos de la conservación de la naturaleza, la protección de la calidad ambiental del entorno andaluz o la difusión de los valores naturales de Andalucía.

La experiencia adquirida durante estos años en las convocatorias de este Premio y la respuesta de la sociedad actual con una participación cada vez más comprometida con los problemas relacionados con el medio ambiente en su acepción más amplia aconseja aprobar una disposición que consolide la línea iniciada por el Decreto 237/1991, de 10 de diciembre, unificando el régimen regulador del Premio Andalucía de Medio Ambiente, que mantiene su denominación originaria, así como el espíritu y la finalidad de reconocer y premiar la labor meritoria y ejemplarizante realizada por aquellas personas o entidades que han destacado por su trayectoria en defensa de los valores de nuestro medio ambiente.

En virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39. 2 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto regular el Premio «Andalucía de Medio Ambiente¯ que concede la Consejería de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Premios.

El Premio «Andalucía de Medio Ambiente¯ consistirá en una obra de un artista andaluz de reconocido prestigio y una cantidad en metálico, que se determinarán en la correspondiente

convocatoria en función de las disponibilidades

presupuestarias.

En todo caso, a los galardonados se les entregará un diploma acreditativo del correspondiente premio.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser premiadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección y difusión del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo que

establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Jurado.

El Premio «Andalucía de Medio Ambiente¯ se otorgará por un Jurado compuesto por un número impar de miembros entre los que se encontrará su Presidente.

Los miembros del Jurado serán nombrados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente entre personas de notoria

cualificación profesional. Asimismo designará un Secretario con voz pero sin voto.

Artículo 5. Convocatoria.

La convocatoria del Premio «Andalucía de Medio Ambiente¯ tendrá carácter anual y se realizará por Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La convocatoria concretará el premio y la composición del Jurado y deberá contener, al menos, las bases por las que haya de regirse el procedimiento de presentación de candidaturas y de selección de los galardonados.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 76/1998, de 24 de marzo, por el que se establecen las modalidades del Premio Andalucía de Medio Ambiente, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Unica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF