Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de julio de 2001, por la que se delegan determinadas facultades en el Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente subordinados.

Por su parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad Autónoma, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 44.4 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se delegan en el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Cádiz, en el ámbito de sus competencias y en relación con los créditos que se asignen previamente:

a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la contratación de los servicios de «Mantenimiento, conservación y puesta en marcha de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Barbate (Cádiz)¯, salvo la iniciación del correspondiente expediente de contratación.

b) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene como órgano de contratación en virtud de la delegación efectuada en el apartado anterior.

A tales efectos previamente se avocan tales competencias de la delegación efectuada en el Secretario General de Aguas por Orden de 29 de diciembre de 2000, de esta Consejería.

Artículo 2. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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