Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 12/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a favor de Aguas de Grazalema, SA, la sustitución del manantial El Nacimiento, punto de drenaje natural y de explotación actualmente autorizada de las aguas de la Unidad del Bosque, por el Sondeo Grazalema. (PP. 1301/2001).

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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz con objeto de proseguir los trámites para la sustitución de la autorización de explotación de aguas minerales vigente para el Manantial de «El Nacimiento¯ por una correspondiente al sondeo «Grazalema¯, expediente incoado por don José F. Albert, en nombre y representación de Aguas de Grazalema, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Ministerio de Industria, de 9 de enero de 1971, fueron declaradas minero-medicinales las aguas procedentes del manantial denominado «El Nacimiento¯ de Benamahoma, Grazalema.

Segundo. Por Resolución de 28 de julio de 1994 fue autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la explotación, para su uso como de bebida envasada, de las mencionadas aguas.

Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas, de fecha 31 de enero de 1995, se transmiten los derechos de aprovechamiento de estas aguas a «Aguas de Grazalema, S.A.¯.

Cuarto. Durante ese mismo año Aguas de Grazalema, S.A., presentó un proyecto para llevar a efecto un sondeo horizontal en las proximidades de la ubicación del manantial, a fin de proceder a una correcta explotación del recurso autorizado, proyecto que fue valorado positivamente por la Delegación Provincial.

Quinto. El mencionado sondeo no se pudo perforar debido a la oposición popular a la modificación del entorno del manantial, motivo por el cual la Delegación autorizó una modificación de la posición del sondeo, que culminó con la perforación del actualmente existente, sondeo Grazalema.

Sexto. Tanto por los estudios presentados por Aguas de Grazalema, S.A., como por la documentación técnica que obra en el Servicio de Minas de esta Dirección General, queda claramente justificado que el sondeo Grazalema explota el recurso cuyo aprovechamiento fue autorizado por la Resolución de fecha 28 de julio 1994, que corresponde esencialmente al agua del acuífero denominado Unidad Hidrogeológica del Bosque.

Séptimo. El Sondeo Grazalema se encuentra dentro del perímetro de protección establecido para la explotación del recurso hídrico que nos ocupa, perímetro que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 1995.

Octavo. La Consejería de Salud ha examinado los datos analíticos de las muestras procedentes del nuevo emplazamiento, y ha emitido informe positivo en lo que se refiere a la adecuación de los resultados a los requisitos establecidos en el Anexo I del R.D. 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aguas de Bebida Envasadas, informe que figura en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Vista la propuesta-informe de la Delegación Provincial de Cádiz; vistos la Ley de Minas de 21 de julio de

1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978; el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con el art. 43.c) del citado Reglamento, que establece el derecho del titular a explotar las aguas que se encuentren dentro del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuífero, circunstancias que concurren en el presente caso,

RESUELVE

Primero. Autorizar a favor de Aguas de Grazalema, S.A., la sustitución del manantial El Nacimiento, punto de drenaje natural y de explotación actualmente autorizada de las aguas del la Unidad del Bosque, por el Sondeo Grazalema, cuyas coordenadas aproximadas en proyección UTM, Huso 30, elipsoide internacional y datum europeo, y en metros, son X=280750, Y=4070650.

Segundo. Mantener en plena vigencia todas las demás

disposiciones previstas en la resolución de la anterior autorización del Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 28 de julio de 1994.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de marzo de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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