Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de junio de 2001, por la que se convocan plazas de régimen de comisión de servicios para realizar Proyectos de Centro Especiales en centros públicos de régimen general, a excepción de los universitarios.

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Las características y necesidades del alumnado, así como los factores relacionados con la ubicación geográfica del centro y con su contexto social, cultural y económico, constituyen elementos fundamentales a tener en cuenta en el momento de definir las finalidades educativas de un centro y de planificar las actividades encaminadas a alcanzarlas, haciendo de cada centro docente una institución singular, con sus propios objetivos, normas y sistema de organización y funcionamiento.

En coherencia con ello, se pretende de cada centro docente que diseñe y lleve a la práctica respuestas educativas propias, ajustadas a las necesidades que se derivan de su particular contexto. Para facilitar esto, el conjunto de disposiciones normativas que rige el actual sistema educativo reconoce y confiere a las instituciones escolares un marco de autonomía que hay que continuar desarrollando.

El ejercicio de esta autonomía significa, por una parte, que hay que procurar un mayor nivel de participación de la comunidad educativa en la toma de aquellas decisiones que tienen que ver con el modo en que se organiza y desarrolla la vida escolar y, por otra, que se debe propiciar en los centros la configuración de equipos estables y cohesionados, comprometidos con su trabajo y preparados para aceptar el reto de formar a quienes van constituir la Andalucía del futuro.

Existen centros que, por razones de diversa índole, suelen experimentar grandes cambios en sus plantillas, lo que impide la cohesión y continuidad de sus equipos docentes y dificulta el desarrollo de planes o proyectos educativos específicos que, con una visión de futuro, permitan dar una respuesta ajustada a las necesidades e intereses de su alumnado.

El apoyo a estos proyectos específicos y a la continuidad de los equipos docentes que van a llevarlos a la práctica puede contribuir en gran medida a la mejora de la calidad en igualdad de la educación, al tiempo que, de acuerdo con los objetivos del Plan para el reconocimiento de la función docente, representar un estímulo para el profesorado.

Por todo ello, se hace necesario establecer condiciones que hagan posible que, en aquellos casos en los que se modifique de manera simultánea una parte importante de la plantilla de un centro, puedan acceder a los puestos vacantes grupos de profesores y profesoras que comparten unos mismos principios educativos.

De acuerdo con lo anterior, y en su virtud,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto impulsar procesos de dinamización y mejora de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general, a excepción de los universitarios, a través del desarrollo de proyectos de centro especiales, que serán llevados a cabo por equipos de profesoras y profesores ocupando, en parte o en su totalidad, las vacantes existentes en las plantillas de esos centros.

Segundo. Centros y vacantes.

Los centros y las vacantes a que se refiere esta convocatoria son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Tercero. Régimen de ocupación de plazas.

El profesorado que participe en esta convocatoria ocupará las plazas vacantes existentes en régimen de comisión de servicios por un curso académico, prorrogable.

Cuarto. Requisitos de participación.

Los profesores y profesoras que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser funcionarios o funcionarias de carrera y pertenecer a los cuerpos docentes y especialidades que correspondan con las plazas convocadas.

- Constituirse en equipo docente, al frente del cual figurará la persona que vaya a desempeñar las funciones de dirección.

- Elaborar un proyecto educativo propio, a desarrollar en el centro, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el apartado quinto de esta Orden.

- Haber contactado con el centro para el que se propone dicho proyecto, de manera que en el desarrollo del mismo se asuma un planteamiento integrador, entendiéndose por ello que habrá de contar con el Consejo Escolar del centro, así como con el profesorado que ocupe plaza en el centro, promoviendo su implicación en el mismo.

Quinto. Elementos básicos del proyecto educativo.

El proyecto educativo a que se refiere el apartado anterior consistirá en un plan o propuesta de trabajo a desarrollar en el centro, que deberá incluir:

- Análisis del contexto y diagnóstico de las necesidades educativas del centro, que se derivan de ese contexto.

- Objetivos que se pretenden alcanzar, expresados en término de respuestas concretas a las necesidades educativas detectadas, indicando, en su caso, criterios utilizados para la

priorización y/o selección de los objetivos.

- Metodología de trabajo y actividades que se van a realizar para alcanzar los objetivos, concretando las tareas que comportan, cómo se van a utilizar los recursos existentes, las formas de organización de espacios y tiempos que se van a emplear, etc.

- Mecanismos previstos para el seguimiento, evaluación y mejora del proyecto, tanto durante su desarrollo como al término del mismo.

Sexto. Tramitación de las solicitudes.

1. Solicitudes.

El profesorado que desee participar en la presente convocatoria formulará la solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Dicha solicitud será suscrita por la persona que figure al frente del equipo docente a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden.

2. Documentación adicional.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

- Relación de profesores y profesoras que forman el equipo docente, indicando su NRP, especialidad y situación

administrativa actual. Asimismo, y de acuerdo con la existencia de plazas ocupadas en el centro, se indicará la función asignada en el equipo, tanto en lo que se refiere al desempeño de cargos directivos como de cargos de coordinación docente. En la relación de componentes del equipo docente también podrá contemplarse, excepcionalmente, algún otro profesional

específico (orientador u orientadora, maestros o maestras de apoyo, etc.) requerido por las peculiaridades del centro.

- Currículum Vitae de los integrantes del equipo, con especial mención de actividades previas conjuntas.

- Proyecto educativo que se pretende desarrollar.

3. Lugar y plazo de presentación.

- Las solicitudes y la documentación adicional se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de julio de 2001.

Séptimo. Valoración de las solicitudes.

1. Comisión de valoración.

Las solicitudes presentadas, una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado cuarto de esta Orden, serán valoradas por una comisión presidida por la Ilma. Sra.

Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue, y compuesta por:

- El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, designado por su Director General.

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, designado por su Director General.

- Un inspector o inspectora de educación, designado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

2. Criterios de valoración: La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, referidos tanto al proyecto presentado como a la composición del equipo docente:

a) Interés y relevancia del proyecto, de acuerdo con el contexto en que se va a desarrollar.

b) Coherencia de los objetivos que se pretenden alcanzar con las necesidades detectadas.

c) Idoneidad de metodología de trabajo y las actividades propuestas a los objetivos que se persiguen.

d) Adecuación del equipo docente con la naturaleza y alcance del proyecto.

Octavo. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. La convocatoria será resuelta por la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo realizado por la comisión de valoración, dándose traslado de dicha resolución a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para que se proceda a la concesión de la

correspondiente comisión de servicios al profesorado

concurrente.

2. La resolución se realizará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, en cualquier caso, con anterioridad al comienzo del curso escolar

2001-2002. Dicha resolución será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Compromisos que se adquieren.

1. Por parte de los profesores y profesoras participantes:

- Incorporarse al centro en el que se va a realizar el

proyecto al comienzo del curso escolar 2001-2002, y continuar en él mientras se prorrogue la comisión de servicios.

- Aceptar el seguimiento y evaluación que establezca la Consejería.

2. Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia:

- Reconocer la participación en el proyecto como mérito específico, a los efectos de promoción docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer.

- Facilitar al profesorado participante, a través de los Centros de Profesorado, apoyo para la formación y el

intercambio de experiencias con otros grupos.

- Procurar la dotación especial de recursos económicos y materiales, de acuerdo con las necesidades a las que se pretende atender en el proyecto.

- Realizar, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria. Para ello esta Dirección General constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación con representantes de los diferentes centros directivos de la Consejería implicados en la convocatoria.

- Publicar, totalmente o en parte, aquellos proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo, por la generalización, precisión y concreción de los resultados obtenidos o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad en igualdad de la educación en los centros.

Décimo. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Undécimo. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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