Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de mayo de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Villamanrique a Triana, en un tramo único, en los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Almensilla, provincia de Sevilla. (V.P. 585/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Villamanrique a Triana¯, en los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Almensilla, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963, en el término municipal de Mairena del Aljarafe, y Orden Ministerial de 31 de octubre de 1963, en el término municipal de Almensilla. Fue clasificada con una anchura de 37,61 metros y transita por la mojonera de los dos términos municipales citados, compartiendo su anchura entre ambos.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 15 de febrero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del presente deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 14 de abril de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 52, de 5 de marzo de

1999.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, don Juan Luis Oropesa de Cáceres manifiesta que su presencia en dicho acto, o comparecencia en el presente expediente, se debe exclusivamente a la Asociación Cultural Patén.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Dichas alegaciones pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación del deslinde. Nulidad de la Clasificación.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 28 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique a Triana¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de febrero de 1963, en el término municipal de Mairena del Aljarafe, y Orden Ministerial de 31 de octubre de 1963, en el término municipal de Almensilla, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en ambos actos de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A. En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública inscrita además en el Registro de la Propiedad hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público citando

concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público lo sitúan fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias, de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 15 de septiembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique a Triana¯, en un tramo único, en los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Almensilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.709 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 64.081 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en los términos municipales de Mairena del Aljarafe y Almensilla, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.709 metros, y la superficie deslindada total de 6-40-81 Ha, que en adelante se conocerá como «Cordel de Villamanrique a Triana¯, que linda al Norte con fincas de doña María Fernández Suárez y don Francisco Díez Robles, al Sur con fincas de don José Zapata Navarro, doña María Fernández Suárez, doña Carmen Marroco García y don Francisco Díez Robles. Al Este y al Oeste, con el término municipal de Bollullos de la Mitación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de mayo de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE VILLAMANRIQUE A TRIANA¯, EN UN TRAMO UNICO, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MAIRENA DEL ALJARAFE Y ALMENSILLA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 585/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

CORDEL DE VILLAMANRIQUE A TRIANA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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