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Mediante Orden de esta Consejería de fecha 8 de marzo de
2000 se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Una vez evaluada la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Osuna y cumplido los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención al citado Ayuntamiento para la organización y ejecución del proyecto de celebración del I Encuentro de Clases Prácticas en la Escuela Taurina de Osuna para la formación y promoción de nuevos valores del toreo de la Sierra Sur del año 2001, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la citada Orden 8 de marzo de 2000.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de
2000,
DISPONGO
Primero. Se concede al Ayuntamiento de Osuna una subvención por importe de un millón quinientas veintinueve mil seiscientas (1.529.600) pesetas (9.193,08 euros) para la organización y ejecución del proyecto de celebración del I Encuentro de Clases Prácticas en la Escuela Taurina Municipal para la formación y promoción de nuevos valores del toreo de la Sierra Sur del año
2001, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.460.02.21D.6.
Segundo. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización del proyecto y actuación para los que han sido otorgada. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tercero. El importe de la subvención será abonado en dos pagos. El primero, por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.
9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.
Quinto. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.
Sexto. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 2001
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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