Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Gobernación, estableciendo su artículo 4 las competencias que corresponden a la nueva Consejería, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo.

Razones de eficacia y celeridad en las materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y del gasto público, de contratación administrativa y de ejecución de resoluciones judiciales, aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, siendo el objetivo fundamental de esta delegación una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en el Viceconsejero/a. Se delega en el Viceconsejero/a, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.

d) La concesión y resolución del complemento de productividad, excepto lo dispuesto en el artículo 6.1.

e) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en el Viceconsejero/a, Secretario/a General Técnico/a y Directores Generales. Se delegan en el Viceconsejero/a, Secretario/a General Técnico/a y Directores Generales, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.

c) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo se delega en los órganos citados en este artículo, respecto de sus competencias, el inicio de los expedientes de concesión de subvenciones.

Artículo 3. Delegación de competencias en el Secretario/a General Técnico/a.

Se delegan en el Secretario/a General Técnico/a, respecto a los expedientes relacionados con la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes

competencias:

1. En materia de personal:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

b) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo de igual o inferior nivel en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

c) Traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

d) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de

selección que la misma establezca.

g) Declarar las situaciones de excedencia del personal

funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

l) Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

m) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre funcionarios de la Consejería.

n) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

ñ) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

o) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

r) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio respecto de los miembros del Gabinete del Consejero, cuando el desplazamiento se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.

2. En materia de contratación: Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de

contratos administrativos y privados, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial.

3. En materia presupuestaria:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los

correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de la Consejería.

c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

4. En materia de revisión de actos administrativos,

reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

e) La tramitación y resolución de los expedientes de

responsabilidad patrimonial.

5. En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería.

6. En materia de ejecución de sentencias: Disponer el

cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y

sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 4. Delegación de competencias en el Director/a General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades

Recreativas.

Se delega en el Director/a General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas la competencia sobre

devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre dicha materia.

Artículo 5. Delegación de competencias en el Director/a General de Consumo.

Se delega en el Director/a General de Consumo la competencia establecida en el artículo 1.2.b) del Decreto 220/1998, de 20 de octubre, relativa a las indemnizaciones a miembros de órganos colegiados en materia de consumo.

Artículo 6. Delegación de competencias en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de

Andalucía las siguientes competencias:

1. En materia de personal: Con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, se delegan las competencias recogidas en los artículos 1.c) y d); 2, apartado 1, así como las contenidas en el artículo 3, apartado 1, con excepción de la letra a).

2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de

aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos de los capítulos I, II y VI de los Servicios 02 y 03 descentralizados.

3. En materia de contratación: Todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería en materia de

contratos administrativos y privados, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.

Artículo 7. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 8. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Uno. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el

procedimiento.

Dos. Avocación en relación al concurso de méritos.

Se declara vigente la avocación de competencias efectuada por la Orden de 21 de marzo de 2001, en relación a la convocatoria y resolución del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de los Servicios Centrales y de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF